TEXTO PAGINA: 6
El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499532 los artículos 2 y 3 de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modifi cada por la Ley 29882, ha resuelto: Elegir a la señora LUZ MARÍA DEL PILAR FREITAS ALVARADO en el cargo de Defensora del Pueblo. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 963879-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba Reglamento de la Ley N° 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial DECRETO SUPREMO Nº 084-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, se establece la implementación del Arbitraje Territorial, a fi n de coadyuvar al saneamiento de límites del territorio nacional regulado en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y de esta manera garantizar el ejercicio del gobierno y la administración; promover la integración y el desarrollo local, regional y nacional; así como contribuir a un clima de paz social; Que, el ámbito de aplicación de la Ley N° 29533, es el tratamiento de los casos demarcatorios a nivel distrital, provincial y departamental, cuyas autoridades locales o regionales no lograron acuerdos en el proceso de saneamiento de límites; Que, dicha Ley dispone que el Arbitraje Territorial no se encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje y que a la fecha está reglamentada; Que, la misma norma establece que el Arbitraje Territorial es un mecanismo para la delimitación territorial, regulado por la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; Que, en razón de lo antes señalado, se hace necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, como mecanismo para la delimitación territorial coadyuvando al saneamiento de límites del territorio nacional regulado en la Ley Nº 27795; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, respecto del Arbitraje Territorial como mecanismo para la delimitación territorial y lo regulado por la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, el cual consta de cinco (05) títulos, cincuenta y ocho (58) artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias. Artículo 2º.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante la presente norma se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El Reglamento aprobado en el artículo 1 de la presente norma, se publicará en el Portal Web de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Disposiciones Complementarias Finales Única.- La Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial aprobará las Directivas que proponga la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial - DNTDT que sean necesarios para la implementación del Arbitraje Territorial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 963882-1 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado entre otros en lo referente a su denominación por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, se dispone que este Ministerio es el órgano rector del Sector Agrario, que comprende, entre otros, las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria; los recursos forestales y su aprovechamiento; la fl ora y fauna; las actividades de producción, de transformación y de comercialización de cultivos y de crianzas; asimismo, dispone entre otros que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, que