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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2013 (18/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499536 Artículo 8.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo se reunirá al menos dos veces al año a convocatoria del Presidente del mismo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: a) Establecer la política del SERFOR y aprobar el Plan Estratégico Institucional. b) Dirigir la gestión institucional del SERFOR c) Orientar a la Dirección Ejecutiva para el buen funcionamiento del SINAFOR. d) Proponer, actualizar y hacer seguimiento al cumplimiento de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, colaborando en su implementación. e) Dar conformidad a las propuestas de estrategias, políticas y agendas nacionales, en relación a la gestión forestal y de fauna silvestre. f) Aprobar la Memoria Anual del SERFOR. g) Aprobar los instrumentos institucionales y de gestión en el marco de los dispositivos legales h) Dar conformidad a los convenios y otras gestiones de carácter interinstitucional en el marco de la normatividad vigente. i) Convocar al proceso de concurso de méritos mediante el cual se seleccionará al Director Ejecutivo. j) Revisar los informes con los resultados sobre la dirección de la gestión técnica, fi nanciera y administrativa cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias. k) Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fi nes y las demás que expresamente le confi eran las leyes vigentes, de conformidad con la naturaleza de sus funciones. SUB CAPÍTULO II DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 9.- Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que es el titular del pliego y la máxima autoridad ejecutiva institucional. El Director Ejecutivo puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo. El cargo del Director Ejecutivo es remunerado y seleccionado mediante concurso de méritos y nombrado mediante Resolución Suprema, por un periodo de cinco años prorrogables. Artículo 10.- Funciones de la Dirección Ejecutiva Son funciones de la Dirección Ejecutiva, en el marco de las políticas sectoriales del Ministerio de Agricultura y Riego, las siguientes: a) Ejercer la representación legal de la entidad. b) Coordinar la operación técnica, supervisar y evaluar la organización y el funcionamiento del SINAFOR realizando para tal efecto, las coordinaciones y articulaciones con los niveles nacional, regional y local, inter e intra sectorial, el sector privado y la sociedad civil. c) Proponerlos instrumentos institucionales y de gestión en el marco de los dispositivos legales así como las modifi caciones propuestas por los órganos competentes y el Plan Estratégico Institucional al Consejo Directivo para su aprobación. d) Presentar al Consejo Directivo las propuestas de estrategias, políticas y agendas nacionales, en relación a la gestión forestal y de fauna silvestre, para su conformidad. e) Representar al SERFOR ante entidades e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de su competencia. f) Conducir el funcionamiento de la institución cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias, informando al Consejo Directivo. g) Presentar al Consejo Directivo la propuesta de Memoria Anual. h) Proponer la escala remunerativa del SERFOR, de acuerdo a las normas legales aplicables, dando cuenta al Consejo Directivo. i) Suscribir convenios, contratos y otras gestiones de carácter interinstitucional en el marco de la normatividad vigente. j) Resolver en última instancia las impugnaciones contra los actos administrativos del SERFOR, que por su materia le hayan sido atribuidas por norma expresa. k) Ejercer la Secretaría técnica del Consejo Directivo, y convocar a las sesiones por encargo del Presidente del Consejo Directivo. l) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo, adoptados de conformidad con el marco normativo vigente. m) Expedir resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo. n) Solicitar acciones de control sobre la gestión institucional, de acuerdo a lo normado por el Sistema Nacional de Control en coordinación y dando cuenta al Consejo Directivo. o) Informar al Consejo Directivo los resultados de las actividades y las acciones de control institucional. p) Ejecutar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia y las que le delegue o encargue el Consejo Directivo, de conformidad con la naturaleza de sus funciones. SUB CAPÍTULO III SECRETARÍA GENERAL Artículo 11.- Secretaría General La Secretaría General, depende del Director Ejecutivo y constituye la máxima autoridad administrativa, es el órgano responsable de las actividades administrativas del SERFOR, conduce los procesos de los sistemas administrativos de conformidad a la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 12.- Funciones de la Secretaría General La Secretaría General tiene las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar y supervisar a los órganos de apoyo y asesoramiento, en el marco de la normatividad vigente y los lineamientos de la Alta Dirección del SERFOR. b) Aprobar los lineamientos administrativos y planes de actividades anuales para la gestión institucional, guías, directivas u otros documentos de gestión interna, entre otros. c) Proponer a la Dirección Ejecutiva, para su evaluación y aprobación ante las instancias correspondientes, los instrumentos institucionales y de gestión, e informar sobre los resultados obtenidos. d) Expedir las Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de sus funciones. e) Implementar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos y disposiciones establecidos en el ámbito de su competencia. f) Administrar el registro, numeración, publicación y distribución de los dispositivos legales que emanen de la Dirección Ejecutiva. g) Dirigir y supervisar las acciones en materia de defensa nacional y defensa civil, en lo que corresponde al SERFOR. h) Difundir y supervisar las actividades de promoción de la ética pública, transparencia y acceso a la información pública. i) Disponer y dirigir la difusión e implementación de la normatividad sectorial emitida por el Ministerio de Agricultura y Riego. j) Ejercer la Secretaría Técnica de las comisiones adscritas al SERFOR, según lo determine el Director Ejecutivo, con cargo a informar al Consejo Directivo. k) Ejercer las facultades que le delegue la Dirección Ejecutiva y las demás funciones previstas en el marco legal vigente. Artículo 13.- De la organización de la Secretaría General La Secretaría General tiene las siguientes unidades orgánicas: í Ofi cina de Comunicaciones í Ofi cina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario Artículo 14.- Ofi cina de Comunicaciones La Ofi cina de Comunicaciones es la unidad orgánica de apoyo dependiente de la Secretaría General, encargada de diseñar, implementar y dar seguimiento a la estrategia y plan de comunicaciones. Artículo 15.- Funciones de la Ofi cina de Comunicaciones Son funciones de la Ofi cina de Comunicaciones, las siguientes: