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El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499534 Sexta.- Normas complementarias Facúltase al Ministro de Agricultura y Riego a que mediante Resolución Ministerial expida las normas necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Sétima.- Referencia a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre Todas las referencias hechas en las normas y/o documentos a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, o a las competencias, funciones y atribuciones que esta venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión por absorción, se entenderán realizadas al SERFOR. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Encargatura de la Dirección Ejecutiva Encargar a la Dirección Ejecutiva del SERFOR las funciones de dirección de la institución en tanto se instale el Consejo Directivo de la citada entidad y se designe a su titular con cargo a informarle; así como, facultar al Ministro de Agricultura y Riego a que mediante Resolución Ministerial, encargue el puesto de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del SERFOR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE – SERFOR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza Jurídica El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, es un Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento de organización y funciones tiene por fi nalidad defi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el SERFOR, así como defi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel. Artículo 3.- Ámbito de Competencia y Domicilio El SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, que ejerce sus competencias y funciones en el ámbito nacional, regional y local, se sujeta al marco normativo sobre la materia y actúa en concordancia con las políticas, planes y objetivos nacionales, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante SINAFOR, y en su autoridad técnico-normativa, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados al ámbito de su competencia. Artículo 4.- Funciones Son funciones del SERFOR, las siguientes: a) Coordinar la operación técnica, supervisar y evaluar el funcionamiento del SINAFOR. b) Planifi car, ejecutar, apoyar, supervisar y controlar la política nacional forestal y de fauna silvestre. c) Formular, proponer, conducir y evaluar los planes, estrategias y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. d) Emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. e) Gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre. f) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los derechos otorgados bajo su competencia; sobre el patrimonio forestal y de fauna silvestre, diferentes a los títulos habilitantes contemplados en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la LFFS; y sancionar las infracciones derivadas de su incumplimiento, respetando las competencias del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas. g) Ejercer la función de Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES, en el Perú para los especímenes de las especies de fl ora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase anfi bia y fl ora acuática emergente. h) Administrar y conservar los camélidos sudamericanos silvestres de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26496, Régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos y el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, respetando las competencias transferidas a los gobiernos regionales y tomando en cuenta la opinión de la Autoridad Científi ca CITES. i) Conducir, en el ámbito de su competencia, planes, programas, proyectos y actividades para implementar los compromisos internacionales asumidos por el Perú en materia del patrimonio forestal y de fauna silvestre. j) Coordinar y promover el fortalecimiento de capacidades en el sector forestal y de fauna silvestre público y privado. k) Gestionar y promover, en su calidad de autoridad de administración y ejecución, el acceso a los recursos genéticos de los recursos forestales y de fauna silvestre en el marco de la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena, el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y demás normas nacionales vinculadas. l) Conducir, en coordinación con las autoridades y otras entidades competentes, el catastro, el inventario, la valoración, la zonifi cación y el ordenamiento del patrimonio forestal y de fauna silvestre, considerando los lineamientos metodológicos y procedimientos aprobados por la autoridad competente. m) Disponer la adopción de medidas de control y fi scalización, directamente o a través de terceros, de las actividades de manejo y aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre protegidos por tratados internacionales y normas nacionales. n) Promover el acceso de los productos forestales a servicios fi nancieros, a mercados nacionales e internacionales y mejorar las condiciones de competitividad del sector. o) Otras funciones conferidas por Ley. Artículo 5.- Base Legal El presente Reglamento de Organización y Funciones se sustenta principalmente en la siguiente base normativa: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. c) Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, aprueba Reglamento de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. d) Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. e) Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública. f) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. g) Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. h) Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. i) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.