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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2013 (18/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499546 de acopiar, sistematizar y transferir conocimiento en base al seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de conservación y aprovechamiento sostenible forestal y de fauna silvestre que elabore el SERFOR, así como los relativos al SINAFOR. Está a cargo de un Director General de Dirección General y depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del SERFOR. Artículo 59.- Funciones de la Dirección General de Gestión del Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre Son funciones de la Dirección General de Gestión del Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre, las siguientes: a) Velar por el adecuado funcionamiento del SINAFOR, y por la adecuada implementación de la política nacional forestal y de fauna silvestre, en coordinación con las entidades integrantes del SINAFOR. b) Monitorear el cumplimiento de las políticas, planes, lineamientos y actividades de los miembros del SINAFOR en las materias de su competencia, y emitir recomendaciones para su cumplimiento, propiciando que las actividades y presupuesto de las instituciones vinculadas se incorporen de manera adecuada. c) Analizar y evaluar las políticas, planes, programas y estrategias en materia de conservación y aprovechamiento sostenible forestal y de fauna silvestre. d) Establecer los lineamientos y criterios técnicos para el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de conservación y aprovechamiento sostenible forestal y de fauna silvestre. e) Diseñar, implementar y gestionar el sistema de seguimiento de las políticas, planes, programas y estrategias del SERFOR. f) Proponer las estrategias para la gestión del conocimiento orientada a buscar mejoras continuas en la gestión forestal y de fauna silvestre. Dichas estrategias, cuando corresponda, deben considerar los conocimientos ancestrales de las comunidades campesinas y los pueblos indígenas, especialmente los conocimientos de las mujeres en el cuidado y preservación de los recursos forestales y de fauna silvestre. g) Proponer al Director Ejecutivo un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de las competencias y funciones transferidas a los gobiernos regionales. h) Participar en las actividades de fortalecimiento de capacidades para la gestión sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, en el marco de su competencia. i) Elaborar y proponer un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de las competencias y funciones transferidas a los gobiernos regionales. j) Otras que le asigne su inmediato superior. Artículo 60.- Estructura de la Dirección General de Gestión del Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Gestión del Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Dirección de Seguimiento - Dirección de Evaluación - Dirección de Gestión del Conocimiento Artículo 61.- Dirección de Seguimiento Son funciones de la Dirección de Seguimiento, las siguientes: a) Velar por el funcionamiento del SINAFOR, y por la implementación de la política nacional forestal y de fauna silvestre, en coordinación con las entidades integrantes del SINAFOR. b) Proponer los lineamientos y criterios técnicos para el seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias en materia de conservación y aprovechamiento sostenible forestal y de fauna silvestre. c) Diseñar, implementar y gestionar el sistema de seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del SERFOR. d) Monitorear el cumplimiento de las políticas, planes, proyectos, lineamientos y actividades de los miembros del SINAFOR en las materias de su competencia, y proponer recomendaciones para su cumplimiento, propiciando que las actividades y presupuesto de las instituciones vinculadas se incorporen de manera adecuada. e) Otras que le encargue el Director General. Artículo 62.- Dirección de Evaluación Son funciones de la Dirección de Evaluación, las siguientes: a) Evaluar la implementación de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. b) Evaluar las políticas, planes, programas y estrategias en materia de conservación y aprovechamiento sostenible forestal y de fauna silvestre. c) Proponer los lineamientos y criterios técnicos para la evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de conservación y aprovechamiento sostenible forestal y de fauna silvestre. d) Diseñar, implementar y gestionar metodologías e indicadores de resultado y/o impacto para evaluar las políticas, planes, programas y estrategias del SERFOR. e) Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, lineamientos y actividades de los miembros del SINAFOR en las materias de su competencia, así como la implementación de los compromisos internacionales asumidos por el Perú, y emitir recomendaciones para su cumplimiento. f) Otras que le asigne su inmediato superior. Artículo 63.- Dirección de Gestión del Conocimiento Son funciones de la Dirección de Gestión del Conocimiento, las siguientes: a) Elaborar el Plan de Gestión del Conocimiento del sector forestal y de fauna silvestre. b) Diseñar y elaborar las estrategias para la gestión del conocimiento en materia forestal y de fauna silvestre, incluyendo los aspectos relativos a los recursos genéticos silvestres y el cambio climático. c) Acopiar, sistematizar y difundir, las experiencias que permitan la mejora continua para fortalecer la gestión sostenible forestal y de fauna silvestre. d) Coadyuvar a la generación de conocimiento para mejorar la gestión sostenible forestal y de fauna silvestre. e) Acopiar, sistematizar y difundir el conocimiento ancestral de las comunidades campesinas y nativas, en materia forestal y de fauna silvestre, considerando los conocimientos y prácticas con enfoque de género. f) Impulsar el intercambio de información interinstitucional para fortalecer la gestión del conocimiento forestal y de fauna silvestre. g) Las demás funciones que le encargue el Director Ejecutivo. TÍTULO III RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 64.- Relaciones Interinstitucionales El SERFOR, conforme a los objetivos que sean concurrentes o complementarios con los fi nes institucionales y en cumplimiento de sus funciones, establecerá y mantendrá relaciones con instituciones nacionales e internacionales vinculadas a las actividades afi nes, para el logro de su función y objetivos estratégicos. TÍTULO IV RÉGIMEN LABORAL Artículo 65.- Régimen Laboral Los trabajadores y funcionarios de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre que sean transferidos a SERFOR mantendrán su régimen laboral, hasta su incorporación a una normatividad legal distinta. TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 66.- Pliego Presupuestal El SERFOR constituye un Pliego Presupuestal. Artículo 67.- Recursos Económicos Son recursos del SERFOR, los siguientes: a) Los recursos que le asigne las leyes de presupuestos anuales.