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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2013 (18/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499542 c) Analizar y generar reportes situacionales de los registros nacionales en el marco de la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre. d) Preparar y difundir publicaciones impresas y/o digitales, e información relacionada a la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre. e) Gestionar y articular con las entidades públicas competentes, el intercambio de información pública relacionada a los usuarios forestales y de fauna silvestre. f) Otras que le asigne su inmediato superior. Artículo 43.- Funciones de la Dirección de Inventario y Valoración Son funciones de la Dirección de Inventario y Valoración, las siguientes: a) Elaborar de forma permanente y actualizar de forma periódica el inventario nacional forestal y la valoración de la diversidad forestal y de fauna silvestre, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras instituciones públicas y privadas, considerando los lineamientos metodológicos establecidos por las autoridades competentes, según corresponda. b) Coordinar los planes, programas y proyectos forestales y de fauna silvestre, que involucren Inventarios Forestales, que se encuentren en etapa de formulación o ejecución, según corresponda. c) Elaborar y proponer los criterios técnicos, procedimientos y metodologías para la elaboración de inventarios forestales y de fauna silvestre en cada uno de sus niveles, así como para la integración de la base de datos de inventarios forestales y de fauna silvestre. d) Apoyar la elaboración los Inventarios Forestales en Bosques de Producción Permanente (BPP). e) Apoyar el establecimiento de parcelas permanentes de monitoreo. f) Recopilar, integrar y sistematizar la información de los inventarios forestales, censos y evaluaciones poblacionales realizadas en el país en los diferentes niveles, y conducir la base de datos correspondiente, aportando además dicha información para la medición del carbono de los ecosistemas forestales. g) Apoyar la elaboración de estudios y evaluaciones poblacionales sobre especies de fl ora silvestre y sus ecosistemas, así como la identifi cación de hábitats críticos y ecosistemas frágiles, considerando los lineamientos metodológicos establecidos por la autoridad competente. h) Consolidar la información de las evaluaciones poblacionales de las especies forestales y de fauna silvestre consideradas en los apéndices de la CITES, en coordinación con la Autoridad Científi ca CITES Perú. i) Otras que le asigne su inmediato superior. Artículo 44.- Funciones de la Dirección de Catastro, Zonifi cación y Ordenamiento Son funciones de la Dirección de Catastro, Zonifi cación y Ordenamiento, las siguientes: a) Proponer, coordinar y supervisar, en el marco de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial e instrumentos dispuestos por la autoridad competente, el catastro, la zonifi cación forestal y el ordenamiento del patrimonio forestal nacional, en coordinación con las autoridades competentes, según corresponda. b) Conducir y actualizar el Catastro Forestal Nacional, incluyendo la información cartográfi ca y documental de la zonifi cación, categorización y unidades de ordenamiento forestal, títulos habilitantes, plantaciones y tierras de dominio público con aptitud para plantaciones forestales de producción o de protección, así como tierras de las comunidades campesinas y nativas. c) Proponer el establecimiento de las unidades de ordenamiento forestal, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, que deben inscribirse en el catastro forestal nacional, considerando los lineamientos metodológicos y procedimientos establecidos por la autoridad competente. d) Proponer el establecimiento de los bosques locales, bosques en reserva y bosques protectores. e) Proponer el ordenamiento y delimitación de las áreas para protección de los recursos forestales y de fauna silvestre. f) Emitir opinión cuando corresponda, para el otorgamiento de derechos sobre otros recursos naturales renovables y no renovables, siempre que las superfi cies a otorgar puedan afectar los recursos forestales y de fauna silvestre. g) Proponer la lista de ecosistemas frágiles, estableciendo las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en estos ecosistemas, en concordancia con la Ley General del Ambiente. h) Otras que le asigne su inmediato superior. SUB CAPÍTULO II DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y COMPETITIVIDAD FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 45.- Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre La Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano de línea del SERFOR con autoridad técnico normativa, encargado de formular y proponer los lineamientos de política, planes, estrategias, programas, proyectos; y normas que promuevan la conservación y el aprovechamiento sostenible para la competitividad; así como el fomento de la investigación forestal y de fauna silvestre y el fortalecimiento de capacidades, a nivel nacional. Está a cargo de un Director General de Dirección General y depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del SERFOR. Artículo 46.- Funciones de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre Son funciones de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, las siguientes: a) Planifi car y formular la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. b) Formular, proponer y actualizar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias nacionales para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre, así como en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Perú. c) Elaborar, proponer, actualizar y promover la implementación del Plan Anticorrupción Forestal y de Fauna Silvestre. d) Diseñar las herramientas y mecanismos para promover la forestación, reforestación, agroforestería, arborización y plantaciones forestales en el marco del Plan Nacional de Reforestación. e) Elaborar y proponer normas, lineamientos y formatos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración, conservación y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, así como en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Perú. f) Formular lineamientos técnicos, económicos y sociales, para el manejo forestal y de fauna silvestre considerando medidas de mitigación y adaptación al cambio climático que se establezcan. g) Proponer la estrategia sectorial, lineamientos y procedimientos en materia de diversidad forestal y de fauna silvestre y acceso a los recursos genéticos asociados, en concordancia con las políticas nacionales en la materia. h) Diseñar y proponer estrategias, planes, programas, proyectos, así como emitir y proponer normas y lineamientos para promover la competitividad en la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre. i) Promover el acceso de los productos forestales y de fauna silvestre a servicios fi nancieros, a mercados nacionales e internacionales, el valor agregado y mejorar las condiciones de competitividad del sector. j) Promover la inversión privada en el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. k) Promover la investigación forestal y de fauna silvestre básica y aplicada y la investigación en materia de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos genéticos silvestres y microorganismos asociados y difundir sus resultados. l) Proponer las normas y lineamientos para fomentar la recuperación de ecosistemas y la ampliación de la cobertura forestal. m) Analizar periódicamente la información sobre los recursos forestales y de fauna silvestre y preparar los reportes correspondientes.