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El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499541 j) Dirigir y controlar la prestación de los servicios de transporte y mantenimiento de vehículos; acondicionamiento, mantenimiento y/o reparación de locales, mobiliario y otros equipos del SERFOR. k) Ejercer la administración del control patrimonial y custodia de los activos del SERFOR, supervisar y controlar el uso adecuado de los bienes muebles e inmuebles, debiendo contar con las coberturas de seguro. l) Realizar inventarios patrimoniales periódicos e informar a la Ofi cina General de Administración. m) Organizar y mantener actualizado el inventario físico y valorado de los bienes patrimoniales del SERFOR. n) Efectuar el control previo y concurrente de los sistemas administrativos a su cargo, de acuerdo a las normas y procedimientos del Sistema Administrativo de Tesorería. o) Las demás funciones que le encargue su inmediato superior. Artículo 37.- Funciones de la Ofi cina de Informática Son funciones de la Ofi cina de Soporte Informático, las siguientes: a) Formular, proponer, ejecutar y evaluar los planes, estrategias y acciones relacionadas a brindar los sistemas de información, de comunicación e infraestructura tecnológica necesarias para el adecuado funcionamiento del SERFOR. b) Formular el Plan Estratégico Informático institucional y otros planes relacionados, en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a los lineamentos del SERFOR y del ente rector. c) Evaluar nuevas tecnologías en hardware y software y proponer su implementación. d) Administrar y velar por la seguridad de la infraestructura y los servicios de comunicación del SERFOR. e) Prestar servicios de asesoría y soporte técnico en el desarrollo y uso de sistemas de información, redes y comunicaciones. f) Mantener actualizado el inventario de los equipos informáticos, de comunicaciones y licencias de software. g) Las demás funciones que le encargue su inmediato superior. Artículo 38.- Funciones de la Ofi cina de Ejecución Coactiva Son funciones de la Ofi cina de Ejecución Coactiva, las siguientes: a) Planifi car, coordinar, dirigir y ejecutar, conforme a la normatividad de la materia, los actos de ejecución coactiva para el cumplimiento de sus resoluciones, el pago de multas y acreencias o la ejecución de obligaciones de dar, hacer o no hacer, que deba exigir el SERFOR, conforme lo establece la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. . b) Coordinar con los órganos del SERFOR, así como con la Policía Nacional del Perú y otras instituciones para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo. c) Llevar un registro y archivo de todos los actos de ejecución generados, lo cual incluye las actas de ejecución forzosa en aquellas obligaciones no tributarias. d) Las demás funciones que le encargue su inmediato superior. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE LINEA SUB CAPÍTULO I DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y ORDENAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 39.- Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre La Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano de línea del SERFOR encargado de conducir la base de datos cartográfi ca, el catastro, inventario, zonifi cación y ordenamiento forestal y de fauna silvestre, así como proponer lineamientos y metodología para su implementación y actualización permanente. Está a cargo de un Director General de Dirección General y depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del SERFOR. Artículo 40.- Funciones de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre Son funciones de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, las siguientes: a) Recopilar, registrar, consolidar, sistematizar, validar y difundir información estadística y cartográfi ca relacionada a los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional. b) Administrar, consolidar, sistematizar y analizar los registros nacionales, establecidos en la legislación forestal y de fauna silvestre, en coordinación con las instituciones de los sectores público y privado, según corresponda. c) Gestionar y articular con las entidades públicas competentes, el intercambio de información pública relacionada a los usuarios forestales y de fauna silvestre. d) Elaborar, proponer, coordinar y supervisar, en el marco de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, el catastro, la zonifi cación y el ordenamiento forestal nacional. e) Proponer el establecimiento de las unidades de ordenamiento forestal, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, unidades que deben inscribirse en el catastro forestal nacional. f) Elaborar de forma permanente y actualizar de forma periódica, el inventario nacional forestal y la valoración de la diversidad forestal y de fauna silvestre, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras instituciones públicas y privadas. g) Elaborar y proponer los criterios técnicos, procedimientos y metodologías para la elaboración de inventarios forestales y de fauna silvestre en cada uno de sus niveles, así como para la integración de la base de datos de inventarios forestales y de fauna silvestre al sistema de información del SERFOR. h) Conducir, administrar y actualizar en coordinación con los Gobiernos Regionales, el Catastro Forestal, el cual estará integrado al Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y al Registro Nacional de Ordenamiento Territorial y Zonifi cación Ecológica Económica del Ministerio del Ambiente. i) Recopilar, integrar y sistematizar la información de los inventarios forestales, censos y evaluaciones poblacionales realizadas en el país en los diferentes niveles, y conducir la base de datos correspondiente, aportando además dicha información para la medición del carbono de los ecosistemas forestales. j) Participar en las actividades de fortalecimiento de capacidades para la gestión sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, en el marco de su competencia. k) Otras que le asigne su inmediato superior. Artículo 41.- Estructura de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal de Fauna Silvestre Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Dirección de Información y Registro - Dirección de Inventario y Valoración - Dirección de Catastro, Zonifi cación y Ordenamiento Artículo 42.- Funciones de la Dirección de Información y Registro Son funciones de la Dirección de Información y Registro, las siguientes: a) Administrar, consolidar, sistematizar y analizar los registros nacionales, establecidos en la legislación forestal y de fauna silvestre, otorgar las constancias de inscripción de estos registros y actualizar la base de datos en coordinación con las instituciones de los sectores público y privado, según corresponda. b) Recopilar, registrar, consolidar y sistematizar la información estadística relacionada a los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional.