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El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499544 sobre todo las listadas en los apéndices de la CITES, en coordinación con la Autoridad Científi ca CITES, cuando corresponda, así como conducir y/o promover estudios de rendimiento. f) Evaluar y analizar información estadística actualizada, para adecuar políticas y estrategias para la conservación y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. g) Otras que le asigne su inmediato superior. Artículo 51.- Dirección de Fortalecimiento de Capacidades Son funciones de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, las siguientes: a) Elaborar y apoyar en la implementación de un plan de fortalecimiento de capacidades que considere a los actores públicos y privados del sector forestal y de fauna silvestre. b) Diseñar y promover protocolos, contenidos y metodologías de enseñanza para incrementar las capacidades y competencias de los sectores público y privado para una mejor gestión forestal y de fauna silvestre. c) Diseñar, promover y difundir manuales, guías y otros materiales de enseñanza para los diferentes niveles educativos y públicos objetivos, que permitan incrementar las capacidades y competencias de los sectores público y privado, para una mejor gestión forestal y de fauna silvestre. d) Promover y difundir los temas y el uso de material de enseñanza sobre la gestión forestal y de fauna silvestre en la currícula educativa. e) Brindar capacitación a las comunidades nativas y campesinas en los temas de la gestión forestal y de fauna silvestre. f) Proponer la celebración de convenios con los gobiernos regionales, en aquellos aspectos que se considere que requieran ser fortalecidos y supervisar su cumplimiento en el marco del SINAFOR. g) Apoyar el proceso de asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades a los gobiernos regionales, considerando las necesidades de los mismos, identifi cadas en la evaluación del ejercicio de las funciones transferidas. h) Capacitar en las metodologías y protocolos operativos para la organización, articulación y funcionamiento del SINAFOR. i) Las demás funciones que le encargue el Director Ejecutivo. SUB CAPÍTULO III DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN SOSTENIBLE DEL PATRIMONIO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 52.- Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre La Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, es el órgano de línea del SERFOR, encargado de conducir la implementación de las estrategias, normas, planes, programas, proyectos nacionales, y actividades relacionados a la gestión forestal y de fauna silvestre, ecosistemas forestales y recursos genéticos silvestres en concordancia con las políticas nacionales. Está a cargo de un Director General de Dirección General y depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del SERFOR. Artículo 53.- Funciones de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre Son funciones de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, las siguientes: a) Conducir la implementación de los planes, estrategias, programas, proyectos, normas y lineamientos para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre. b) Conducir, en el ámbito de su competencia, la implementación de los compromisos internacionales asumidos por el Perú, así como convenios y acuerdos nacionales e internacionales. c) Conducir la implementación de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres. d) Verifi car las exportaciones, importaciones y reexportaciones de especímenes o productos de especies de fl ora y fauna silvestre incluidas en los Apéndices de la CITES, sin perjuicio de las facultades de la administración aduanera, en el marco de las disposiciones nacionales e internacionales relativas a la CITES. e) Evaluar y proponer la cuota anual de exportación de especies CITES, previo dictamen de extracción no perjudicial emitido por la Autoridad Científi ca CITES. f) Otorgar los permisos de exportación, importación y reexportación de recursos forestales y de fauna silvestre, en el marco de las disposiciones nacionales e internacionales relativas a la CITES, cuando corresponda. g) Otorgar permisos de investigación o de difusión cultural con o sin colecta de fl ora y fauna silvestre y sus recursos genéticos. h) Administrar y promover la conservación de los camélidos sudamericanos silvestres de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26496, Régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos, respetando las competencias transferidas a los gobiernos regionales. i) Proponer la categorización de especies de fl ora y fauna silvestre amenazadas por su estado de conservación y determinar los hábitats críticos sobre la base de estudios técnicos y científi cos, en coordinación con los gobiernos regionales. j) Promover y apoyar la elaboración de los calendarios de caza comercial, caza deportiva y las cuotas máximas de comercialización de los recursos de fauna silvestre. k) Gestionar, promover y administrar el régimen común, sobre acceso a recursos genéticos, de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el marco de las normas nacionales e internacionales vinculadas a la materia. l) Emitir autorizaciones de desbosque, previa aprobación de la certifi cación ambiental requerida por la autoridad competente en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. m) Realizar verifi caciones previas a la aprobación de planes de manejo en los que se declare el aprovechamiento de especies forestales listadas en los Apéndices de la CITES, así como evaluar periódicamente la aplicación del plan silvicultural de dichos planes. n) Emitir opiniones, dictámenes e informes técnicos en materia de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y de microorganismos. o) Participar en las actividades de fortalecimiento de capacidades para la gestión sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, en el marco de su competencia. p) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los derechos otorgados, sobre el patrimonio forestal y de fauna silvestre y sancionar las infracciones derivadas de su incumplimiento, respetando las competencias que sobre la materia han sido establecidas por la normatividad vigente. q) Llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador, en concordancia con lo dispuesto por la normatividad de la materia, e imponer las sanciones administrativas correspondientes. r) Otras que le asigne su inmediato superior. Artículo 54.- Estructura de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal - Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre - Dirección de Control del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre Artículo 55.- Funciones de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal Son funciones de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal, las siguientes: