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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2013 (18/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499547 b) Las donaciones, legados, transferencias y otros aportes por cualquier título provenientes de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, incluyendo las que prevengan de la cooperación internacional. c) Los montos por conceptos de multas que imponga en el ejercicio de sus funciones d) Recursos directamente recaudados que genere. e) Los demás establecidos por ley expresa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La implementación del presente Reglamento se efectuará en forma gradual, conforme se aprueben los documentos de gestión del SERFOR. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR y continúan ejerciendo las funciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-2009-AG, hasta que se concluya el proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales. Segunda.- Déjese en suspenso la aplicación del artículo 38 del presente Reglamento de Organización y Funciones, hasta la vigencia del Reglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Anexo: Estructura Orgánica del SERFOR 963881-1