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El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499537 a) Diseñar, implementar y dar seguimiento a la estrategia y plan de comunicaciones del SERFOR. b) Dirigir, coordinar, dar seguimiento y supervisar las actividades de comunicaciones internas y externas, y proponer y proyectar la imagen del SERFOR a través de los medios de comunicación. c) Coordinar la elaboración del contenido de la información institucional hacia los diferentes públicos objetivos, en concordancia con la estrategia y plan de comunicaciones institucional y del sector, liderada por la unidad de imagen institucional del MINAGRI. d) Coordinar la elaboración y actualizar el contenido del portal institucional y el portal de transparencia del SERFOR. e) Verifi car que la información institucional sea de fácil comprensión para el público objetivo, en particular la información contenida en los medios electrónicos. f) Difundir las actividades inherentes a la gestión de la Alta Dirección y del SERFOR. g) Realizar el monitoreo permanente de la actualidad nacional e internacional, con el fi n de evaluar y analizar las amenazas y las oportunidades para la Institución. h) Planifi car, ejecutar y evaluar las campañas y actividades de publicidad, así como las diversas piezas comunicacionales que se estime conveniente producir. i) Elaborar y mantener actualizados los archivos y directorios de instituciones y autoridades, vinculadas a la gestión institucional. j) Otras que le asigne su inmediato superior. Artículo 16.- Ofi cina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario La Ofi cina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario es la unidad orgánica de apoyo dependiente de la Secretaría General, que asegura la absolución de consultas y prestación de servicios que brinda la institución a usuarios públicos y privados. Además vela por la conducción y supervisión de los sistemas de archivo y trámite documentario. Artículo 17.- Funciones de la Ofi cina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario Son funciones de la Ofi cina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario, las siguientes: a) Orientar, difundir y atender a los usuarios y ciudadanos, en los servicios que brinda el SERFOR. b) Elaborar y actualizar, en coordinación con las Ofi cinas competentes, los instrumentos normativos y desarrollar las acciones, que contribuyan a la mejora en la prestación de servicios a los usuarios. c) Organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la administración del archivo central del SERFOR, de conformidad con las normas, lineamientos y orientaciones técnicas del Sistema Nacional de Archivos creado por la Ley Nº 25323 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-92-JUS. d) Conservar, custodiar, eliminar, depurar y transferir los documentos del archivo, de acuerdo a las normas establecidas. e) Autenticar las copias que soliciten los administrados en concordancia con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. f) Gestionar el fl ujo documentario del SERFOR, así como conducir el Sistema de Trámite Documentario. g) Coordinar las acciones pertinentes para la implementación de la Ventanilla de Atención a los Usuarios y la Ventanilla Única de Comercio Exterior. h) Las demás funciones que le encargue su inmediato superior. ÓRGANO CONSULTIVO CAPÍTULO III COMISION NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Artículo 18- Comisión Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – CONAFOR La CONAFOR es la instancia consultiva del SERFOR, de alto nivel en materia de participación, consulta e intercambio de información sobre la política nacional forestal y de fauna silvestre. La CONAFOR estará integrada por especialistas procedentes de las entidades del Estado y de la sociedad civil, vinculados a la actividad forestal y de fauna silvestre, propuestos por el Director Ejecutivo, para su invitación a través el Consejo Directivo del SERFOR. El cargo de miembro es honorario y de confi anza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función o actividad pública o privada. Artículo 19.- Función de la CONAFOR La CONAFOR, ejerce las funciones de asesorar al Consejo Directivo del SERFOR y mantiene coordinación con las instituciones integrantes del SINAFOR y los espacios de consulta a nivel regional y de emitir opinión previa no vinculante, sobre el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y sus planes constituyentes. CAPÍTULO IV ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 20.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional, es el órgano responsable de ejecutar el control de las actividades de gestión del SERFOR, según sus planes anuales y de ejecución de labores de control, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes del SERFOR, cautelando la legalidad y efi ciencia de sus actores y operaciones, así como el logro de sus resultados mediante la ejecución de acciones y actividades de control para contribuir con el cumplimiento de los fi nes y metas institucionales. Está a cargo de un Jefe designado por la Contraloría General de la República, en adelante la Contraloría, quien depende funcional y administrativamente de dicho organismo. Artículo 21.- Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del Órgano de Control Institucional: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del SERFOR, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refi ere el artículo 7 de Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el artículo 8 de la misma Ley, por encargo de la Contraloría General de la República. b) Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios del SERFOR, así como a la gestión del mismo, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría. c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones del SERFOR, que disponga la Contraloría. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular del SERFOR y tengan carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría. d) Ejercer control preventivo en el SERFOR dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría, comunicando a los diversos órganos, los criterios específi cos de auditoría aplicables, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría como al Titular del SERFOR y del Sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de ofi cio, cuando en los actos y operaciones del SERFOR, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular del SERFOR para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General sobre la materia. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente el SERFOR, como resultado de las labores de control, comprobando y califi cando su materialización