Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2013 (18/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA) y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de entidades de fiscalizacion ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal MORDAZA mencionado reconoce, ademas, la facultad del OEFA para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, asi como los criterios de graduacion de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el ultimo parrafo del Articulo 17º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, tambien modificado por la Ley Nº 30011, senala que mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA se tipifican las conductas y se aprueba la escala de sanciones aplicables, y que la tipificacion de infracciones y sanciones generales y transversales seran de aplicacion supletoria a la tipificacion de infracciones y sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA); Que, el Consejo Directivo del OEFA, con la finalidad de garantizar que el ejercicio de la potestad sancionadora de esta entidad cumpla con las garantias constitucionales y legales del derecho de defensa y debido procedimiento y, al mismo tiempo, logre una proteccion ambiental eficaz y oportuna, ha elaborado una propuesta de "Reglas Generales para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental", proyecto normativo que previo a su aprobacion debe ser sometido a consulta publica con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Articulo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante Acuerdo Nº 36-2013, adoptado en la Sesion Ordinaria Nº 019-2013 realizada el 16 de MORDAZA de 2013, se acordo por unanimidad disponer la publicacion de la propuesta normativa denominada "Reglas Generales para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8º y Literal n) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo del OEFA que aprobaria las "Reglas Generales para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental" en el MORDAZA Institucional de la Entidad (www. oefa.gob.pe). Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Los interesados podran remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 247 del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, o mediante la direccion electronica reglasgenerales@oefa.gob.pe, durante un plazo de diez (10) dias habiles, contado a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

Disponen la publicacion en el MORDAZA institucional del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprobaria el "Cuadro de Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones vinculados a la Eficacia de la Fiscalizacion Ambiental"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2013-OEFA/CD
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificado por la Ley Nº 30011, la funcion normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA) y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de entidades de fiscalizacion ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal MORDAZA mencionado reconoce, ademas, la facultad del OEFA para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, asi como los criterios de graduacion de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el ultimo parrafo del Articulo 17º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, tambien modificado por la Ley Nº 30011, senala que mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA se tipifican las conductas y se aprueba la escala de sanciones aplicables, y que la tipificacion de infracciones y sanciones generales y transversales seran de aplicacion supletoria a la tipificacion de infracciones y sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA); Que, en ejercicio de su funcion normativa, el OEFA ha elaborado la propuesta de "Cuadro de Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones vinculados a la Eficacia de la Fiscalizacion Ambiental", proyecto normativo que previo a su aprobacion debe ser sometido a consulta publica con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Articulo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante Acuerdo Nº 37-2013, adoptado en la Sesion Ordinaria Nº 019-2013 realizada el 16 de MORDAZA de 2013, se acordo por unanimidad disponer la publicacion de la propuesta normativa denominada "Cuadro de Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones vinculados a la Eficacia de la Fiscalizacion Ambiental", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8º y Literal n) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009MINAM;

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