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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2013 (18/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499569 de aeródromos” en la página web del MTC, difusión que fue efectuada el 03 de mayo de 2013; Que, ha transcurrido el plazo de difusión del proyecto, sin haberse recibido comentarios al mismo; Que, la citada NTC cuenta con opiniones favorables contenidas en el Memorando N° 2064-2012-MTC/12.04, Memorando N° 067-2012-MTC/12.SOP, Memorando N° 1506-2012-MTC/12.LEG e Informe N° 326-2013- MTC/12.08 emitidos por la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Coordinación Técnica de Seguridad Operacional, la Asesora Legal y la Dirección de Regulación y Promoción; Que, por lo expuesto, habiéndose cumplido con el proceso de elaboración normativa que contempla la difusión del dispositivo, recepción de comentarios y aportes de los interesados, procede la aprobación del texto de la NTC; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, la RAP 11; y, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Complementaria “Requisitos para efectuar evaluaciones de seguridad operacional para proveedores de servicios de tránsito aéreo y explotadores de aeródromos”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Norma Técnica Complementaria aprobada en el artículo precedente, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 963156-1 Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM, en la localidad de Monte Alegre - Neshuya RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0791-2013-MTC/28 Lima, 18 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 1245-2013-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en la localidad de MONTE ALEGRE-NESHUYA del departamento de Ucayali, el número de solicitudes admitidas es de tres (03), lo cual es superior al número de frecuencias disponibles que son dos (02), razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en la localidad de MONTE ALEGRE-NESHUYA del departamento de Ucayali serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 963146-1 Autorizan a empresa Sol Car S.A.C. a impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2099-2013-MTC/15 Lima, 21 de mayo de 2013 VISTO: El Parte Diario Nº 145929, presentado por la empresa denominada SOL CAR S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4199-2012- MTC/15 de fecha 24 de octubre de 2012, se autorizó a la empresa denominada SOL CAR S.A.C., con RUC Nº 20477599193 y con domicilio en AA.HH. Salamanca Mz. A Lt. 13, 1er y 2do Piso, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 145929 de fecha 04 de diciembre de 2012, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Informe Nº 015-2013-MTC/15.03.A.A. la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, opinó que la empresa denominada SOL CAR S.A.C., cumplió con presentar los requisitos establecidos en el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento, concordante con el literal e) del artículo 51º del mismo texto legal, para que se le autorice impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT, emite la Resolución Directoral Nº 199-2013-MTC/15, autorizando a la referida Escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, en los locales, con la plana docente, fl ota vehicular y en el horario autorizado mediante la resolución mencionada en el segundo considerando;