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El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499583 Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y a los regidores Wíller Apagüeño Bardales y Javier Sinarahua Urbina, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado con la referida información a todos los integrantes del concejo municipal. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-SE-MDP y Nº 002-2013-SE-MDP, que declara la vacancia de los regidores Wíller Apagüeño Bardales y Javier Sinarahua Urbina, y rechaza el recurso de reconsideración interpuesto contra el acuerdo que declaró la vacancia, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Parinari para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 001-2013-SE-MDP y Nº 002-2013-SE-MDP, que declararon la vacancia interpuesta por Amílcar Yumbato Flores en contra de Wíller Apagüeño Bardales y Javier Sinarahua Urbina, regidores del Concejo Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y rechazaron el recurso de reconsideración interpuesto contra el citado acuerdo de concejo. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia interpuesta por Amílcar Yumbato Flores en contra de Wíller Apagüeño Bardales y Javier Sinarahua Urbina, regidores del Concejo Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto, observando lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución y en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 963523-1 MINISTERIO PUBLICO Modifican y amplían competencia de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Santa y de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote para conocer procesos bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1979-2013-MP-FN Lima, 17 de julio del 2013 VISTO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1198-2012-MP-FN de fecha 17 de mayo de 2012, se convirtieron y delimitaron las competencias de los Despachos Fiscales de la Provincia de El Santa; Que, por Ofi cio N° 2310-2013-MP-PJFS-DJ-SANTA de fecha 11 de marzo de 2013, la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de El Santa, hace de conocimiento que la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Santa, han reducido considerablemente su carga procesal; asimismo, señala que debido a la actual carga procesal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, ésta podría conocer, en adición a sus funciones, los casos bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal; Que, estando a lo antes expuesto, resulta necesario reestructurar la competencia de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de El Santa, a fi n que los procesos iniciados bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, sean atendidos en forma efi ciente y oportuna; Que, de acuerdo a la propuesta formulada por la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de El Santa, y con la opinión favorable de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional del Nuevo Código Procesal Penal, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la competencia de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Santa, a fi n que conozca los casos penales que se tramitan bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Disponer que la carga procesal de liquidación y adecuación que viene conociendo la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Santa, sea asignada a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Santa. Artículo Tercero.- Ampliar la competencia funcional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, para que en adición a sus funciones, conozca los procesos penales que se tramitan con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de El Santa, para que conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 77° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de las Fiscalías Provinciales mencionadas en los artículos anteriores. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de El Santa, Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de El Santa, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano, y al Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 963835-1 Convierten despachos fiscales en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1980-2013-MP-FN Lima, 17 de julio del 2013 VISTO: Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 114- 2008-MP-FN de fecha 28 de enero de 20008, se convirtieron y delimitaron las competencias de los Despachos Fiscales en el Departamento de Moquegua;