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El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499566 Que, por Memorándum Nº 610-2013-MTC/03 el Viceministro de Comunicaciones propone a la señora Carla Paola Sosa Vela como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, adjuntando la información requerida en el artículo 107º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, a fi n de que se proceda con el trámite correspondiente para su designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, la Ley Nº 28278 y el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Carla Paola Sosa Vela, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC ante el Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV. Artículo 2.- Agradecer a la señora Patricia Aurora Chirinos Noves, por la labor desempeñada como miembro del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 963151-1 Otorgan a Lan Cargo S.A. la renovación y modificación de permiso de operación de aviación comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 256-2013-MTC/12 Lima, 18 de junio de 2013 Vista la solicitud de LAN CARGO S.A. sobre Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 063-2009- MTC/12 del 18 de marzo del 2009, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 186-2009-MTC/12 del 21 de julio del 2009, se otorgó a LAN CARGO S.A., la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga, hasta el 12 de marzo del 2013; Que, mediante documento de Registro Nº 2013- 001580 del 09 de enero del 2013, LAN CARGO S.A. solicitó Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación, a fi n de modifi car las rutas a operar; Que, según los términos del Memorando Nº 783- 2013-MTC/12.LEG, Memorando Nº 008-2013-MTC/12. POA, Memorando Nº 173-2013-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 022-2013-MTC/12.PEL e Informe Nº 204- 2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile ha designado a LAN CARGO S.A., para realizar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación de Permiso de Operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LAN CARGO S.A., de conformidad con el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” de fecha 07 de abril del 2011, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº412- 2011-MTC/02, la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 13 de marzo del 2013, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 063-2009-MTC/12 del 18 de marzo del 2009, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 186-2009-MTC/12 del 21 de julio del 2009, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - SANTIAGO Y/O IQUIQUE Y/O CIUDAD DEL ESTE Y/O ASUNCIÓN Y/O MONTEVIDEO – EZEIZA – PUNTOS EN BRASIL – LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/ O BOGOTÁ Y/O CARACAS Y/O PANAMÁ Y/O SAN JOSÉ Y/O GUATEMALA – MIAMI Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. - SANTIAGO Y/O IQUIQUE Y/O CIUDAD DEL ESTE Y/O ASUNCIÓN Y/O MONTEVIDEO – EZEIZA – PUNTOS EN BRASIL – LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTÁ Y/O CARACAS Y/O PANAMÁ Y/O SAN JOSÉ Y/O GUATEMALA – LOS ÁNGELES Y VV., hasta cuatro (04) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE SÉPTIMA LIBERTAD DEL AIRE: - MIAMI Y/O PANAMÁ Y/O SAN JOSÉ Y/O GUATEMALA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O CIUDAD DEL ESTE Y/O MONTEVIDEO Y/O EZEIZA – LIMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. - MIAMI Y/O PANAMÁ Y/O SAN JOSÉ Y/O GUATEMALA Y/O EZEIZA Y/O MONTEVIDEO Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O CIUDAD DEL ESTE Y/O MONTEVIDEO Y/O EZEIZA – LIMA – LOS ÁNGELES, hasta siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING B-767 - BOEING B-777 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Santiago de Chile. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LAN CARGO S.A. deben estar provistas del correspondiente