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El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499568 y Resolución Directoral Nº 081-2013-MTC/12 del 28 de febrero del 2013, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - SANTIAGO – LIMA Y VV., con cuarenta y dos (42) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – LOS ÁNGELES Y VV. Y/O LIMA – NUEVA YORK Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales, para ser utilizadas en una o en ambas rutas. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE SEXTA LIBERTAD DEL AIRE: - BUENOS AIRES Y/O MENDOZA Y/O CÓRDOBA Y/ O ROSARIO Y/O SAO PAULO Y/O RÍO DE JANEIRO Y/O BRASILIA Y/O PORTO ALEGRE Y/O FLORIANÓPOLIS Y/O CURITIBA Y/O MONTEVIDEO Y/O ASUNCIÓN Y/O SIDNEY Y/O AUCKLAND, con cuarenta y dos (42) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING B-767 - BOEING B-787 - AIRBUS A-318 - AIRBUS A-319 - AIRBUS A-320 - AIRBUS A-340 BASE DE OPERACIONES: - Santiago de Chile, Chile. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LATAM AIRLINES GROUP S.A. deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LATAM AIRLINES GROUP S.A. se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- LATAM AIRLINES GROUP S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LATAM AIRLINES GROUP S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- LATAM AIRLINES GROUP S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- LATAM AIRLINES GROUP S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LATAM AIRLINES GROUP S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- LATAM AIRLINES GROUP S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LATAM AIRLINES GROUP S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Chile no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 960345-1 Aprueban Norma Técnica Complementaria “Requisitos para efectuar evaluaciones de seguridad operacional para proveedores de servicios de tránsito aéreo y explotadores de aeródromos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 284-2013-MTC/12 Lima, 1 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para regular aspectos de orden técnico y operativo a través, entre otros, de normas técnicas complementarias, conforme lo señala el literal d) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo No. 050- 2001-MTC; Que, conforme a la sección 11.230 de la RAP 11 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, aprobada por Resolución Directoral No. 332-2010-MTC/12, las Normas Técnicas Complementarias son emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil para regular aspectos técnicos específi cos no contemplados en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con Resolución Directoral N°140-2013- MTC/12 del 10 de abril de 2013 se dispuso la difusión del proyecto de Norma Técnica Complementaria “Requisitos para efectuar evaluaciones de seguridad operacional para proveedores de servicios de tránsito aéreo y explotadores