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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2013 (18/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499586 Autorizan a EDPYME Inversiones La Cruz S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 4309-2013 Lima, 10 de julio de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Inversiones La Cruz S.A.: para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Inversiones La Cruz S.A., el traslado de su agencia ubicada en la Avenida Sucre Nº 609 del distrito de Pueblo Libre , provincia y departamento de Lima, a su nuevo local situado en la Avenida Sucre Nº 628-630, de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 962777-1 Disponen que los trabajadores que se incorporen en calidad de independientes a partir del 1 de agosto de 2013 al SPP, se deberán afiliar a la AFP Hábitat como adjudicataria de la primera licitación de afiliados RESOLUCIÓN SBS N° 4476-2013 Lima, 17 de julio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifi ca el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), en adelante la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 97-EF; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29903, específi camente en lo que respecta a la primera licitación y adjudicación del servicio de cuentas individuales; Que, conforme al Artículo 2° de la Ley N° 29903 se estableció la licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización para los trabajadores que se incorporen al SPP; Que, el artículo 33º de la Ley, establece que el trabajador independiente se afi lia al SPP en la AFP que elija, salvo lo señalado en el segundo párrafo del artículo 6º de la precitada Ley; Que el referido artículo 6º, faculta a la Superintendencia a que pueda determinar que se incluya dentro del universo de afi liados comprendidos dentro de la licitación a que se refi ere el artículo 7º, a los trabajadores independientes, pudiendo a dicho fi n emitir las normas reglamentarias referentes a la materia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2013-EF, se ha dictado el Reglamento de la Ley de Reforma del SPP; Que, en virtud de la dación del mencionado reglamento, se contabiliza el plazo para la entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, a partir de los ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de la publicación del referido reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano, esto es, a partir del 1 de agosto del presente año; Que, en tal virtud, estando próxima la fecha de entrada en vigencia de la obligación de aporte a un sistema de pensiones de un trabajador independiente que no supere los cuarenta (40) años, resulta necesario que la Superintendencia ejerza su atribución prevista en dicho artículo 6º de la Ley; Que, en ese sentido, resulta importante referir que cuando se dictó la Resolución SBS N° 6641-2012 que aprobó el procedimiento ad hoc de asignación de los trabajadores que se incorporen al SPP, con anterioridad a la primera licitación de afi liados y sobre la base de los dispuesto en la Vigésimo Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley, se determinó que sean afi liados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración, en el plazo que medie desde los 45 días posteriores a la publicación de la Ley Nº 29903 hasta antes que se dé inicio a la primera licitación a que se refi ere el artículo 7º-A del TUO de la Ley del SPP; Que, en tal sentido y a fin de guardar consistencia con un anterior ejercicio de asignación de los afiliados independientes prevista en la resolución antes citada, resulta necesario que la Superintendencia haga uso de su facultad prevista en el artículo 6º de la Ley, de modo concordante con un reconocimiento de los derechos de los trabajadores independientes que, estando obligados a pertenecer a un sistema pensionario, elijan el SPP; Que, dicha condición, en términos de la razonabilidad de conceptos que sustentan un sistema pensionario basado en la acumulación bajo una capitalización individual de los aportes previsionales, se torna tangible al observar como criterio de asignación, el valor de la comisión por el servicio de administración, en el entendido que otros factores de igual o mayor importancia, como puede ser la rentabilidad por la administración de los fondos de pensiones, no pueden exhibir dicho factor como una variable comparativa de sustento, en la medida que su valor presente no puede ser replicable a futuro; Que, a tales efectos, el valor de la comisión por el servicio de administración sí tiene la particularidad de evidenciar una jerarquía que permita ordenar, de menor a mayor, el valor por la prestación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización; Que, habiendo establecido que el artículo 7A del TUO de la Ley del SPP, que la Superintendencia licitará el servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP, a efectos de que sean afi liados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración, cada veinticuatro (24) meses, y que el plazo máximo para que se realice la primera licitación y adjudicación es el 31 de diciembre de 2012, resulta necesario tomar dicha regla de referencia para fi jar el criterio que sustenta la decisión asumida por la Superintendencia; Que, si bien la atribución de la Superintendencia para establecer la regla de decisión respecto de a qué AFP debe incorporarse un trabajador independiente que decida pertenecer al SPP tiene aplicación a partir del 1 de agosto de 2013 en virtud de lo que dispone la Ley Nº29903, resulta necesario, vista la próxima implementación de tal obligación de pertenecer a un sistema de pensiones de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta años, proveer dicha regulación con la debida antelación a los participantes del SPP; Que, AFP Hábitat resultó siendo la adjudicataria de la