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El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499587 primera licitación de afi liados de que trata el artículo 7º-A del TUO de la Ley del SPP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y la segunda disposición complementaria y final de la Ley Nº29903, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que los trabajadores que se incorporen en calidad de independientes a partir del 1 de agosto de 2013 al SPP, se deberán afi liar a la AFP Hábitat en su condición de adjudicataria de la primera licitación de afi liados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 963851-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Otorgan autorización a favor de la Empresa Minera Barrick Misquichilca S.A, para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en central termoeléctrica ubicada en la Región Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 096-2013-GRA/DREM Huaraz, 23 de mayo de 2013 VISTO: El Expediente, Registro Nº 55884 – 38733, de fecha 04 de enero del 2013, presentado por la Empresa Minera Barrick Misquichilca S.A (MBM), sociedad identificada con RUC Nº 20209133394, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11359937 del Libro Personas Jurídicas del Registro Público de Lima y Callao, con domicilio en Calle 08 S/N – Oficina 1 “C” de la Urb. La Alborada, distrito de Taricá, provincia Huaraz, región Ancash, debidamente representada por el Sr. Richard Eddy Barnett Ivazeta, identificada con D.N.I Nº 09303212; sobre solicitud de otorgamiento de Autorización de Generación de Energía Eléctrica a través de la Central Térmica Pierina ubicada en las instalaciones de la Unidad Minera Pierina, del distrito de Jangas, provincia Huaraz – Ancash. CONSIDERANDO: Que, la Empresa Minera Barrick Misquichilca S.A, mediante documento con Registro Nº 2253096 – MEM - DGE, de fecha 12 de Diciembre del 2012, Solicita, al Ministerio de Energía y Minas - Dirección General de Electricidad (MEM/DGE), la Autorización de Generación de Energía Eléctrica a través de la Central Térmica Pierina. Que, el Ministerio de Energía y Minas de la Dirección General de Electricidad (MEM/DGE), mediante OFICIO Nº 010-2012/MEM-DGE, traslada el Expediente con Registro Nº 2253096 – MEM - DGE, a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash, (DREM – ANCASH), para que en el marco del ámbito de la Resolución Ministerial Nº 052-2005-PCM, se proceda con atender dicha solicitud por ser una Central Termoeléctrica con una Potencia Instalada menor a 10MW. Que, mediante escrito con Registro Nº 80720 – 55435, de fecha 19 de marzo del 2013, la empresa Minera Barrick Misquichilca S.A. remite la información complementaria para la autorización de Generación de Energía Eléctrica a través de la Central Térmica Pierina, para una potencia Instalada de 8.0MW y Potencia Efectiva de 4.8MW a 4100 msnm. Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el Art. 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el Art. 67º de su Reglamento, Aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación. Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las Normas Técnicas y Conservación de Medio Ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el Art. 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado la solicitud presentada, ha emitido informe favorable Nº 14 – 2013 GRA DREM/DTE/mfvt; que concluye procedente el otorgar el derecho eléctrico de generación térmica para una potencia instalada de 8.00KW y potencia efectiva de 4.8KW a 4100 msnm Estando a lo dispuesto por el Art. 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Art. 67º de su Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas; aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0032 – 2012 – REGÍON ANCASH/PRE, de fecha 23 de enero del 2013. SE RESUELVE Artículo 1º.- Otorgar AUTORIZACIÓN por tiempo indefi nido a favor de la Empresa Minera Barrick Misquichilca S.A, que se identifi cará con código de Expediente Nº CT- 001-2013-GRA-DREM/DTE, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica mediante la Central Termoeléctrica Pierina, para una potencia Instalada de 8.0MW, y una Potencia Efectiva de 4.8KW a 4100 msnm, ubicada en las instalaciones de la Unidad Minera Pierina, Distrito Jangas, Provincia Huaraz, Región Ancash. Artículo 2º.- LA Empresa Minera Barrick Misquichilca S.A, está obligada a operar cumpliendo las Normas Técnicas y Seguridad, preservando el Medio Ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 67º del D.S 009- 93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a su expedición y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN ROGER QUIÑONES POMA Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash 962673-1 Rectifican error material de la R.D. Nº 096-2013-GRA/DREM DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS ANCASH RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 103-2013-GRA/DREM Huaraz, 3 de junio de 2013