Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2013 (18/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

499577
Que, mediante Resolucion Nº 120-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura modifico los articulos 4º, 33º y 39º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; Segundo: Que, mediante Resolucion N° 753-2003CNM, de 7 de noviembre de 2003, don MORDAZA Mirco MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA ­ Pasco, habiendo juramentado para el cargo el 19 de diciembre de 2003; para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente. Tercero: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobo la Convocatoria N° 003-2012-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo entre otros a don MORDAZA Mirco MORDAZA MORDAZA en su calidad de Juez de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA ­ Pasco, siendo el periodo de evaluacion del magistrado del 20 de diciembre de 2003, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal en sesion publica del 9 de octubre de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision; Cuarto: Que, con relacion al rubro conducta, se aprecia que el magistrado, ha sido objeto de cuatro medidas disciplinarias: tres apercibimientos y una amonestacion. Conforme a los antecedentes de las sanciones, estas se encuentran en su mayoria vinculadas con imputaciones que le atribuyen al magistrado defectos en la tramitacion de los expedientes. Asimismo, mediante Oficio N° 13742012-ODECMA-HCO, remitido por la ODECMA ­ MORDAZA se informa que el magistrado cuenta con doce denuncias en tramite. De otro lado, se han recibido un total de cinco cuestionamientos a traves de participacion ciudadana. Conforme a los cuestionamientos por esta via, se atribuye al magistrado hechos que lo desmerecen desde una perspectiva funcional, presentando defectos en la tramitacion de expedientes desconociendo normas sustantivas o resolver procesos de manera parcializada. En otros casos se le atribuye falta de idoneidad pues tendria diversas propiedades que no ha declarado conforme a su real descripcion. Asimismo, registra un total de veinticuatro procesos judiciales entre acciones constitucionales de MORDAZA y nulidad de cosa juzgada fraudulenta en condicion de demandado, encontrandose ocho de ellas actualmente en tramite. De otro lado, registra once denuncias interpuestas en su contra por delitos de prevaricato, abuso de autoridad y omision y retardo de actos funcionales, entre otros. Es de precisar que actualmente solo una de ellas se encuentra en tramite; Quinto: Que, el magistrado objeto de evaluacion no solo ha sido sancionado en multiples ocasiones, sino que ademas registra un gran numero de acciones judiciales interpuestas en su contra. Si bien es MORDAZA, la mayoria de ellas han sido archivadas, no se puede permanecer indiferentes frente a esta situacion, ya que se le ha imputado graves hechos que van desde el retardo en el ejercicio de sus funciones, hasta actos que contradicen las normas procesales. Ademas, actos que le atribuyen falta de idoneidad, en el sentido que habria omitido declarar su real patrimonio, al ser propietario de un edificio de cuatro pisos, declarandolo solo como terreno. En ese contexto, estos hechos revelan que la imagen del magistrado se encuentra seriamente comprometida frente a la sociedad y diversos usuarios del sistema de administracion de justicia. Asi, debemos tener presente que el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 02607-2008-PA/TC) al analizar los contenidos abstractos descritos en el articulo 31.2º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, hace referencia que el Consejo Nacional de la Magistratura ha definido la inconducta funcional como "el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad (...)". El magistrado que incurre en un supuesto de inconducta funcional, por el desvalor que entrana, genera una doble consecuencia, la primera referida al ambito de responsabilidad e imagen propia y la MORDAZA referida a una trascendencia sistematica que compromete en terminos de desmerecimiento la imagen del espacio jurisdiccional en el que se desenvuelve, sufriendo un menoscabo en terminos de percepcion por parte de la sociedad. Resulta evidente que el magistrado que incurre en una inconducta funcional, de manera directa afecta su propia imagen y de manera indirecta compromete la imagen del propio Poder Judicial. La

Articulo Tercero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumerario del 26° Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a partir del 17 de MORDAZA del presente ano y mientras dure la licencia del doctor MORDAZA Colfer. Articulo Cuarto.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumerario del 1° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de MORDAZA, a partir del 16 de MORDAZA del presente ano y mientras dure la promocion del doctor MORDAZA Rodriguez. Articulo Quinto.- DESIGNAR a la doctora ROSMERY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumeraria del 24° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en temas donde sea parte el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a partir del 16 de MORDAZA del presente ano y mientras dure la licencia de la doctora MORDAZA Bravo. Articulo Sexto.- ACLARAR la Resolucion Administrativa N° 723-2013-CSJLI/PJ, de fecha 15 de MORDAZA del presente ano en su Articulo Cuarto; y PRECISAR que la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MUNGUIA MORDAZA, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de Huaycan, a partir del 16 de MORDAZA del presente ano, es por la promocion del doctor MORDAZA MEDINA. Articulo Setimo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA, Oficina de Administracion Distrital y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

963840-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA - Pasco
(Se publica la Resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 113-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 15 de MORDAZA de 2013)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 613-2012-PCNM
MORDAZA, 9 de octubre de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA Mirco MORDAZA Corsino; interviniendo como ponente, la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154º, inciso 2) dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, facultad que desarrolla la Ley Organica del consejo Nacional de la Magistratura N° 26397; Que, mediante Resolucion N° 635-2009-CNM, de fecha 13 de noviembre de 2009 se aprobo el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.