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El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499577 Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor PEDRO CESAR GONZALEZ BARRERA, como Juez Supernumerario del 26° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 17 de julio del presente año y mientras dure la licencia del doctor Enriquez Colfer. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor ALAN VLADIMIR CORTEZ MORENO, como Juez Supernumerario del 1° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del 16 de julio del presente año y mientras dure la promoción del doctor Huerta Rodríguez. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora ROSMERY MATILDE VELASQUEZ CANO, como Juez Supernumeraria del 24° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en temas donde sea parte el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a partir del 16 de julio del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Zegarra Bravo. Artículo Sexto.- ACLARAR la Resolución Administrativa N° 723-2013-CSJLI/PJ, de fecha 15 de julio del presente año en su Artículo Cuarto; y PRECISAR que la designación del doctor FRANCISCO JAVIER MUNGUIA CAMARENA, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de Huaycán, a partir del 16 de julio del presente año, es por la promoción del doctor BECERRA MEDINA. Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Ofi cina de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 963840-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco - Pasco (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 113-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 15 de julio de 2013) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 613-2012-PCNM Lima, 9 de octubre de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Edwin Mirco Tapia Corsino; interviniendo como ponente, la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2) dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Orgánica del consejo Nacional de la Magistratura N° 26397; Que, mediante Resolución N° 635-2009-CNM, de fecha 13 de noviembre de 2009 se aprobó el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; Que, mediante Resolución Nº 120-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura modifi có los artículos 4º, 33º y 39º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; Segundo: Que, mediante Resolución N° 753-2003- CNM, de 7 de noviembre de 2003, don Edwin Mirco Tapia Corsino fue nombrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco – Pasco, habiendo juramentado para el cargo el 19 de diciembre de 2003; para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente. Tercero: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 003-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo entre otros a don Edwin Mirco Tapia Corsino en su calidad de Juez de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco – Pasco, siendo el período de evaluación del magistrado del 20 de diciembre de 2003, a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal en sesión pública del 9 de octubre de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión; Cuarto: Que, con relación al rubro conducta, se aprecia que el magistrado, ha sido objeto de cuatro medidas disciplinarias: tres apercibimientos y una amonestación. Conforme a los antecedentes de las sanciones, éstas se encuentran en su mayoría vinculadas con imputaciones que le atribuyen al magistrado defectos en la tramitación de los expedientes. Asimismo, mediante Ofi cio N° 1374- 2012-ODECMA-HCO, remitido por la ODECMA – Huánuco se informa que el magistrado cuenta con doce denuncias en trámite. De otro lado, se han recibido un total de cinco cuestionamientos a través de participación ciudadana. Conforme a los cuestionamientos por esta vía, se atribuye al magistrado hechos que lo desmerecen desde una perspectiva funcional, presentando defectos en la tramitación de expedientes desconociendo normas sustantivas o resolver procesos de manera parcializada. En otros casos se le atribuye falta de idoneidad pues tendría diversas propiedades que no ha declarado conforme a su real descripción. Asimismo, registra un total de veinticuatro procesos judiciales entre acciones constitucionales de amparo y nulidad de cosa juzgada fraudulenta en condición de demandado, encontrándose ocho de ellas actualmente en trámite. De otro lado, registra once denuncias interpuestas en su contra por delitos de prevaricato, abuso de autoridad y omisión y retardo de actos funcionales, entre otros. Es de precisar que actualmente sólo una de ellas se encuentra en trámite; Quinto: Que, el magistrado objeto de evaluación no sólo ha sido sancionado en múltiples ocasiones, sino que además registra un gran número de acciones judiciales interpuestas en su contra. Si bien es cierto, la mayoría de ellas han sido archivadas, no se puede permanecer indiferentes frente a esta situación, ya que se le ha imputado graves hechos que van desde el retardo en el ejercicio de sus funciones, hasta actos que contradicen las normas procesales. Además, actos que le atribuyen falta de idoneidad, en el sentido que habría omitido declarar su real patrimonio, al ser propietario de un edifi cio de cuatro pisos, declarándolo sólo como terreno. En ese contexto, estos hechos revelan que la imagen del magistrado se encuentra seriamente comprometida frente a la sociedad y diversos usuarios del sistema de administración de justicia. Así, debemos tener presente que el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 02607-2008-PA/TC) al analizar los contenidos abstractos descritos en el artículo 31.2º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, hace referencia que el Consejo Nacional de la Magistratura ha defi nido la inconducta funcional como “el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad (…)”. El magistrado que incurre en un supuesto de inconducta funcional, por el desvalor que entraña, genera una doble consecuencia, la primera referida al ámbito de responsabilidad e imagen propia y la segunda referida a una trascendencia sistemática que compromete en términos de desmerecimiento la imagen del espacio jurisdiccional en el que se desenvuelve, sufriendo un menoscabo en términos de percepción por parte de la sociedad. Resulta evidente que el magistrado que incurre en una inconducta funcional, de manera directa afecta su propia imagen y de manera indirecta compromete la imagen del propio Poder Judicial. La