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El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499579 PJFS, de fecha 28 de mayo de 2013, remite copia certifi cada de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 089- 2013-MP-FN-JFS del 28 de mayo de 2013, que dispone en su artículo primero declarar procedente el pedido de traslado por permuta formulado por los señores Fiscales Jorge Ceferino Polo Milla, Fiscal Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial del Santa, y Manuel Ismael Arroyo Ramírez, Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Huaral del Distrito Judicial de Huaura; solicitando en su artículo segundo la cancelación de sus títulos originarios y la expedición de nuevos títulos a favor de los magistrados mencionados como Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Huaral del Distrito Judicial de Huaura y de Fiscal Provincial Titular en lo Penal del Santa del Distrito Judicial del Santa, respectivamente; Que, mediante Resolución N° 025-2007-CNM del 15 de enero de 2007; se le expidieron a los magistrados nombrados los títulos de Fiscal Provincial en lo Penal del Santa del Distrito Judicial del Santa y de Fiscal Provincial en lo Penal de Huaral del Distrito Judicial de Huaura, respectivamente; Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir los títulos de Fiscal Provincial en lo Penal de Huaral del Distrito Judicial de Huaura y de Fiscal Provincial en lo Penal del Santa del Distrito Judicial del Santa, a favor de los doctores Jorge Ceferino Polo Milla y Manuel Ismael Arroyo Ramírez, previa cancelación de sus títulos anteriores; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 4 de julio de 2013 sin la participación del señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor JORGE CEFERINO POLO MILLA, de Fiscal Provincial en lo Penal del Santa del Distrito Judicial del Santa. Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor MANUEL ISMAEL ARROYO RAMÍREZ, de Fiscal Provincial en lo Penal de Huaral del Distrito Judicial de Huaura. Tercero.- Expedir el título a favor del doctor JORGE CEFERINO POLO MILLA, de Fiscal Provincial en lo Penal de Huaral del Distrito Judicial de Huaura. Cuarto.- Expedir el título a favor del doctor MANUEL ISMAEL ARROYO RAMÍREZ, de Fiscal Provincial en lo Penal del Santa del Distrito Judicial del Santa. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO HERRERA BONILLA Presidente 962854-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 613-2012-PCNM, mediante la cual se resolvió no ratificar a Juez de Paz Letrado de Huánuco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 260-2013-PCNM Lima, 29 de abril de 2013 VISTO: El recurso extraordinario presentado el 23 de febrero de 2013, por el magistrado Edwin Mirco Tapia Corsino, Juez de Paz Letrado de Huánuco del Distrito Judicial de Huánuco – Pasco, contra la Resolución N° 613-2012- PCNM, de 9 de octubre de 2012, por la cual se resolvió no ratifi carlo en el cargo antes mencionado, interviniendo como ponente la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario Primero.- Que, el magistrado interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 613-2012-PCNM, de 9 de octubre de 2012, por considerar que existe afectación al debido proceso: por lo que, solicita se declare nula la referida resolución y se reponga el proceso a la etapa en que se afectó su derecho por las siguientes consideraciones: 1. Que, el magistrado señala que durante su período de evaluación sólo registra dos apercibimientos, y no tres como erróneamente se ha consignado en la resolución impugnada, se debe tener presente que la tercera medida se encontraba impugnada y ha sido declarada nula y devuelta a la ODECMA; asimismo, precisa que dicha causa ya se encuentra prescrita. 2. Que, las doce denuncias interpuestas en su contra no han debido ser consideradas por el principio de licitud, como hechos que lo desmerezcan en el cargo público; por el contrario, su conducta se presume que se encuentra dentro de los parámetros establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y que incluso resulta de aplicación el principio de presunción de inocencia. 3. Asimismo, señala que los cinco cuestionamientos presentados, por participación ciudadana fueron absueltos en su oportunidad y que por los mismos hechos se instauró procesos disciplinarios en los órganos competentes, los que concluyeron por absolverlo. 4. Por otro lado, señala que no se ha tomado en consideración que de los veinticuatro procesos judiciales en su contra en calidad de demandado, entre acciones de amparo y nulidad de cosa juzgada fraudulenta dieciséis de ellos han sido desestimados quedando sólo ocho en trámite; por lo que, no se puede considerar los ocho procesos judiciales mientras no exista en los mismos pronunciamiento judicial fi rme, debido a que existe la presunción a favor del administrado. De igual forma ocurre con las once denuncias interpuestas en su contra, todas las cuales fueron archivadas, denuncias que van desde delito de prevaricato, abuso de autoridad, omisión y retardo de actos funcionales. 5. Cuestiona también el referéndum llevado a cabo por el Colegio de Abogados de Huánuco en el año 2012, referéndum en el que obtuvo resultado negativo, al considerar que sólo fueron doscientos sesenta y dos los abogados que participaron en el mencionado referéndum de un universo de dos mil trescientos setenta y nueve; por consiguiente, no se puede refl ejar en su real dimensión la califi cación de los jueces y fi scales. 6. Asimismo, se le atribuye la falta de idoneidad al no haber declarado un edifi cio de cuatro pisos; sin embargo señala que, ese edifi cio lo adquirió como terreno mediante un anticipo de legítima de su señora madre y que fue declarado en su oportunidad; de igual forma, con la venta de un auto y un departamento, empezó a construir el edifi cio de cuatro pisos. También se le ha atribuido ser propietario de diversos vehículos e inmuebles cuando en realidad solo cuenta con una motocicleta. 7. Igualmente, manifi esta que en la resolución materia del presente recurso se señaló que había mostrado absoluta falta de preocupación por no contribuir con la presentación de la información, extremo este que no se ajusta a la verdad; toda vez, que al momento de su entrevista ocurrida el día 9 de agosto de 2012, se hizo entrega de la información obtenida a través de la de la Corte Superior de Justicia de Huánuco para que sea agregado al expediente de evaluación. 8. Por último, que con la resolución materia del recurso se está afectando el debido proceso formal y sustantivo, refl ejándose una vulneración del derecho constitucional a la debida motivación; toda vez, que se advierte la falta de objetividad en la decisión del Consejo Nacional de la Magistratura y resulta manifi estamente lesiva de los derechos del impugnante en la medida en que es aparente. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- Que, el recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento