Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2013 (18/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

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como ponente la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario Primero.- Que, el magistrado interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 613-2012-PCNM, de 9 de octubre de 2012, por considerar que existe afectacion al debido proceso: por lo que, solicita se declare nula la referida resolucion y se reponga el MORDAZA a la etapa en que se afecto su derecho por las siguientes consideraciones: 1. Que, el magistrado senala que durante su periodo de evaluacion solo registra dos apercibimientos, y no tres como erroneamente se ha consignado en la resolucion impugnada, se debe tener presente que la tercera medida se encontraba impugnada y ha sido declarada nula y devuelta a la ODECMA; asimismo, precisa que dicha causa ya se encuentra prescrita. 2. Que, las doce denuncias interpuestas en su contra no han debido ser consideradas por el MORDAZA de licitud, como hechos que lo desmerezcan en el cargo publico; por el contrario, su conducta se presume que se encuentra dentro de los parametros establecidos en nuestro ordenamiento juridico y que incluso resulta de aplicacion el MORDAZA de presuncion de inocencia. 3. Asimismo, senala que los cinco cuestionamientos presentados, por participacion ciudadana fueron absueltos en su oportunidad y que por los mismos hechos se instauro procesos disciplinarios en los organos competentes, los que concluyeron por absolverlo. 4. Por otro lado, senala que no se ha tomado en consideracion que de los veinticuatro procesos judiciales en su contra en calidad de demandado, entre acciones de MORDAZA y nulidad de cosa juzgada fraudulenta dieciseis de ellos han sido desestimados quedando solo ocho en tramite; por lo que, no se puede considerar los ocho procesos judiciales mientras no exista en los mismos pronunciamiento judicial firme, debido a que existe la presuncion a favor del administrado. De igual forma ocurre con las once denuncias interpuestas en su contra, todas las cuales fueron archivadas, denuncias que van desde delito de prevaricato, abuso de autoridad, omision y retardo de actos funcionales. 5. Cuestiona tambien el referendum llevado a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA en el ano 2012, referendum en el que obtuvo resultado negativo, al considerar que solo fueron doscientos sesenta y dos los abogados que participaron en el mencionado referendum de un universo de dos mil trescientos setenta y nueve; por consiguiente, no se puede reflejar en su real dimension la calificacion de los jueces y fiscales. 6. Asimismo, se le atribuye la falta de idoneidad al no haber declarado un edificio de cuatro pisos; sin embargo senala que, ese edificio lo adquirio como terreno mediante un anticipo de legitima de su senora MORDAZA y que fue declarado en su oportunidad; de igual forma, con la venta de un auto y un departamento, empezo a construir el edificio de cuatro pisos. Tambien se le ha atribuido ser propietario de diversos vehiculos e inmuebles cuando en realidad solo cuenta con una motocicleta. 7. Igualmente, manifiesta que en la resolucion materia del presente recurso se senalo que habia mostrado absoluta falta de preocupacion por no contribuir con la MORDAZA de la informacion, extremo este que no se ajusta a la verdad; toda vez, que al momento de su entrevista ocurrida el dia 9 de agosto de 2012, se hizo entrega de la informacion obtenida a traves de la de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para que sea agregado al expediente de evaluacion. 8. Por ultimo, que con la resolucion materia del recurso se esta afectando el debido MORDAZA formal y sustantivo, reflejandose una vulneracion del derecho constitucional a la debida motivacion; toda vez, que se advierte la falta de objetividad en la decision del Consejo Nacional de la Magistratura y resulta manifiestamente lesiva de los derechos del impugnante en la medida en que es aparente. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- Que, el recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento

PJFS, de fecha 28 de MORDAZA de 2013, remite MORDAZA certificada de la Resolucion de Junta de Fiscales Supremos N° 0892013-MP-FN-JFS del 28 de MORDAZA de 2013, que dispone en su articulo primero declarar procedente el pedido de traslado por permuta formulado por los senores Fiscales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial del MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Huaral del Distrito Judicial de Huaura; solicitando en su articulo MORDAZA la cancelacion de sus titulos originarios y la expedicion de nuevos titulos a favor de los magistrados mencionados como Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Huaral del Distrito Judicial de Huaura y de Fiscal Provincial Titular en lo Penal del MORDAZA del Distrito Judicial del MORDAZA, respectivamente; Que, mediante Resolucion N° 025-2007-CNM del 15 de enero de 2007; se le expidieron a los magistrados nombrados los titulos de Fiscal Provincial en lo Penal del MORDAZA del Distrito Judicial del MORDAZA y de Fiscal Provincial en lo Penal de Huaral del Distrito Judicial de Huaura, respectivamente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir los titulos de Fiscal Provincial en lo Penal de Huaral del Distrito Judicial de Huaura y de Fiscal Provincial en lo Penal del MORDAZA del Distrito Judicial del MORDAZA, a favor de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, previa cancelacion de sus titulos anteriores; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de fecha 4 de MORDAZA de 2013 sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Fiscal Provincial en lo Penal del MORDAZA del Distrito Judicial del Santa. Segundo.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Fiscal Provincial en lo Penal de Huaral del Distrito Judicial de Huaura. Tercero.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Fiscal Provincial en lo Penal de Huaral del Distrito Judicial de Huaura. Cuarto.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Fiscal Provincial en lo Penal del MORDAZA del Distrito Judicial del Santa. Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 613-2012-PCNM, mediante la cual se resolvio no ratificar a Juez de Paz Letrado de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 260-2013-PCNM
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 VISTO: El recurso extraordinario presentado el 23 de febrero de 2013, por el magistrado MORDAZA Mirco MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA ­ Pasco, contra la Resolucion N° 613-2012PCNM, de 9 de octubre de 2012, por la cual se resolvio no ratificarlo en el cargo MORDAZA mencionado, interviniendo

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