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El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499562 casos de excepción antes mencionados, es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-SA, se establecen lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2013 en el marco de las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales; Que, el numeral 5.1 del citado Decreto Supremo señala que las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras de Salud, deberán efectuar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal en el caso no se cuente con los cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal señalado en el numeral 4.4 del Decreto Supremo Nº 004-2013-SA; Que, a través del Ofi cio N° 712-2013-DE-ODI-PPOI- DRS-LC, la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad remitió a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal, para el trámite de aprobación correspondiente, sustentando dicho Documento de Gestión en el Informe Técnico N° 007-2013-Coord-PPOI-DRS-LC y el Informe Legal N° 34- 2013-AL-DRS-LC; Que, con Informe Nº 096-2013-OGPP-OO/MINSA y con Memorándum N° 0883-2013-OGPP-OO/MINSA, la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad; Que, estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad; Con el visado del Director General de Ia Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, en la Directiva N° 007- MINSA/OGPP-V.02, “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA y sus modifi catorias, así como en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad, el mismo que consta de mil setecientos ochenta y cinco (1785) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Articulo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad y la Resolución Ministerial que lo aprueba serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob,pe). Articulo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 385-2012/MINSA y los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 963845-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican art. 16° de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2013-TR Lima, 17 de julio de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 215-2013-MTPE/2/14.3, de la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo, el Ofi cio N° 693- 2013-MTPE/2/14, de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 824-2013-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene como función exclusiva promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial en materia laboral, según lo dispone el numeral 7.8 del artículo 7° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 175-2010- TR, se aprueban los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, cuya fi nalidad primordial es identifi car y premiar a aquellas empresas que constituyan modelos nacionales en la defensa, respeto y promoción de los derechos fundamentales de los trabajadores, a fi n de multiplicar estos ejemplos y lograr un masivo compromiso de nuestro sector empresarial con la responsabilidad social empresarial; Que, en la Memoria del Director General de la 87ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en 1999, se destaca que el trabajo decente no solo consiste en promover oportunidades para que las mujeres y los hombres obtengan el trabajo decente y productivo, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humanas; sino además, que es el punto de convergencia de los cuatro objetivos estratégicos de la Organización Internacional de Trabajo, la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo, el empleo, la protección social y el diálogo social. Dichos objetivos fueron ratifi cados en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo del año 2008; Que, el artículo 16° de los referidos Lineamientos, dispuso que el otorgamiento del Reconocimiento de las Buenas Prácticas Laborales, se hará considerando las áreas de Respeto a la Persona, Relaciones Laborales y Trabajo Decente; asimismo, se establece que cada una de estas áreas, está compuesta por diversas categorías; Que, las áreas y categorías deben responder a la fi nalidad del Reconocimiento de las Buenas Prácticas Laborales, considerando el trabajo decente como una cuestión transversal a cada una de ellas, por lo que resulta necesaria su reformulación; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y el Jefe General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 16° de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento