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El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499567 Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LAN CARGO S.A. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- LAN CARGO S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LAN CARGO S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- LAN CARGO S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- LAN CARGO S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LAN CARGO S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- LAN CARGO S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LAN CARGO S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Chile no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 961406-1 Otorgan a Latam Airlines Group S.A. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 260-2013-MTC/12 Lima, 18 de junio del 2013 Vista la solicitud de LATAM AIRLINES GROUP S.A. sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 082-2009- MTC/12 del 15 de abril del 2009, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 185-2009-MTC/12 del 21 de julio del 2009, Resolución Directoral Nº 102-2010-MTC/12 del 09 de abril del 2010, Resolución Directoral Nº 147-2010- MTC/12 del 13 de mayo del 2010, Resolución Directoral Nº 028-2012-MTC/12 del 25 de enero del 2012 y Resolución Directoral Nº 081-2013-MTC/12 del 28 de febrero del 2013, se otorgó a LATAM AIRLINES GROUP S.A. (antes LAN AIRLINES S.A.) la Renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 19 de mayo del 2013; Que, mediante documentos de Registro Nº 2013- 013455 del 04 de marzo del 2013, Nº 027377 del 05 de marzo del 2013 y Nº 058339 del 06 de mayo del 2013, LATAM AIRLINES GROUP S.A. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos de los Memorandos Nº 381- 2013-MTC/12.LEG, Nº 040-2013-MTC/12.POA, Nº 157- 2013-MTC/12.07.CER, Nº 079-2013-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 195-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General –, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Junta de Aeronáutica Civil de Chile ha designado a LATAM AIRLINES GROUP S.A., para realizar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas solicitadas; Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación de Permiso de Operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LATAM AIRLINES GROUP S.A., de conformidad con el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” suscrito con fecha 07 de abril del 2011, ratifi cado mediante Resolución Ministerial Nº412-2011-MTC/02, la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 20 de Mayo del 2013, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 082-2009-MTC/12, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 185-2009-MTC/12 del 21 de julio del 2009, Resolución Directoral Nº 102-2010- MTC/12 del 09 de abril del 2010, Resolución Directoral Nº 147-2010-MTC/12 del 13 de mayo del 2010, Resolución Directoral Nº 028-2012-MTC/12 del 25 de enero del 2012