Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2013 (18/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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mayoria, la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA Yumbato MORDAZA en contra de los regidores distritales Willer Apagueno MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerarlos incursos en el ejercicio de funcion administrativa o ejecutiva. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-SE-MDP (fojas 54). Por Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-SE-MDP, adoptado en sesion extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2013 (fojas 60 a 61), el Concejo Distrital de Parinari rechazo, por mayoria, la solicitud de reconsideracion del acuerdo que declaro la vacancia de los regidores Willer Apagueno MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Urbina. Recurso de apelacion Con fecha 15 de MORDAZA de 2013 (fojas 3 a 5), Willer Apagueno MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-SE-MDP en los siguientes terminos: a) Si bien se acordo el cese del administrador municipal, ello se efectuo en cumplimiento de su deber como regidor y mediante acuerdo de concejo, no siendo irregular su accionar. b) Los hechos imputados por el solicitante de la vacancia no se encuentran dentro de las causales previstas en el articulo 22 de la LOM. El regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013SE-MDP, mediante escrito presentado en la misma fecha, y bajo identicos argumentos a los expuestos en el recurso interpuesto por Willer Apagueno Bardales. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar: a) Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha respetado el MORDAZA de verdad material. b) De ser asi, corresponde determinar si los regidores cuestionados han ejercido funcion administrativa o ejecutiva al disponer, mediante acuerdo de concejo, el bloqueo de las cuentas de la Municipalidad Distrital de Parinari, y el cese del administrador. CONSIDERANDOS 1. El articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun estas no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. En el caso concreto, se imputa a los regidores Willer Apagueno MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber ejercido funcion administrativa, al adoptar acuerdos de concejo disponiendo el bloqueo de las cuentas de la Municipalidad Distrital de Parinari, asi como el cese inmediato del administrador MORDAZA Ricman MORDAZA Sayon, hechos que, a consideracion del solicitante de la vacancia, significarian la infraccion de la prohibicion prevista en el articulo 11 de la LOM. 4. Con respecto al primer hecho, cabe precisar que, para adoptar una decision con arreglo a derecho, el Concejo Distrital de Parinari debio tener a la vista, para su correspondiente evaluacion, todos aquellos documentos vinculados con la materializacion y los efectos del acuerdo de concejo que dispuso el bloqueo de las cuentas de la entidad edil. Efectivamente, a pesar de que se encontraba en discusion si el citado acuerdo constituye una funcion administrativa que corresponde al MORDAZA, la misma que fue tomada sin justificacion alguna y causando un grave perjuicio al distrito que en esos momentos se encontraba en estado de emergencia, el concejo distrital no

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

requirio a las instancias administrativas de la entidad municipal, asi como al Banco de la Nacion los informes y/o documentos necesarios para dilucidar tal situacion, lo cual era de MORDAZA importancia, a efectos de que la decision asumida pueda ser tomada como correcta y conforme a la realidad de los hechos. De acuerdo con lo expuesto, se advierte que el concejo municipal debio tener a la vista y debatir, en la sesion extraordinaria, medios de prueba sustanciales al momento de formar su opinion, tales como: i) informe de la administracion que precise si dicho acuerdo se materializo, lo que se acreditaria con la actuacion material que demuestre la ejecucion o cumplimiento del acuerdo de concejo; ii) informe de la administracion que precise desde que fecha y por que periodo de tiempo se ejecuto o cumplio el acuerdo de concejo; iii) de ser el caso, informe del area contable o administrativa que precise si el citado acuerdo de concejo produjo efectos lesivos en la administracion municipal; iv) informe del Banco de la Nacion que senale si ejecuto el bloqueo de las cuentas de la entidad municipal y de ser asi precise en merito de que documento o acto resolutivo efectuo el bloqueo, y v) todos aquellos medios de prueba que el concejo municipal considere necesario actuar para esclarecer los hechos materia de controversia. 5. En relacion con la MORDAZA imputacion, se sostiene que al acordar el cese del administrador los regidores cuestionados ejercieron funcion administrativa. Sobre el particular se verifica que el concejo distrital no tuvo a la vista para su correspondiente evaluacion todos aquellos documentos que permitan acreditar si el administrador hace las veces o cumple las funciones de gerente municipal dentro de la entidad MORDAZA, asi como si el cese del administrador se materializo mediante la ejecucion o cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 0022012-SE-MDP; tampoco se ha analizado cuales fueron los efectos y/o perjuicios que genero la materializacion del citado acuerdo, de ser el caso. Por consiguiente, se verifica que el Concejo Distrital de Parinari debio actuar medios de prueba necesarios para adoptar una decision fundada en derecho, tales como: i) solicitar un informe al area de recursos humanos o personal que precise si en la Municipalidad Distrital de Parinari el administrador cumple o ejerce las funciones de gerente municipal, lo cual debe guardar relacion con lo previsto en el cuadro de asignacion de personal, presupuesto analitico de personal, organigrama estructural, entre otros instrumentos de gestion institucional, a fin de determinar si el concejo municipal estuvo facultado para ejercer la atribucion prevista en el numeral 30, del articulo 9, de la LOM; ii) solicitar un informe que precise si MORDAZA de la adopcion del acuerdo de concejo se efectuo un procedimiento previo al cese; iii) solicitar un informe que senale si el Acuerdo de Concejo Nº 002-2012-SE-MDP se efectivizo y, de ser asi, con que acto resolutivo se ceso al administrador y desde cuando, a efectos de establecer si el citado funcionario fue retirado de su cargo en cumplimiento de la decision del concejo; iv) requerir un informe del area de personal que indique si al declararse fundado el recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 002-2012-SE-MDP se le repuso en el cargo al administrador; y v) todos aquellos medios de prueba que el concejo distrital estime necesarios, a efectos de alcanzar la verdad material respecto a estos hechos. 6. En esa linea de ideas, de autos tenemos que el Concejo Distrital de Parinari no efectuo todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, la materializacion y efectos de los acuerdos adoptados en la sesion extraordinaria de fecha 16 de MORDAZA de 2012. 7. En suma, el acuerdo de concejo que desestimo la solicitud de reconsideracion y el acuerdo de concejo que declaro la vacancia de Willer Apagueno MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Parinari, con respecto a los hechos materia de analisis, vulneraron los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, por lo que tales acuerdos han incurrido en vicio de nulidad, establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado en este extremo, a fin de que el referido concejo, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia referida a estos hechos, interpuesta por MORDAZA Yumbato MORDAZA, requiera la documentacion necesaria senalada en los fundamentos 4 y 5 de la presente resolucion, y la decision que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos.

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