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El Peruano Jueves 18 de julio de 2013 499578 sociedad pierde confi anza en un Poder Judicial que alberga funcionarios que incurren en inconductas funcionales. Para el caso particular, nos encontramos ante un magistrado que se encuentra vinculado a una serie de actos negativos y datos objetivos que le atribuyen diversas inconductas funcionales, las mismas que desmerecen su propia imagen y que han generado una percepción negativa hacia él. En ese sentido, existe una consecuencia objetiva que no sólo lo afecta sino que, como hemos indicado, trasciende incluso hacia la percepción que la sociedad tiene con relación al Poder Judicial. En ese sentido, la Ley 29277 - Ley de Carrera Judicial – establece en su artículo IV del Título Preliminar que “la ética y la probidad son componentes esenciales de los jueces en la carrera judicial”; de la misma forma su artículo 2.8 establece como una característica integrante del perfi l del juez, la de tener “una trayectoria personal éticamente irreprochable, lo que no se verifi ca en el presente caso; Sexto: En cuanto a su asistencia y puntualidad: durante el período evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas. De acuerdo a la información remitida por el Colegio de Abogados de Huánuco, en los referéndums llevados a cabo en los años 2007, 2008 y 2012, se aprecia que con el transcurrir del tiempo, la califi cación del magistrado ha ido creciendo en términos negativos, pues en los dos primeros años fue califi cado con un puntaje de 11.90, y 10.53, respectivamente, lo que lo califi ca de manera general como regular y en el último año obtuvo la califi cación de defi ciente en términos de idoneidad. Su información patrimonial, revela que no ha declarado mayores ingresos a sus remuneraciones ordinarias como magistrado, sin embargo es titular de diversos inmuebles y vehículos, situación que no guarda relación pues no se entiende cómo distribuye sus ingresos ordinarios para realizar compras de inmuebles, cumplir con el pago de sus deudas y cubrir sus costos mensuales de manutención, situación que denota una irregularidad que no ha sido esclarecida en el presente proceso de evaluación; Séptimo: Que, en lo referente al rubro idoneidad, en calidad de decisiones se califi caron un total de dieciséis resoluciones, apreciándose que en este rubro el desempeño del magistrado se desarrolla de manera ordinaria. En el rubro celeridad y rendimiento, en mérito a la información proporcionada no se ha podido establecer con precisión los porcentajes de producción de manera idónea. En cuanto a la calidad en gestión de procesos, el magistrado ha obtenido un puntaje de 17.4 sobre 20 puntos. En organización de trabajo, el magistrado objeto de evaluación cumplió con presentar sus informes de organización del trabajo correspondientes a los años 2009 y 2010, conforme al análisis respectivo, teniéndose que en la evaluación de estos dos años presenta un buen desempeño. En el ámbito del desarrollo profesional, durante el periodo de evaluación se aprecia que ha asistido a diversos cursos de capacitación, asimismo ha presentado una publicación. Con relación a la ausencia de información para califi car el rubro idoneidad, es de precisar que el magistrado ha mostrado una absoluta falta de preocupación por contribuir a la presentación de la información, esto no sólo expresa una gran indiferencia de su parte por el correcto desarrollo del presente proceso de evaluación, sino que además contraviene lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 635-2009-CNM, Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. De lo expuesto, se puede concluir que el magistrado evaluado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y efi ciencia en su desempeño; Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Edwin Mirco Tapia Corsino, es un magistrado que no evidencia buena conducta ni dedicación a su trabajo, lo que se ha verifi cado conforme a lo expuesto en la presente resolución; por lo que es posible concluir que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado, sin la participación del señor Consejero Pablo Talavera Elguera; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y estando al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de 9 de octubre de 2012, sin la participación del señor Consejero Pablo Talavera Elguera; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Edwin Mirco Tapia Corsino y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco – Pasco. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 962853-1 Disponen la expedición de títulos de Fiscales Provinciales en lo Penal de Huaral y del Santa, de los Distritos Judiciales de Huaura y del Santa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 244-2013-CNM Lima, 4 de julio de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 027-2013-MP-FN-PJFS, de fecha 28 de mayo de 2013, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, la señora Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos, mediante Ofi cio Nº 027-2013-MP-FN-