Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2013 (18/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

499578
sociedad pierde confianza en un Poder Judicial que alberga funcionarios que incurren en inconductas funcionales. Para el caso particular, nos encontramos ante un magistrado que se encuentra vinculado a una serie de actos negativos y datos objetivos que le atribuyen diversas inconductas funcionales, las mismas que desmerecen su propia imagen y que han generado una percepcion negativa hacia el. En ese sentido, existe una consecuencia objetiva que no solo lo afecta sino que, como hemos indicado, trasciende incluso hacia la percepcion que la sociedad tiene con relacion al Poder Judicial. En ese sentido, la Ley 29277 - Ley de MORDAZA Judicial ­ establece en su articulo IV del Titulo Preliminar que "la etica y la probidad son componentes esenciales de los jueces en la MORDAZA judicial"; de la misma forma su articulo 2.8 establece como una caracteristica integrante del perfil del juez, la de tener "una trayectoria personal eticamente irreprochable, lo que no se verifica en el presente caso; Sexto: En cuanto a su asistencia y puntualidad: durante el periodo evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. De acuerdo a la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, en los referendums llevados a cabo en los anos 2007, 2008 y 2012, se aprecia que con el transcurrir del tiempo, la calificacion del magistrado ha ido creciendo en terminos negativos, pues en los dos primeros anos fue calificado con un puntaje de 11.90, y 10.53, respectivamente, lo que lo califica de manera general como regular y en el ultimo ano obtuvo la calificacion de deficiente en terminos de idoneidad. Su informacion patrimonial, revela que no ha declarado mayores ingresos a sus remuneraciones ordinarias como magistrado, sin embargo es titular de diversos inmuebles y vehiculos, situacion que no guarda relacion pues no se entiende como distribuye sus ingresos ordinarios para realizar compras de inmuebles, cumplir con el pago de sus deudas y cubrir sus costos mensuales de manutencion, situacion que denota una irregularidad que no ha sido esclarecida en el presente MORDAZA de evaluacion; Septimo: Que, en lo referente al rubro idoneidad, en calidad de decisiones se calificaron un total de dieciseis resoluciones, apreciandose que en este rubro el desempeno del magistrado se desarrolla de manera ordinaria. En el rubro celeridad y rendimiento, en merito a la informacion proporcionada no se ha podido establecer con precision los porcentajes de produccion de manera idonea. En cuanto a la calidad en gestion de procesos, el magistrado ha obtenido un puntaje de 17.4 sobre 20 puntos. En organizacion de trabajo, el magistrado objeto de evaluacion cumplio con presentar sus informes de organizacion del trabajo correspondientes a los anos 2009 y 2010, conforme al analisis respectivo, teniendose que en la evaluacion de estos dos anos presenta un buen desempeno. En el ambito del desarrollo profesional, durante el periodo de evaluacion se aprecia que ha asistido a diversos cursos de capacitacion, asimismo ha presentado una publicacion. Con relacion a la ausencia de informacion para calificar el rubro idoneidad, es de precisar que el magistrado ha mostrado una absoluta falta de preocupacion por contribuir a la MORDAZA de la informacion, esto no solo expresa una gran indiferencia de su parte por el correcto desarrollo del presente MORDAZA de evaluacion, sino que ademas contraviene lo dispuesto en los articulos 5° y 6° de la Resolucion N° 635-2009-CNM, Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. De lo expuesto, se puede concluir que el magistrado evaluado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y eficiencia en su desempeno; Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA Mirco MORDAZA MORDAZA, es un magistrado que no evidencia buena conducta ni dedicacion a su trabajo, lo que se ha verificado conforme a lo expuesto en la presente resolucion; por lo que es posible concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y estando al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesion de 9 de octubre de 2012, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA Mirco MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA ­ Pasco. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

962853-1

Disponen la expedicion de titulos de Fiscales Provinciales en lo Penal de Huaral y del MORDAZA, de los Distritos Judiciales de Huaura y del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 244-2013-CNM
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Oficio Nº 027-2013-MP-FN-PJFS, de fecha 28 de MORDAZA de 2013, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Oficial "El Peruano" de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, la senora Fiscal Suprema Titular de la Fiscalia Suprema en lo Civil encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos, mediante Oficio Nº 027-2013-MP-FN-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.