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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2013 (19/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499685 órganos de línea en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como de los procedimientos que deben estar debidamente comprendidos, debiendo en ese sentido impulsar los procedimientos de ofi cio conforme a lo establecido en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Edifi caciones y habilitaciones Urbanas; Que, mediante informe Nº 050-2012/AL-MDA., de fecha 16 de febrero del 2012, la Asesoría Jurídica considera legalmente procedente el proyecto de ordenanza presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, dispone la identifi cación de los predios califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Aucallama, de acuerdo al Artículo 24º de la ley Nº 29090, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma; Estando al Informe Nº 072-2012/GDUR/LECHV/ MDA., de fecha 10 de febrero del 2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA IDENTIFICACION DE LOS PREDIOS CALIFICADOS REGISTRALMENTE COMO RUSTICOS PARA EL PROCESO DE HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO EN EL DISTRITO DE AUCALLAMA Artículo 1º.- OBJETIVO: Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos del distrito de Aucallama, Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/ o semirústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas. Artículo 2º.- FINALIDAD Regular e impulsar las habilitaciones urbanas de ofi cio de aquellos predios que se encuentran registrados sobre un lote matriz indiviso de zonas urbanas consolidadas y que por dicha condición requieran el cambio de uso de rústico a urbano, permitiendo incorporarlos a la base de datos. Artículo 3º.- DECLARACION DE PRIORIDAD: Establecer el procedimiento orientando a las habilitaciones urbanas de ofi cio para los predios registralmente califi cados como rústicos en zonas urbanas consolidadas del distrito de Aucallama, conforme la declaración de prioridad de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- COMPETENCIA: Establézcase que de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la municipalidad de Aucallama, es el área competente de evaluar e impulsar los procedimientos de Habilitación Urbana de ofi cio, debiendo las mismas ser aprobadas vía Resolución de Alcaldía. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Establézcase que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sólo se condonarán las multas administrativas (Incluso si se encuentra en cobranza coactiva), que hubiera sido impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de Edificación en zonas que no cuentan con Habilitación Urbana (zonas consolidadas), sin perjuicio que los propietarios, una vez obtenida la respectiva Resolución de Habilitación Urbana de Oficio, deberán regularizar sus edificaciones. La anulación de la multa, cualquiera que sea su estado, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, no implicará la devolución de su importe, en caso de haber sido previamente cancelada. Queda sin efecto el saldo pendiente de pago a partir de la vigencia de la Ordenanza, de las multas administrativas cuyo pago se encuentra sujeto a un convenio de fraccionamiento. Asimismo, los procesos coactivos producto de las sanciones administrativas antes señaladas deberán ser suspendidos. La suspensión de los procedimientos coactivos por la anulación de la multa, no implica que el titular del predio cuya habilitación se disponga por este procedimiento, no esté sujeto a futuras fi scalizaciones y sanciones de ser el caso, en el supuesto de no regularizar la obtención de la licencia de Edifi cación una vez habilitado el predio. Segunda.- Dispóngase que en plazo de 30 días útiles, la Jefatura de Planeamiento y Presupuesto deberá dotar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la partida presupuestal que le permita contar con los recursos humanos, tecnológicos y económicos necesarios que requiera para el cumplimiento de sus funciones, precisadas en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar al Area de Rentas y Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles y en debida coordinación, dicten las disposiciones y medidas complementarias que se requieran en materia tributaria y de regularización de edifi caciones, relacionado directamente con los predios incursos en las habilitaciones urbanas de ofi cio benefi ciados con este dispositivo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Disponer que, vía Decreto de Alcaldía se apruebe el REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACION URBANA OFICIO, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 24º DE LA LEY Nº 29090, PARA EL DISTRITO DE AUCALLAMA y se dicten las normas y disposiciones adicionales que se requieran para implementar la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Dispóngase que la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Aucallama es la encargada de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a imagen institucional la publicación en el Portal Institucional de la municipalidad y en el portal del estado Peruano www.peru.gob.pe, la presente Ordenanza, en la misma fecha de publicación ofi cial, bajo responsabilidad. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. CÉSAR E. BALCÁZAR LABRÍN Alcalde 964076-1 Aprueban nueva Estructura Orgánica y su Reglamento de Organización y Funciones, y Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Aucallama ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2013-MDA Aucallama, 27 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Visto: En sesión de Concejo Municipal de la fecha, 23 de mayo del 2013 el proyecto de Ordenanza del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación del Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Aucallama. CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;