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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2013 (19/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499668 a) Adecuar todas las categorías y/o denominaciones, incluidas aquellas que fueron materia de pronunciamiento mediante las resoluciones emitidas por esta Superintendencia bajo la vigencia de la Circular Nº B-2205- 2012, F-545-2012, CM-393-2012, CR-261-2012, EAH-13- 2012, EDPYME-141-2012 y sus normas modifi catorias, a las categorías y/o denominaciones establecidas en el Anexo de la presente circular. Los procedimientos administrativos sobre categorización y denominación de comisiones que se encuentran en trámite, iniciados en el marco de la circular mencionada en el párrafo anterior, se dan por concluidos sin necesidad de pronunciamiento sobre el fondo, al haber quedado sin efecto lo dispuesto en dicha circular y en las respectivas resoluciones emitidas por esta Superintendencia a su amparo. b) Presentar a la Superintendencia la información a la que hace referencia el numeral 4 de la presente circular, respecto de todas las denominaciones y/o categorías de comisiones aplicables a sus productos fi nancieros. 10. Anexo El anexo a que se refi ere la presente circular se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 964305-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Disponen el embanderamiento general del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 291-MDCH Chaclacayo, 17 de julio de 2013 VISTO: El Informe Nº 024-2013-GDE/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 0149 -2013/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Juridica, el Informe Nº 0166 -2013-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el centésimo nonagésimo segundo aniversario de la Proclamación de la Independencia Nacional del Perú, constituyendo una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios de civismo y amor a los emblemas patrios expresados en nuestra Bandera Nacional; Que, en este acontecimiento, es deber del gobierno local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respecto a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto y con el voto unánime, en uso de las facultades previstas en los artículos 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 ORDENANZA QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Chaclacayo desde el 20 hasta el 31 de Julio por conmemorarse el 192º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- SUGERIR a todos los vecinos del distrito para que procedan a limpiar, mantener o efectuar el pintado de fachadas, techos, superfi cies visibles y veredas fronterizas de las viviendas y establecimientos comerciales de servicios o industrias en contribución a los actos celebratorios por la Proclamación de la Independencia. Artículo Tercero.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Municipal Nº 286 -MDCH, en el rubro OTRAS INFRACCIONES, las siguientes: CODIGO INFRACCION %UIT MEDIDAS COMPLE- MENTARIAS 060.01.3 No izar la bandera nacional o no colocarla en forma debida en las fe- chas y oportunidades señaladas por autoridades correspondientes. 3% 060.01.4 Encontrarse los símbolos en mal es- tado, deteriorados o antihigiénicos 3% Artículo Cuarto.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal Nº 286 en la Disposiciones Transitorias y Finales, el texto siguiente: “TERCERA: FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.” Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Económico su observancia y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 964314-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo correspondiente al Año Fiscal 2014 ORDENANZA Nº 257 La Molina, 12 de julio de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de julio del 2013, el Dictamen Conjunto Nº 09-2013, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre aprobación de Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo correspondiente al Año Fiscal 2014 en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras; Que, los artículos 197º y 199º de la Carta Magna, en su Título IV Capítulo XIV, de la descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan, y reglamentan la participación vecinal en el Desarrollo Local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal en el desarrollo local, formulan y rinden cuentas de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17º numeral 1) dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y