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El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499669 concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título Preliminar; Artículo I establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez; el Artículo IV, señala que los Gobiernos representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 53º del mismo cuerpo legal, preceptúa que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, defi nen y establecen pautas para la Participación Ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo; y establecen disposiciones para promover la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolló en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales; Que, mediante Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de abril de 2010, se estableció los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales, entre otros; Que, es necesario establecer las pautas, dentro del marco normativo, que reglamenten el proceso del presupuesto participativo para el año 2014; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad emitió la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2014 TÍTULO I FUNDAMENTACIÓN Y ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I BASE LEGAL, OBJETO, Y FINES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene la siguiente base legal: • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, mediante el cual se precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. • Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. • Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. • Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, mediante el cual aprueban en Nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. • Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2014 del distrito de La Molina, y la participación de la Sociedad Civil. Artículo 3º.- La fi nalidad de la presente Ordenanza es generar las condiciones para promover un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, para planifi car, identifi car y priorizar los proyectos de inversión pública a incorporarse, por la vía participativa, al presupuesto institucional del Año Fiscal 2014. CAPÍTULO II CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 4º.- Para efectos de la presente norma se entenderá que el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2014, estará orientado metodológicamente por las normas señaladas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Para la aplicación de esta norma, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, es responsable de la conducción y coordinación técnica del proceso, dentro del plazo establecido por las normas vigentes. Artículo 6º.- El presente Reglamento regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2014 (PPP 2014), el mismo que es promovido en forma concertada por la Municipalidad Distrital de La Molina, con el propósito de acordar el adecuado uso de los recursos y medios mediante la formulación y priorización de proyectos de inversión pública. Artículo 7º.- El proceso de formulación del Presupuesto Participativo 2014, se llevará a cabo bajo los principios de concertación, participación, transparencia, equidad, tolerancia, efi cacia, efi ciencia, inclusión, respeto a los acuerdos, atención a la población vulnerable y sostenibilidad. TÍTULO II DE LAS INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN Artículo 8º.- Los Agentes Participantes son quienes participan con voz y voto en los talleres y/o toma de decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo, siendo los siguientes: El Alcalde, los Regidores, el Consejo de Coordinación Local Distrital, los representantes de Organizaciones Sociales, los representantes de Organismos e Instituciones Públicas o Privadas del distrito de La Molina debidamente identifi cadas y acreditadas conforme a Ley; así como el Equipo Técnico Municipal que brinda el soporte técnico del proceso que participa con voz pero sin voto. Las atribuciones y responsabilidades de los Agentes Participantes son: a) Proponer proyectos de inversión o ideas de proyecto de impacto local en el marco del Plan de Desarrollo Local Concertado 2012 - 2021, teniendo en cuenta que alcance al mayor número de benefi ciarios posible. El Agente Participante que proponga el proyecto, será responsable de llenar los datos de la Ficha de Proyecto respectiva. b) Asistir de manera obligatoria y con puntualidad a la capacitación de agentes y talleres de trabajo del Proceso del Presupuesto Participativo. Participar con voz y voto en los talleres y/o toma de decisiones del Proceso del Presupuesto Participativo. c) En la votación para la elección del Comité de Vigilancia y Control así como para la priorización de Proyectos y Formalización de Acuerdos y Compromisos, podrán votar solo los Agentes Participantes presentes que asistan a por lo menos dos (2) talleres de capacitación de los tres (3) programados y tres (3) talleres de concertación de los cuatro (4) programados. La votación se realizará por mayoría simple. d) Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso. e) Suscribir las actas y demás Instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. f) Podrá cofi nanciar la ejecución de Proyectos de