TEXTO PAGINA: 74
El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499684 considere su propuesta y se autorice el viaje al Cantón Carlos Julio Arosemena Tola - Provincia de Napo - Ecuador al señor Eduard Fernández Centurión en comisión de servicio para los días martes 09, miércoles 10, jueves 11, viernes 12 y sábado 13 de abril del 2013, para que asistan a la XXXVII Asamblea Binacional de la ABIM SENOP; de igual forma autorizar el desplazamiento a dicho país al chofer del despacho de Alcaldía señor Isaac Tafur Torres, quien movilizará a dicha comisión en el vehículo ofi cial de la Municipalidad al Alcalde y al Regidor antes indicado; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal de Utcubamba, con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al hermano país del Ecuador (Cantón Carlos Julio Arosemena Tola – Provincia de Napo) durante los días martes 09, miércoles 10, jueves 11, viernes 12 y sábado 13 de abril del 2013, al señor Regidor Eduard Fernández Centurión en comisión de servicio. Asimismo, autorizar el desplazamiento a dicho país al señor Isaac Tafur Torres, quien movilizará al señor Regidor antes indicado en el vehículo ofi cial de la Municipalidad para asistan a la XXXVII Asamblea Binacional de la ABIM SENOP, donde se elegirá al nuevo Consejo Directivo de la ABIM SENOP; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General el cumplimiento de la presente Resolución y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad con la Ley Nº 27619 y a la Ofi cina de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación en el Portal Institucional de esta Municipalidad; Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a los interesados y a las instancias internas competentes de la Municipalidad Provincial de Utcubamba. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILECIO VALLEJOS BRAVO Alcalde 963920-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Disponen la identificación de predios calificados registralmente como rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el distrito de Aucallama (Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Aucallama, solicitado mediante Ofi cio Nº 135/2013-MDA, recibido el 18 de julio de 2013) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013 /2012-MDA Aucallama, 3 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE AUCALLAMA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico” Que, conforme al artículo 73º literal d), de la Ley 27972, las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especifi cas o compartidas en las materias siguientes: organización del espacio físico, uso del suelo en zonifi cación, Catastro urbano y rural, Habilitación urbana, Acondicionamiento territorial, Renovación urbana, Infraestructura urbana o rural básica, vialidad, Patrimonio histórico, cultural y paisajístico. Que, de conformidad al Artículo 74º de la Ley Nº 27972 Funciones específi cas municipales, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización. Que, de conformidad al Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones especifi cas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo entre otras funciones, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas. Las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia, Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29476 establece que “Las Municipalidades distritales, provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario, Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”. Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444, las municipalidades no se encuentran obligadas a regular en su TUPA el procedimiento de habilitaciones urbanas de ofi cio; toda vez que dicho procedimiento según las Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo Nº 0792007-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, al ser un procedimiento excepcional, no cuenta con plazos, requisitos y/o evaluación previa o califi cación de silencio positivo o negativo que posibiliten su incorporación en ese documento de gestión; Que, el numeral 104.1 del Artículo de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, “Para el inicio de Ofi cio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia”; en ese sentido la entidad en defensa de sus intereses obtendrá mayores benefi cios; en tanto, la necesidad de regularizar licencias; de replantear parámetros edifi catorios; de renovación urbana; en disminución de la carga procesal y coactiva; para que los vecinos afectados puedan realizar y continuar con el saneamiento físico-legal de sus propiedades; para permitir a la entidad formalizar su actuación administrativa para desarrollo del distrito y/o que no se siga tugurizando o depreciando el entorno urbano, entre otros; Que, existen casos que por antigüedad, falta de normativa o problemas judiciales se levantaron edifi caciones basadas en una trama urbana indeterminada, sin formalizarse hasta la fecha, impidiendo el desarrollo de la ciudad; o de aquellos casos en los que habiendo obtenido la aprobación del proyecto de habilitación urbana y/o de estudios preliminares, culminaron los procedimientos en la vía administrativa sin haber podido resolver sus objetivos con la obtención de la recepción de obras, por las que a la fecha se encuentran consolidadas; Que es conveniente para los intereses de la entidad y de los vecinos del distrito de Aucallama, la inscripción registral del cambio de uso a urbano de los predios ubicados dentro de las zonas urbanas consolidadas; Que, corresponde a la entidad formular oportunamente acciones para mejorar la capacidad y efi ciencia de sus