TEXTO PAGINA: 65
El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499675 de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana de ofi cio, en áreas rústicas consolidadas, conforme a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 439-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, establece que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana”; Que, el primer párrafo del numeral 40.1 del Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, establece que: “La habilitación urbana de ofi cio, es aquel procedimiento administrativo, mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de ofi cio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edifi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico”; Que, en concordancia con las normas legales señaladas, la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobó la Ordenanza Nº 388-MSS, a través de la cual se dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, reglamentada por el Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, del 04.07.2011, normativa municipal por la cual se establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco; Que, el literal d) del Artículo 134º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobada por la Ordenanza Nº 396- MSS, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro establece que, el área competente de evaluar e impulsar los procedimientos de habilitación urbana de ofi cio, correspondiéndole además promover la habilitación urbana de las áreas rústicas consolidadas; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verificación por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente calificado como rústico; que esté ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, mediante Informe Nº 207-2013-GDU-MSS del 04.07.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno situado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia de Lima, de acuerdo a los planos PU-20-2013- SGPUC-GDU-MSS, PP-21-2013-SGPUC-GDU-MSS, PTL-22-2013-SGPUC-GDU-MSS y PA-23-2013-SGPUC- GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 291-2013- SGPUC-GDU-MSS del 03.07.2013 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe Técnico Nº 002-2013-ACS, del 21.06.2013, el cual indica que la zona denominada terreno rústico San Mateo o Las Ánimas, ubicado en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentran dotadas de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º de la Ley 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, en la que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme a lo previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; se efectuó la notifi cación a los propietarios registrales, así como también a los ocupantes de la zona denominada San Mateo o Las Ánimas, ubicado en el distrito de Santiago de Surco y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con zonificación: RDM - Residencial de Densidad Media y ZRP – Zona de Recreación Pública, aprobada por Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08 de octubre de 2007; se ubica en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS (…) Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); en ese sentido resulta procedente habilitar de oficio las zonas en cuestión; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales, el terreno rustico denominado San Mateo se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1324257, continuada en la Partida Registral Nº 11042501; cuenta con una extensión superfi cial de 12,333.50 m2, sin embargo el área gráfi ca resultante que fi gura en el Plano Perimétrico Nº 021-2013-SGPUC-GDU- MSS, es de 12,265.97m2, y la diferencia entre estas es - 67.53 m2, siendo menor al 1% esta, encontrándose dentro del margen de tolerancia señalada en la Resolución Nº 03- 2008-SNCP/CNC, que aprueba la Directiva Nº 01-2008- SNCP/CNC sobre tolerancias Catastrales-Registrales; los linderos del predio son por el frente con el Callejón de Las Ánimas (ahora Jr. Solimana), con 75.00 ml; por la derecha, con Propiedad del Estado con 153.50 ml (ahora propiedad de terceros); por la izquierda, con propiedad del señor Alejandro y Enrique Camacho, con 159.00 ml; por el fondo con la propiedad de la Testamentaria de Emilio Guizado, con 84.35 ml; sin embargo, de acuerdo al levantamiento topográfi co elaborado por la Subgerencia, utilizando equipos topográfi cos de alta generación se ha determinado la modifi cación del área total, siendo del área gráfi ca resultante es 12,265.97 m2, y el perímetro es de 471.85 ml;