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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2013 (19/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499678 propuestas de proyectos que estén enmarcados en los lineamientos y objetivos institucionales. Artículo Décimo.- El Equipo Técnico Municipal como instancia responsable de organizar y ejecutar el proceso de formulación del PDC 2013-2021 estará conformado por: • Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. • Gerencia de Programación e Inversiones y Cooperación Técnica. • Gerencia de Participación Vecinal. • Gerencia de Desarrollo Urbano. • Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. • Gerencia de Seguridad Ciudadana. • Gerencia de Desarrollo Económico. • Gerencia de Servicios Sociales. Artículo Décimo Primero.- Funciones del Equipo Técnico: • Elaborar y proponer la Metodología y Programación para la puesta en marcha del Proceso de Formulación del PDC. • Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso. • Preparar la información necesaria, a fi n de garantizar la participación de los agentes participantes. • Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso. • Elaborar del Diagnostico Distrital Municipal. • Capacitar a la Sociedad Civil sobre identifi cación de problemas y Priorización de los mismos. • Elaboración del Documento del Proceso de PDC. Artículo Décimo Segundo.- Acreditación de Organizaciones. Las organizaciones que participan en el proceso deberán acreditar a un representante, para lo cual deberán presentar copia de acta de designación y/o copia de Resolución de designación. Las organizaciones de la sociedad civil inscritas con anterioridad se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo tramite establecido para la inscripción. Artículo Décimo Tercero.- Convocatoria de Organizaciones. La convocatoria se realizara a todas las organizaciones de la Sociedad Civil, poniendo mayor énfasis en los segmentos de comunidades más alejadas y vulnerables (mujeres y ancianos, entre otros), así como de aquellas organizaciones que aun no han asistido a los procesos participativos en el Distrito de Bellavista. Artículo Décimo Cuarto.- De la Preparación. El Equipo Técnico desarrolla las acciones necesarias para la elaboración del Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades del Proceso; el Consejo Municipal formula y aprueba la Ordenanza que Reglamenta el Proceso; y el municipio en general difunde y sensibiliza sobre la importancia de la participación ciudadana en la formulación del PDC del Distrito de Bellavista; así como, el área correspondiente difunde a través de los medios de comunicación necesarios el marco legal vigente para su ejecución. Artículo Décimo Quinto.- De la invitación y Convocatoria. La invitación y convocatoria se realizara sobre la base de los agentes registrados en el último proceso el Presupuesto Participativo, considerando a las organizaciones recientemente actualizadas en el Registro de Organizaciones Sociales de la Municipalidad de Bellavista, para lo cual se utilizara los medios de comunicación más necesarios. Artículo Décimo Sexto.- De la Identifi cación y Registro de Organizaciones. La identifi cación de los Agentes Participantes debe permitir la mayor participación y representatividad de la Sociedad en el Distrito de Bellavista. Para los fi nes de la presente Ordenanza la Municipalidad a través de la Gerencia de Participación se apertura un registro que permita identifi car la participación ciudadana en el proceso participativo. Artículo Décimo Séptimo.- De la Acreditación de los Representantes. La acreditación es el proceso mediante el cual se determina la representatividad, crédito y confi anza que una organización de la sociedad civil reconocida, da a una persona dado que este cumple con los requisitos para que lo represente en el Proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado – PDC del Distrito de Bellavista. Las organizaciones, deben de registrarse en el Libro de Agentes Participantes, que para tal efecto la Municipalidad dispondrá su apertura. Artículo Décimo Octavo.- De la Metodología y Desarrollo de Talleres. 1. De la Elaboración de la Metodología: El Equipo Técnico se encargara del levantamiento de la información primaria y secundaria; para lo cual se establecerá el cronograma de trabajo, los responsables técnicos y otros. 2. Formulación de la Visión de Desarrollo, Ejes y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado de acuerdo a los siguientes ejes de desarrollo: • Desarrollo Económico. • Desarrollo Social. • Desarrollo Urbano. • Desarrollo Ambiental. • Seguridad Ciudadana. 3. Taller de Diagnóstico Temático.- En estos talleres los agentes Participantes discuten y analizan la situación del distrito desde la perspectiva del desarrollo económico, social, urbano, ambiental y seguridad ciudadana. 4. Taller de Diagnostico Territorial.- En Talleres de Diagnostico Territorial, se identifi can problemas y potencialidades en temas relevantes de la jurisdicción, tratando de abarcar todos los ámbitos territoriales del distrito. 5. Taller de defi nición de Programas, Proyectos y Actividades Estratégicas.- Los Agentes participantes discuten, defi nen y priorizan las ideas de programas, proyectos y actividades tendientes a resolver los problemas de la localidad, aprovechando las potencialidades y oportunidades identifi cados en los talleres de diagnostico temático y territorial. Artículo Décimo Noveno.- Formalización de Acuerdos. 1. Los resultados del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Bellavista al 2021 son consolidados por el Equipo Técnico, incluyendo evaluación y el desarrollo técnico y fi nanciero de las propuestas, los mismos que serán presentados a los Agentes Participantes. 2. Las propuestas de modifi caciones deben ser justifi cadas en el marco del resultado de los Talleres y deberán ser evaluadas por el Equipo Técnico para su consideración. 3. Aprobados los acuerdos, los Actores Sociales Participantes los formalizaran suscribiendo el Acta respectiva. Es responsabilidad de todos los participantes fi rmar el Acta de Acuerdo y Compromisos correspondientes. Artículo Vigésimo.- El Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Bellavista es aprobado por el Concejo Municipal luego que el Consejo de Coordinación Local Distrital y los Actores Locales Participantes en general formalizan suscribiendo el Acta respectiva de los acuerdos y compromisos correspondientes a dicho Proceso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultad Reglamentaria. El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Resolución o Decreto, las normas complementaria y reglamentaria a la presente Ordenanza. Segunda.- El cronograma de Actividades sea formulado y/o actualizado a través de Decreto de Alcaldía y encargar la ejecución de acciones a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el ámbito de su competencia la ejecución