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El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499674 CRITERIO VALORACIÓN PUNTAJE El proyecto contribuye a mitigar riesgos y desastres en el distrito (e) SI 2 NO 0 El proyecto benefi cia a sectores con necesidades básicas insatisfechas (f) SI 4 NO 2 (a) PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2012 – 2021 DEL DISTRITO DE LA MOLINA, aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 043 el 26 de marzo del 2012 y publicado en el Diario El Peruano el viernes 30 de marzo del 2012. Principal instrumento de gestión de la Municipalidad de La Molina, el cual establece la visión de desarrollo del distrito que comparte con la población y afi anza la identidad local, asimismo se defi ne el Direccionamiento Estratégico por medio de las líneas de desarrollo para la consecución de sus objetivos distritales. (b) POBLACIÓN DE LA MOLINA AL AÑO 2012: 157,638 habitantes (Fuente: INEI y MDLM) 5% = 7882 10% = 15,764 30% = 47,291 DECRETO SUPREMO Nº 097-2009-EF; Artículo 5.- Proyecto de Impacto Distrital - Las Municipalidades Distritales al determinar los Proyectos de Impacto Distrital, no tienen restricción en el monto de la inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educación, saneamiento, transportes, comunicación, entre otros; y su cobertura en la población objetivo no debe ser menor al 5% de la población total del Distrito. (c) PROPUESTA VINCULADA A LA VISIÓN DEL DISTRITO. Plan de Desarrollo Local Concertado 2012 – 2016. (d) METAS DEL PLAN DE INCENTIVOS 2013. Para cumplimiento de Municipalidades de Ciudades principales de Tipo “A”. (e) REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29664 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES; Artículo 11.1 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales incorporan en sus procesos de planifi cación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres. Para esto se realizará un análisis de los proyectos de desarrollo e inversión con el fi n de asegurar que se identifi ca: • La vulnerabilidad potencial de los proyectos y el modo de evitarla o reducirla. • La vulnerabilidad que los proyectos pueden crear a la sociedad, la infraestructura o el entorno y las medidas necesarias para su prevención, reducción y/o control. • La capacidad de los proyectos de reducir vulnerabilidades existentes en su ámbito de acción. (f) LAS NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS, defi nida por el INEI como la carencia en calidad de la vivienda, hacinamiento – tugurización, acceso a servicios básicos (agua, desagüe), acceso a educación. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 963839-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican Ordenanza que regula el pago tributario y no tributario por bienes y/o servicios ORDENANZA N° 327-MDL Lince, 11 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº01 de la Comisión de Asuntos Legales con el voto mayoritario de sus miembros, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DE LA ORDENANZA Nº 294-MDL, ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO POR BIENES Y/O SERVICIOS Artículo Primero.- Modifi car el artículo 2º de la Ordenanza Nº 294-MDL el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- BENEFICIARIOS Y ACOTACIONES COMPRENDIDAS 2.1. BENEFICIARIOS COMPRENDIDOS: Podrán acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lince (Personas Naturales y/o Jurídicas). Respecto a las acotaciones de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derechos, Licencias y Multas Tributarias y Administrativas, reajustadas a la fecha en que se materialice la cancelación de ser el caso y siempre y cuando la misma mantenga el alcance del monto fi jado por la Administración Edil en la presente Ordenanza. 2.2. ACOTACIONES COMPRENDIDAS: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derechos, Licencias y Multas Tributarias y Administrativas, cuyo monto sea: * Igual o mayor a ½ U.I.T., previo Informe de la Comisión. * Menor a ½ U.I.T., previo Informe de la Gerencia de Desarrollo Social.” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 963846-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran habilitación urbana de oficio de zona denominada San Mateo RESOLUCIÓN Nº 592-2013-RASS DS Nº 2050812012-ACUM Santiago de Surco, 4 de julio de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 207-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 291-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 478-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Documento Simple Nº 2050812012-ACUM, de la zona denominada terreno rústico San Mateo o Las Ánimas, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Ficha Nº 1324257, la misma que continúa en la Partida Registral Nº 11042501,