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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2013 (19/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499676 Que, se ha determinado que la zona a habilitar de ofi cio no tiene en trámite ante la municipalidad ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, mediante Informe Nº 478-2013-GAJ-MSS del 04.07.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Ofi cio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 207-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 291-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe Nº 478-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, la Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de Alcaldía Nº 11- 2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6, y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la zona denominada San Mateo, ubicada en el Sector 2, que se denominará urbanización San Mateo, del distrito de Santiago de Surco, conformada por el terreno que formó parte del Fundo San Mateo, inscrito en la Ficha Nº 1324257, continuada en la Partida Registral Nº 11042501, cuya área real, de acuerdo al levantamiento topográfi co el área es de 12,265.97 m2 y el perímetro es de 471.85 ml, cuya titularidad registral corresponde a la señora Brigida Margarita Arias Aguilar y Otros. Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-20- 2013-SGPUC-GDU-MSS, PP-21-2013-SGPUC-GDU- MSS, PTL-22-2013-SGPUC-GDU-MSS y PA-23-2013- SGPUC-GDU-MSS, que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización San Mateo, contenidos en el plano PTL-22-2013-SGPUC- GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS CUADRO DE ÁREAS DE LA URBANIZACIÓN SAN MATEO USO ÁREA (M2) % PARCIAL % GENERAL ÁREA BRUTA 12,265.97 100.00 ÁREA ÚTIL 8,414.80 68.60 ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 3,851.17 31.40 Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rústico a urbano de la zona denominada San Mateo, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos PU-20-2013-SGPUC-GDU-MSS, PP-21-2013-SGPUC-GDU-MSS, PTL-22-2013-SGPUC- GDU-MSS y PA-23-2013-SGPUC-GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www. munisurco.gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copias de la presente Resolución y de los planos que la sustentan. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 963457-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban el Reglamento para el Proceso de Programación, Formulación y Participación del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Bellavista 2013 - 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2013-CDB Bellavista, 26 de junio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 26 de junio del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el articulo Único de la Ley Nº 28607, concordante con lo previsto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 2797, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Titulo XIV sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población; Que, de acuerdo al numeral 1º del artículo 17º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que los Gobiernos Locales están obligadas a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto en la Gestión Pública; Que, conforme al artículo 53º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales de formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º numeral 8º y el artículo 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PROGRAMACION, FORMULACION Y PARTICIPACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE BELLAVISTA 2013 - 2021 Artículo Primero.- FINALIDAD. Generar las condiciones para promover un proceso técnico y participativo con los diferentes actores sociales