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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2013 (19/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499680 Artículo Quinto.- La CAM – BC es la instancia de coordinación y concertación en materia de Gestión Ambiental integrado por entidades públicas y privadas, que diseñan, validan y proponen instrumentos de gestión ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la población del Distrito de Bellavista. Artículo Sexto.- La CAM - BC, coordina y concerta la Política Ambiental Local a través del diálogo y el acuerdo entre los actores locales y emite opinión previa a la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental del distrito. Artículo Séptimo.- La CAM - BC tiene un plazo de duración indefi nida. Artículo Octavo.- La CAM - BC tiene como objetivo principal, integrar, coordinar y concertar la gestión ambiental distrital, de forma que esté acorde con la realidad del distrito, con la fi nalidad de implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) y lograr una mejora continua del medio ambiente Artículo Noveno.- Para el cumplimiento de su objetivo la CAM - BC tiene las siguientes funciones generales: 1. Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local (PAL) en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambienta (SLGA). 2. Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental Local (PAAL) y la Agenda Ambiental Local (AAL) que serán aprobados por el Concejo Municipal. 3. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base una visión compartida. 4. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. 5. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de confl ictos ambientales. Artículo Décimo.- Las funciones específi cas CAM - BC son: 1. Proponer lineamientos de políticas, objetivos y metas dirigidas a implementar y consolidar el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA). 2. Proponer proyectos de ordenanza y otras normas municipales relacionadas con el desarrollo sostenible acorde con las políticas nacionales y regionales. 3. Promover la participación y concientización de la ciudadanía del distrito en acciones de gestión ambiental, reforzando los conocimientos sobre la protección del ambiente. 4. Gestionar fi nanciamientos a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente ante las diversas entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para la ejecución de proyectos de protección y conservación ambiental. 5. Impulsar a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente la suscripción de convenios de cooperación entre Municipalidades e Instituciones Públicas y Privadas para la ejecución de acciones orientadas hacia la sostenibilidad ambiental del distrito. 6. Coordinar a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente con las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Bellavista, la difusión de la información a los vecinos y a las entidades de nivel provincial, regional y nacional acerca de los avances en el cumplimiento de sus objetivos. 7. Cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, referida a los mecanismos de participación ciudadana. 8. Asesorar al Concejo Municipal a través de la Secretaría Técnica de la CAM-BC en materia de gestión ambiental, 9. Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, aprobadas de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Local articulada con el nivel provincial, regional y nacional. Artículo Décimo Primero.- La CAM - BC, estará conformada por los siguientes miembros: 1. El Alcalde Distrital de Bellavista o su representante, quien lo presidirá. 2. Un representante de la Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA. 3. Un representante de la Dirección regional de Educación del Callao (DREC). 4. Un representante de la Universidad Nacional del Callao (UNAC). 5. Un representante Cámara de Comercio de Bellavista. 6. Un representante de los Colegios Profesionales. 7. Un representante de la Iglesia Católica. 8. Un representante de la Iglesia Cristiana. 9. Tres Representantes de las Organizaciones Ecológicas de Bellavista. 10. Un representante de los Brigadistas ambientales parroquiales. 11. Un representante de los Brigadistas ambientales comerciales. 12. Un representante de los Brigadistas ambientales escolares. 13. Un representante de la Sociedad Civil – CCL. 14. Un representante de la Policía Nacional del Perú. 15. Un representante del centro médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Talavera”. Artículo Décimo Segundo.- Las Instituciones que conforman las CAM - BC, deberán designar un representante titular y uno alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo o funcionario del más alto nivel, del organismo público o privado con sede en el distrito. Artículo Décimo Tercero.- Con excepción del cargo del Presidente que recae en el Alcalde o su representante, los miembros del CAM - BC, son acreditados y designados en principio por un periodo de dos (02) años, pudiendo ser reelegidos, así mismo, las instituciones conformantes podrán reemplazar a sus representante cuando lo estime conveniente, mientras conservan vigente la calidad de miembro integrante. Artículo Décimo Cuarto.- La CAM - BC celebrará sesiones ordinarias cuando menos dos (2) veces al año y extraordinarias cuando la convoque el presidente o la soliciten por lo menos la mayoría del número legal de sus miembros, quienes expresarán por escrito dirigido al Presidente el objeto de la convocatoria. Las convocatorias se realizarán, por el Presidente mediante ofi cios, cartas o esquelas entregadas con cargo de recepción en el domicilio que hubiesen señalado los miembros de la CAM - BC o por correo electrónico o facsímil, con una anticipación no menor de cinco (5) días calendarios a la fecha de la sesión. En el documento de citación deberá constar claramente el lugar, día y hora de la sesión y la agenda a tratar. Artículo Décimo Quinto.- Las sesiones de la CAM - BC se iniciarán con la presencia de cuatro (4) de sus miembros. Artículo Décimo Sexto.- Los acuerdos de la CAM - BC se adoptarán por la mayoría simple de votos de los miembros asistentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá el voto dirimente. Artículo Décimo Séptimo.- La participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias para los miembros de la CAM - BC, es de carácter obligatorio, salvo que sus inasistencias se encuentren debidamente justifi cadas. Artículo Décimo Octavo.- Los acuerdos adoptados en las sesiones de la CAM - BC constarán en un Libro de Actas legalizado, el que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente numeradas, las que en su oportunidad serán adheridas a dicho libro. Las actas serán fi rmadas por el Presidente o su representante, los miembros asistentes a la sesión correspondiente que desean o solicitan suscribir y por quién actúa como Secretario Técnico. Artículo Décimo Noveno.- El cargo de miembro de la CAM - BC es ad honórem. Artículo Vigésimo.- Todos los miembros de la Comisión Ambiental Municipal, tiene iniciativa para formular propuestas y recomendaciones vinculadas a la gestión ambiental local, las que serán consideradas en la agenda de sesiones de la CAM - BC, debiendo constar en acta el acuerdo alcanzado sobre el particular. Artículo Vigésimo Primero.- Por acuerdo de sus miembros en sesión, la CAM – BC, podrá convocar a través de su presidente a instituciones y/o especialistas, para el mejor cumplimiento de sus funciones, los cuales serán designados como Grupos Técnicos Locales, son