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El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499670 inversión a través de recursos fi nancieros, físicos y/o mano de obra. g) Participar con respeto, como oyente y como orador, evitando frases hirientes e interrupciones. Las Intervenciones tendrán una duración máxima de 3 minutos, pudiendo intervenir máximo en 2 oportunidades. h) Solicitar el uso de la palabra al moderador. Si durante los talleres algún Agente Participante incurre en las siguientes faltas: • Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre Agentes Participantes y/o con el Equipo Técnico Municipal. • Asistir a los talleres de trabajo en evidente estado etílico o alterado por consumo de drogas. • Interrumpir de manera constante la Intervención de otros Agentes Participantes. Se aplicarán sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas: • Si es primera vez, el responsable de la conducción de los talleres llamará al orden al agente participante que altere el normal desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, invitándolo a guardar orden en el citado proceso. • Si es segunda vez, el responsable de la conducción de los talleres, hará notar la falta verbalmente al Agente Participante que incurrió en ella, haciéndolo constar en Actas. • Si ocurre en una tercera oportunidad, se le invitará al Agente Participante para que se retire del taller, dejando la debida constancia en actas, lo cual será comunicado por escrito a la organización que representa, a fi n que designe a un nuevo representante, • La aplicación de las sanciones previstas se impondrán progresivamente, conforme al comportamiento de cada agente participante en cada uno de los talleres; debiéndose precisar que las sanciones antes mencionadas no son acumulativas de un taller a otro. Artículo 9º.- El Alcalde y los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital convocan a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 10º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de La Molina. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, los Regidores y los representantes de la Sociedad Civil elegidos previamente para tal fi n. Artículo 11º.- El Equipo Técnico Municipal, tiene la función de brindar soporte técnico, preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres participativos, la evaluación técnica y presupuestal de las propuestas y la consolidación de resultados del Presupuesto Participativo 2014. Artículo 12º.- El Equipo Técnico Municipal está integrado por: a) Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, quien lo preside. b) Subgerente de Planeamiento y Presupuesto. c) Gerente de Asesoría Jurídica. d) Gerente de Administración y Finanzas. e) Gerente de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial. f) Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. g) Gerente de Obras Públicas. h) Gerente de Seguridad Ciudadana. i) Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación. j) Gerente de Desarrollo Humano. k) Jefe de la Ofi cina de Participación Vecinal. l) Especialista en Proyectos de Inversión OPI. m) Dos representantes de la Sociedad Civil del Proceso de Presupuesto Participativo 2014 y dos alternos. Artículo 13º.- Los miembros del Equipo Técnico Municipal podrán delegar su representación en los talleres participativos a un miembro suplente, el cual deberá ser un personal a su cargo y tendrá capacidad de decisión, manteniendo una responsabilidad compartida por las decisiones adoptadas por éste en representación del miembro titular. Artículo 14º.- Los representantes de la Sociedad Civil del Proceso de Presupuesto Participativo 2014 serán elegidos en la primera reunión de capacitación por mayoría simple a propuesta de los agentes participantes titulares del Proceso de Presupuesto Participativo 2014 debidamente acreditados. Artículo 15º.- Son funciones y atribuciones de los representantes de la Sociedad Civil, las siguientes: a) Actuar a nombre de la ciudadanía y la democracia poniendo al servicio las garantías de todo el Proceso de Presupuesto Participativo 2014 para asegurar la correcta orientación metodológica a las normas señaladas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. b) Participar en las reuniones que convoque el Presidente del Equipo Técnico Municipal antes de cada taller, donde se defi nirá la agenda y los procedimientos metodológicos a seguir. c) Verifi car y suscribir las actas de asistencia de cada taller de los agentes participantes. Artículo 16º.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2014, es elegido por los Agentes Participantes, en el último taller de acuerdos; este Comité de Vigilancia, será conformado por los agentes participantes que representan a la Sociedad Civil, debiendo ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal. El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2014, estará compuesto por cinco (05) miembros titulares y dos (02) miembros suplentes. El cargo en este comité es incompatible con la función de representante del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). El Comité de Vigilancia y Control tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2014; al término del cual, en los siguientes 30 días, deberá formular un informe para conocimiento del Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Local Distrital, dando cuenta de la culminación de los proyectos aprobados en dicho proceso participativo y de esta forma concluir sus funciones para el cual fueron elegidos. En caso que durante el periodo para el que fueron elegidos, quedaran proyectos aprobados sin culminar, el Comité de Vigilancia y Control, en los siguientes 30 días del término de sus funciones, deberán hacer un informe al Comité de Vigilancia y Control del siguiente año, quienes ampliarán sus funciones para el cual fueron elegidos, para velar por el cumplimiento de la culminación de los proyectos inconclusos del Proceso del Presupuesto Participativo anterior. Este informe deberá ser remitido para conocimiento del Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital y al Órgano de Control Institucional, señalando el estado situacional en el que se encuentran los proyectos aprobados concluidos y por concluir. La labor de este comité es ad honorem, por lo tanto no recibirán retribución pecuniaria alguna. Artículo 17º.- Son funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo 2014. b) Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. c) Vigilar que los recursos destinados al presupuesto participativo del año fi scal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identifi cados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados. e) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo. f) Informar semestralmente, al Concejo Municipal y Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia.