TEXTO PAGINA: 67
El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499677 del distrito y las instituciones públicas y privadas, que refl ejan de manera efectiva sus compromisos y aportes para planifi car el desarrollo integral de la Jurisdicción con un horizonte temporal al año 2021. Artículo Segundo.- OBJETIVO. La elaboración Plan de Desarrollo Concertado – PDC Distrital 2013 – 2021 tiene como objetivo contar con un documento guía para el desarrollo y crecimiento del territorio en todos sus aspectos Distritales. Artículo Tercero.- ANTECEDENTES. La Municipalidad Distrital de Bellavista no tiene un Plan de Desarrollo Concertado, por lo cual es necesaria su elaboración orientada hacia una visión de desarrollo al 2021, en base al cual el Consejo de Coordinación Local Distrital y el Concejo Municipal podrán tomar las decisiones oportunas y convenientes, y el ejecutivo podrá realizar las inversiones necesarias para el desarrollo del Distrito de Bellavista. Artículo Cuarto.- FUNDAMENTO. Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes de Desarrollo, para lo cual el proceso de formulación del PDC se encuentra bajo los principios de concertación, participación, transparencia, equidad, inclusión, atención a la población vulnerable, sostenibilidad y bajo el enfoque del Desarrollo Humano Sostenible. Artículo Quinto.- BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Cap. XIV del IV sobre Descentralización. - Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización. - Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, disposiciones complementarias y modifi catorias. - Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Ley Nº 29298 – Ley que modifi ca la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. - D.S. Nº 171-2003-EF – Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 – Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo. - Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01 – Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM que aprueba el Plan Bicentenario el PERÚ hacia el 2021, Artículo Sexto.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: 6.1 Plan de Desarrollo Concertado (PDC).- Herramienta de planifi cación elaborada participativamente, constituyendo una guía de acción a largo plazo, orientada a convocar y enfocar recursos y esfuerzos individuales e institucionales para alcanzar el desarrollo colectivo construido en base al conceso de todos los individuos y actores de un territorio determinado. 6.2 Proceso Participativo.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo regional y local que incluyen la participación de la población en el proceso de toma de decisiones, como elemento primordial. Los documentos más importantes del Proceso Participativo son el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Participativo. 6.3 Sociedad Civil.- Son los ciudadanos y organizaciones sociales de base territorial, sectorial, funcional y temática del ámbito local, así como los organismos e instituciones públicas y privadas que desarrollan acciones dentro del ámbito de las jurisdicciones del distrito. 6.4 Agentes Participativos.- Son todos aquellos quienes participan, con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones en el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Concertado, están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, los miembros de los Concejos Municipales, los representantes de la Sociedad Civil identifi cados para este propósito y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del distrito y designados para tales fi nes, lo integran también el Equipo Técnico, quien tiene a su cargo la conducción del mismo, que participa con voz pero sin voto en el proceso. 6.5 Talleres de Trabajo.- Son las reuniones de agentes participantes convocadas con la fi nalidad de diagnosticar los problemas y potenciales identifi cadas en el distrito y defi nir los criterios de priorización. En estos talleres se plantean la Visión de Desarrollo, los Objetivos Estratégicos según los ejes temáticos y territoriales, a fi n de permitir evaluar y formalizar acuerdos entre los agentes participantes y las autoridades locales. 6.6 Equipo Técnico.- Lo integran los profesionales y técnicos de las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad Distrital de Bellavista, pudiendo estar integrado, además, por profesionales con experiencia en temas de Planeamiento y Presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto y tiene la misión de brindar soporte Técnico en el desarrollo del Proceso. Artículo Séptimo.- El proceso de Formulación del Presupuesto Participativo se llevara a cabo los siguientes principios: í Competitividad.- orientar la gestión hacia la competitividad, promoviendo la inversión privada y orientando las acciones públicas hacia la promoción del desarrollo. í Efi ciencia y Efi cacia.- organizar la gestión en torno a objetivos y metas, optimizando la utilización de los recursos orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado, los cuales signifi can soluciones a los problemas más relevantes de la jurisdicción. í Equidad.- igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieren ser atendidos de manera especial. í Igualdad de oportunidades.- que participe la sociedad debidamente organizada, sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, genero o de otra naturaleza. í Participación.- promover la participación de la sociedad civil en sus planes de desarrollo y en el presupuesto participativo. í Solidaridad.- la disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares. í Tolerancia.- Garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. í Transparencia.- Que la comunidad tenga información sufi ciente acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y ejecuten. Artículo Octavo.- De los Agentes Participantes: son los representantes de la Sociedad Civil del Distrito de Bellavista que participan en la toma de decisiones y los acuerdos del Presupuesto Participativo. Tiene participación con voz y voto: • El Alcalde. • Los Integrantes del Concejo Municipal. • Los Representantes de la Sociedad Civil Organizada. • Los Representantes de las Entidades del Estado. Tiene participación con voz pero sin voto: • Los integrantes del Equipo Técnico. Artículo Noveno.- Funciones de los Agentes Participantes: • Participar en las capacitaciones y/o talleres con voz y voto. • Presentar propuestas de proyectos. • Obligaciones y Responsabilidades. • Asistir puntualmente a las sesiones de capacitación. • Registrar su asistencia en el formato que la comisión otorga, previa presentación del documento de identidad. • Asistir puntualmente y presentar, en los talleres,