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El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499679 de las acciones pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la nueva Ordenanza. Tercero.- Convocatoria. El Alcalde dispondrá la utilización de los medios de comunicación masiva para la convocatoria de los actores locales participantes en el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Concertado – PDC. Cuarta.- El Gerente Municipal y las Gerencia Orgánicas de la Municipalidad en el marco del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Bellavista 2013 – 2021, son responsables de brindar el apoyo de recursos al Equipo Técnico. Quinta.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 963504-1 Aprueban la creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2013-CDB Bellavista, 26 de junio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en sesión Ordinaria de la fecha; visto el Informe Nº 08-2013-MDB/GSCMA-gjcde la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 179-2013-MDB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen de la Comisión de Servicios Comunales y Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto el artículo II del Título Preliminar y en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27860 – Ley de Reforma Constitucional; Que, de conformidad con el numeral 22) del Artículo 2º, los numerales 1, 6 y 8 del Artículo 195º y el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; los Gobiernos Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, Desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, el desarrollo integral a fi n de garantizar el derecho de las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, una de las funciones específi cas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, es la protección y conservación ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 73º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, conforme al artículo 25º incisos 25.1 y 25.2 de la Ley Nº 28245, “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente como ente rector y las Comisiones Ambientales Regionales y Provinciales, son creadas mediante ordenanza municipal; Que, de acuerdo con el artículo 49º literal a) del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, “Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, la Comisión Ambiental Municipal tiene como función ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación en el Gobierno Local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental; Que, el inciso 17.1 del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM), respectivamente; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO BELLAVISTA – CALLAO. Artículo Primero.- Créase la Comisión Ambiental Municipal del Distrito Bellavista (CAM-BC), en la Provincia Constitucional del Callao, al amparo de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008 -2005 - PCM. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza, norma el funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Bellavista (CAM-BC), constituyéndose en el documento normativo que tiene por objeto establecer la naturaleza, fi nalidad, competencia, funciones y otros aspectos. Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Bellavista en adelante CAM - BC, estará sujeta a las disposiciones de alcance general, regional y local sobre la materia. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza se ampara en el marco legal que a continuación indica: 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente. 3. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 4. Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental 5. D.S. Nº 008-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 6. D.S. Nº 012-2009-MINAM – Política Nacional del Ambiente 7. D.S. Nº 014-2011-MINAM – Plan Nacional de Acción Ambiental 8. D.M. Nº 026-2013-MINAM – Agenda Nacional del Ambiente. 9. Decreto Legislativo Nº 1013, que Aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. 10. O. R. Nº 08-2004-REGION CALLAO-CR –Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Callao. 11. O.M. Nº 000037 -2005 Aprueba la Política Ambiental, Crea el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal. 12. Ordenanza Nº 010 –2012-CDB Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista.