Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

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dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, asi como su Plan de actividades en un plazo de noventa (90) dias de instalarse dicha comision. Tercera.- Facultese, al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia. Dicte las medidas reglamentarias, modificatorias, derogatorias o de adecuacion necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Derogase, modifiquese y/o dejese sin efecto alguno las Ordenanzas Municipales y todas las disposiciones que se opongan en parte o al integro del texto dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA

miembros natos los funcionarios y/o servidores de la municipalidad designados por el funcionario competente a propuesta del Secretario Tecnico CAM ­ BC. Asimismo, estaran integrados por representantes del sector publico, privado y de la sociedad civil y cumpliran funciones de asesoria y consultoria. Pueden ser abocados a: 1. Elaborar propuestas para la aplicacion en el nivel local de los instrumentos de gestion ambiental, en el MORDAZA de los establecidos por la politica y normativa nacional, regional. 2. Preparar propuestas especificas para el establecimiento de politicas, planes, programas y actividades locales en materia ambiental. 3. Evaluar la aplicacion en el nivel local de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales. Articulo Vigesimo Segundo.- La CAM - BC estara representada por su Presidente en calidad de Titular, quien se encargara de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, lo reemplazara el Gerente de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, en calidad de Suplente. Articulo Vigesimo Tercero.- Compete al Presidente de la CAM - BC o a su representante, lo siguiente: 1. Presidir, Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CAM - BC. 2. Formular y someter a la aprobacion de la CAM - BC las actas de las sesiones realizadas, los informes memorias, el estudio de los avances de gestion y demas cuentas e informes. 3. Encomendar a los miembros de la CAM - BC determinados asuntos, sin perjuicio de sus atribuciones. 4. Someter a la aprobacion de la CAM - BC las demas disposiciones reglamentarias para su funcionamiento. 5. Proponer la participacion de agentes publicos y privados, nacionales o internacionales para el cumplimiento de los principios establecidos en la Politica Ambiental del Distrito de Bellavista. 6. Las demas atribuciones que con arreglo a ley le corresponden o las que le MORDAZA otorgadas de acuerdo a ley. 7. Las atribuciones de los numerales 1), 2) y 5) son delegables al miembro suplente o al Secretario Tecnico, para fortalecer la convocatoria y direccion de las sesiones de la CAM ­ BC. Articulo Vigesimo Cuarto.- La CAM - BC tendran un secretario Tecnico cuyo cargo recaera en el Gerente de Servicios a la MORDAZA y medio ambiente o en el funcionario que este ultimo delegue; es competente para convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CAM ­BC, en coordinacion o por encargo del Presidente. Convoca, preside y dirige los Grupos Tecnicos: Equipo Tecnico Municipal Ambiental (ETMA) y Grupo Tecnico de Gestion Ambiental (GTA), cuyas funciones y atribuciones seran aprobadas en la Resolucion de Alcaldia que aprueba su conformacion y vigencia; asi como los Talleres de Gestion Ambiental Participativa. El Secretario Tecnico constituye el organo de apoyo tecnico administrativo de la CAM - BC. Es el responsable de la ejecucion inmediata de los acuerdos adoptados por la CAM - BC, en coordinacion con el Presidente.

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Aprueban el Cuadro Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Bellavista
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2013-MDB-AL
Bellavista, 8 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe Nº 085-2013-MDB-GSS/SGS de fecha 22 de MORDAZA del 2013 de la Sub Gerencia de Sanidad propone Aprobar el Cuadro Tarifario de los Servicios No Exclusivos que presta la Municipalidad Distrital de Bellavista; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su articulo 74º les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y Derechos Municipales, dentro de su Jurisdiccion; concepto rescatado en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales tienen competencia para Administrar sus bienes y rentas, asi como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y Derecho Municipales; Que, el articulo 37º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General dispone que para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en Exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del titular de la Entidad, estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberan ser debidamente difundidos; Que, mediante Informe 45-2013-GPP/MDB de fecha 29 de MORDAZA del 2013 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, da cuenta que sobre la revision de los procedimientos descritos en el texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta entidad MORDAZA, se ha podido advertir que los numerales 5, 6, 7 y 8 de su competencia de la Sub Gerencia de Sanidad, estos no debieron ser contenidos en el MORDAZA, dado que a su naturaleza se trataria de servicios no exclusivos; que por otro lado al no contar la administracion con un dispositivo legal que apruebe el cobro por Certificado de Capacitacion en Buenas Practicas en la Manipulacion de Alimentos, dicha denominacion deberia ser contenida dentro un Cuadro Tarifario a ser emitido por parte de la Municipalidad Distrital de Bellavista, tal como lo viene sustentando ampliamente dicha area administrativa en su referido informe;

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Para la designacion y acreditacion de los representantes titulares y alternos de las instituciones publicas y privadas o de las organizaciones de la sociedad civil a que se refiere el articulo decimosegundo, se cursaran los oficios respectivos a cada una de las instituciones, debiendo estas proceder conforme lo dispone el articulo decimo tercero de la presente Ordenanza.La Municipalidad Distrital de Bellavista formalizara la constitucion y reconocimiento de los miembros de la CAM - BC mediante la respectiva Resolucion de Alcaldia Segunda.- La CAM - BC presentara para su aprobacion a la Municipalidad Distrital de Bellavista mediante Decreto de Alcaldia, su propuesta de Reglamento Interno, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias computados a partir de

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