TEXTO PAGINA: 71
El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499681 miembros natos los funcionarios y/o servidores de la municipalidad designados por el funcionario competente a propuesta del Secretario Técnico CAM – BC. Asimismo, estarán integrados por representantes del sector público, privado y de la sociedad civil y cumplirán funciones de asesoría y consultoría. Pueden ser abocados a: 1. Elaborar propuestas para la aplicación en el nivel local de los instrumentos de gestión ambiental, en el marco de los establecidos por la política y normativa nacional, regional. 2. Preparar propuestas específi cas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades locales en materia ambiental. 3. Evaluar la aplicación en el nivel local de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. Artículo Vigésimo Segundo.- La CAM - BC estará representada por su Presidente en calidad de Titular, quien se encargará de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, lo reemplazará el Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, en calidad de Suplente. Artículo Vigésimo Tercero.- Compete al Presidente de la CAM - BC o a su representante, lo siguiente: 1. Presidir, Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CAM - BC. 2. Formular y someter a la aprobación de la CAM - BC las actas de las sesiones realizadas, los informes memorias, el estudio de los avances de gestión y demás cuentas e informes. 3. Encomendar a los miembros de la CAM - BC determinados asuntos, sin perjuicio de sus atribuciones. 4. Someter a la aprobación de la CAM - BC las demás disposiciones reglamentarias para su funcionamiento. 5. Proponer la participación de agentes públicos y privados, nacionales o internacionales para el cumplimiento de los principios establecidos en la Política Ambiental del Distrito de Bellavista. 6. Las demás atribuciones que con arreglo a ley le corresponden o las que le sean otorgadas de acuerdo a ley. 7. Las atribuciones de los numerales 1), 2) y 5) son delegables al miembro suplente o al Secretario Técnico, para fortalecer la convocatoria y dirección de las sesiones de la CAM – BC. Artículo Vigésimo Cuarto.- La CAM - BC tendrán un secretario Técnico cuyo cargo recaerá en el Gerente de Servicios a la Ciudad y medio ambiente o en el funcionario que éste último delegue; es competente para convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CAM –BC, en coordinación o por encargo del Presidente. Convoca, preside y dirige los Grupos Técnicos: Equipo Técnico Municipal Ambiental (ETMA) y Grupo Técnico de Gestión Ambiental (GTA), cuyas funciones y atribuciones serán aprobadas en la Resolución de Alcaldía que aprueba su conformación y vigencia; así como los Talleres de Gestión Ambiental Participativa. El Secretario Técnico constituye el órgano de apoyo técnico administrativo de la CAM - BC. Es el responsable de la ejecución inmediata de los acuerdos adoptados por la CAM - BC, en coordinación con el Presidente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Para la designación y acreditación de los representantes titulares y alternos de las instituciones públicas y privadas o de las organizaciones de la sociedad civil a que se refi ere el artículo decimosegundo, se cursarán los ofi cios respectivos a cada una de las instituciones, debiendo estas proceder conforme lo dispone el artículo decimo tercero de la presente Ordenanza.La Municipalidad Distrital de Bellavista formalizará la constitución y reconocimiento de los miembros de la CAM - BC mediante la respectiva Resolución de Alcaldía Segunda.- La CAM - BC presentará para su aprobación a la Municipalidad Distrital de Bellavista mediante Decreto de Alcaldía, su propuesta de Reglamento Interno, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días computados a partir de día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, así como su Plan de actividades en un plazo de noventa (90) días de instalarse dicha comisión. Tercera.- Facúltese, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía. Dicte las medidas reglamentarias, modifi catorias, derogatorias o de adecuación necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Derógase, modifíquese y/o déjese sin efecto alguno las Ordenanzas Municipales y todas las disposiciones que se opongan en parte o al integro del texto dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 963502-1 Aprueban el Cuadro Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Bellavista DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2013-MDB-AL Bellavista, 8 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe Nº 085-2013-MDB-GSS/SGS de fecha 22 de abril del 2013 de la Sub Gerencia de Sanidad propone Aprobar el Cuadro Tarifario de los Servicios No Exclusivos que presta la Municipalidad Distrital de Bellavista; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 74º les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y Derechos Municipales, dentro de su Jurisdicción; concepto rescatado en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen competencia para Administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y Derecho Municipales; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en Exclusividad, las entidades a través de Resolución del titular de la Entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos; Que, mediante Informe 45-2013-GPP/MDB de fecha 29 de abril del 2013 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, da cuenta que sobre la revisión de los procedimientos descritos en el texto Único de Procedimientos Administrativos de esta entidad edil, se ha podido advertir que los numerales 5, 6, 7 y 8 de su competencia de la Sub Gerencia de Sanidad, estos no debieron ser contenidos en el TUPA, dado que a su naturaleza se trataría de servicios no exclusivos; que por otro lado al no contar la administración con un dispositivo legal que apruebe el cobro por Certifi cado de Capacitación en Buenas Prácticas en la Manipulación de Alimentos, dicha denominación debería ser contenida dentro un Cuadro Tarifario a ser emitido por parte de la Municipalidad Distrital de Bellavista, tal como lo viene sustentando ampliamente dicha área administrativa en su referido informe;