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El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 499995 artículo 6°, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos, de acuerdo a lo señalado a continuación: (…) 2. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS (…) 2.2 Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría, el Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información: (…) k) Aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).” 2.3 Sustitúyase el Formato 2.2: “LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS – RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA”, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 234- 2006/SUNAT, por el que fi gura como anexo de la presente norma. Articulo 3°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2008/SUNAT 3.1 Incorpórese como literal f) del numeral 1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 182- 2008/SUNAT el siguiente texto: “Artículo 7°.- EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIO ELECTRÓNICO Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Deberá registrar la siguiente información, según corresponda: (…) f) El régimen pensionario al que se encuentre afi liado, de corresponder, de lo contrario deberá elegir la opción sin régimen pensionario. De encontrarse afi liado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o afi liado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) deberá ingresar de manera manual el importe del aporte que corresponda.” 3.2 Reordénese los incisos j), k) y l) del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/ SUNAT, como incisos k), l) y m) del artículo en mención, respectivamente. 3.3 Incorpórese como inciso j) del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT, el siguiente texto: “Artículo 12°.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICOS El libro de ingresos y gastos electrónico deberá contener como mínimo la siguiente información: (…) j) Aporte al SNP o SPP, de corresponder.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto del 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 966925-1 Modifican Resolución de Superintendencia Nº 218-2013/SUNAT, dejan sin efecto, designan y encargan funciones de cargos de confianza de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 231-2013/SUNAT Lima, 24 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6º de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que mediante Resolución de Superintendencia N.º 314-2012/SUNAT, de fecha 29 de diciembre de 2012, se designó en el cargo de Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna al señor Carlos Roberto Drago Llanos; Que mediante Resolución de Superintendencia N.º 218-2013/SUNAT, de fecha 12 de julio de 2013, se dejó sin efecto la designación en el cargo de Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna a la señora Laura Takuma Hirata y el encargo del señor Edwin Arturo Gutiérrez Grados como Gerente de Control Patrimonial de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio, designándose en dicho cargo a la señora Laura Takuma Hirata; Que se ha estimado conveniente modifi car la Resolución mencionada en el considerando precedente, en el extremo que deja sin efecto la designación de la señora Laura Takuma Hirata como Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna y la designa como Gerente de Control Patrimonial de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio; y, asimismo, en el extremo que deja sin efecto el encargo del señor Edwin Arturo Gutiérrez Grados como Gerente de Control Patrimonial de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio, con efi cacia al 22 de julio de 2013; Que, por otro lado, se encuentran vacantes los cargos de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos y de Jefe de la Ofi cina de Innovación y Desarrollo, unidad orgánica dependiente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que asimismo, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación del señor Carlos Roberto Drago Llanos como Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna, designar a la persona que ocupará el cargo de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos y encargar el cargo de Jefe de la Ofi cina de Innovación y Desarrollo; Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer que el acto administrativo tenga efi cacia anticipada a su emisión; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3º y 7º de la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, los incisos i) y u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, con efi cacia al 22 de julio de 2013, el artículo 3º de la Resolución de