Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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colocador; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Intendente General Intendencia General de Supervision de Conductas 962221-1

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Resolucion de Superintendencia que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 182-2008/SUNAT y 234-2006/SUNAT, respecto de los requisitos del Recibo por Honorarios y la informacion del Libro de Ingresos y Gastos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 230-2013/SUNAT MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO:

del Sistema Privado de Pensiones, ha dispuesto que el comprobante de pago del trabajador independiente debera contener como requisito el monto discriminado de los aportes obligatorios que se descuentan de los ingresos, tanto de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) como aquellos afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP); Que en cumplimiento de esta MORDAZA disposicion resulta necesario modificar las resoluciones de superintendencia MORDAZA citadas a fin de adecuar los requisitos minimos de los recibos por honorarios y el registro de ingresos y gastos, a efectos que el afiliado al SPP o al SNP consigne en aquellos el aporte obligatorio que se descuente de su ingreso; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion en la medida que ello es innecesario puesto que la modificacion de los requisitos minimos del recibo por honorarios y de la informacion a consignar en el Libro de Ingresos y Gastos, es consecuencia de la obligacion dispuesta en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 068-2013-EF; En uso de las facultades establecidas en el articulo 3° del Decreto Ley Nº 25632, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, el numeral 16 del articulo 62° del TUO del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.º 1332013-EF; el articulo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; asi como el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE:

Que conforme al articulo 2 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacion de servicios, calificado como tal por la SUNAT; Que el articulo 3 del referido decreto ley dispone que la SUNAT senalara, entre otros aspectos las caracteristicas y los requisitos minimos de los comprobantes de pago; Que en merito a tales facultades, mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT y normas modificatorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los comprobantes de pago, entre ellos el recibo por honorarios; Que por otro lado, el numeral 16 del articulo 62° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, senala que la SUNAT, mediante resolucion de superintendencia, regulara los requisitos, formas, condiciones y demas aspectos en que deberan ser llevados los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolucion de superintendencia vinculados a asuntos tributarios; asi como aquellos deudores tributarios que deberan llevarlos de manera electronica, o podran optar por llevarlos de esa manera; Que el inciso b) del penultimo parrafo del articulo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, indica que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoria deberan llevar un Libro de Ingresos y Gastos de acuerdo a lo senalado por resolucion de superintendencia de SUNAT; Que en base a las facultades descritas en los considerandos precedentes mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT se establecieron las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios incluido el Libro de Ingresos y Gastos y mediante Resolucion de Superintendencia Nº 182-2008/ SUNAT se implemento la emision electronica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electronica; Que posteriormente la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 068-2013EF, Reglamento de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma

Articulo 1°.- MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Sustituyase el numeral 2.11 del articulo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: "Articulo 8°.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago tendran los siguientes requisitos minimos: (...) 2. RECIBOS POR HONORARIOS (...) 2.11 Monto discriminado de: a) Los tributos que graven la operacion, indicando la tasa de retencion correspondiente, en su caso. b) El aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de ser el caso, indicando la tasa del aporte correspondiente." Articulo 2°.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT 2.1 Reordenese los literales k), l) y m) del numeral 2.2 del articulo 13° de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, como literales l), m) y n) del mencionado articulo, respectivamente. 2.2 Incorporese como literal k) del numeral 2.2 del articulo 13° de la Resolucion de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 13°.- DE LA INFORMACION MINIMA Y LOS FORMATOS Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberan contener, adicionalmente a lo establecido en el

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