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El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 499994 colocador; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 962221-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 182-2008/SUNAT y 234-2006/SUNAT, respecto de los requisitos del Recibo por Honorarios y la información del Libro de Ingresos y Gastos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 230-2013/SUNAT Lima, 24 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 2 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, califi cado como tal por la SUNAT; Que el artículo 3 del referido decreto ley dispone que la SUNAT señalará, entre otros aspectos las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago; Que en mérito a tales facultades, mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT y normas modifi catorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los comprobantes de pago, entre ellos el recibo por honorarios; Que por otro lado, el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, señala que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, regulará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia vinculados a asuntos tributarios; así como aquellos deudores tributarios que deberán llevarlos de manera electrónica, o podrán optar por llevarlos de esa manera; Que el inciso b) del penúltimo párrafo del artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, indica que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos de acuerdo a lo señalado por resolución de superintendencia de SUNAT; Que en base a las facultades descritas en los considerandos precedentes mediante la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT se establecieron las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios incluido el Libro de Ingresos y Gastos y mediante Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/ SUNAT se implementó la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica; Que posteriormente la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 068-2013- EF, Reglamento de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, ha dispuesto que el comprobante de pago del trabajador independiente deberá contener como requisito el monto discriminado de los aportes obligatorios que se descuentan de los ingresos, tanto de los afi liados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) como aquellos afi liados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP); Que en cumplimiento de esta última disposición resulta necesario modifi car las resoluciones de superintendencia antes citadas a fi n de adecuar los requisitos mínimos de los recibos por honorarios y el registro de ingresos y gastos, a efectos que el afi liado al SPP o al SNP consigne en aquellos el aporte obligatorio que se descuente de su ingreso; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que ello es innecesario puesto que la modifi cación de los requisitos mínimos del recibo por honorarios y de la información a consignar en el Libro de Ingresos y Gastos, es consecuencia de la obligación dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 068-2013-EF; En uso de las facultades establecidas en el artículo 3° del Decreto Ley Nº 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, el numeral 16 del artículo 62° del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.º 133- 2013-EF; el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; así como el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Sustitúyase el numeral 2.11 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias por el siguiente texto: “Artículo 8°.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos: (…) 2. RECIBOS POR HONORARIOS (…) 2.11 Monto discriminado de: a) Los tributos que graven la operación, indicando la tasa de retención correspondiente, en su caso. b) El aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de ser el caso, indicando la tasa del aporte correspondiente.” Articulo 2°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT 2.1 Reordénese los literales k), l) y m) del numeral 2.2 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias, como literales l), m) y n) del mencionado artículo, respectivamente. 2.2 Incorpórese como literal k) del numeral 2.2 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 234- 2006/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 13°.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS FORMATOS Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en el