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El Peruano Viernes 26 de julio de 2013 500118 Artículo 17-HHº.- Del Documento de Registro SPP - Independiente. El Documento de Registro SPP (DRSPP) - Independiente es el documento fuente que materializa el antecedente del registro de un trabajador independiente obligatorio al SPP. El “Documento de Registro SPP (DRSPP) - Independiente” consignará, cuando menos, la información siguiente respecto de cada trabajador: a) Apellidos y nombres; b) Tipo y Numero de Documento de identidad (documento nacional de identidad; carné de extranjería); c) Género (masculino / femenino); d) Fecha de nacimiento; e) Domicilio; f) Correo electrónico personal; g) Nº de teléfono personal; y, h) Fecha de ingreso o carga de información al DRSPP - Independiente. Las AFP, a través del Portal electrónico de Recaudación AFPnet, harán uso de procedimientos internos previos, a través del contraste con la información en línea que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), a fi n de poder contar con las comprobaciones de los documentos de identidad (DNI) de los trabajadores que se incorporan al SPP, que faciliten su acceso a dicho sistema previsional, así como los procesos de registro, declaración y pago de aportes previsionales por parte de los agentes retenedores. En estos casos, la confi rmación del DNI por parte de la AFP, bajo el procedimiento del Documento de Registro SPP (DRSPP) - Independiente, reputará los mismos efectos que el otorgamiento del CUSPP por parte de la Superintendencia. Tanto bajo el medio presencial por medios impresos o por el medio virtual, el Documento de Registro SPP (DRSPP) – Independiente hará las veces del Contrato de Afi liación para el trabajador independiente por parte de la AFP, el que podrá ser descargado de su página web bajo las particularidades de la regulación sobre la Afi liación electrónica de que trata el Título V del Compendio de Normas del SPP. Artículo 17-IIº.- De las obligaciones del trabajador independiente. Es obligación del trabajador independiente la entrega a su agente de retención, de una impresión del documento que acredite su afi liación (el DRSPP Independiente o el Contrato de Afi liación, según el caso), y sus recibos de honorarios correspondientes. Artículo 17-JJº.- De las obligaciones del agente de retención. En función a los ingresos mensuales que acredite y/o exhiba el trabajador independiente, el agente de retención conforme a lo señalado en el artículo 54-D del Reglamento de la Ley Nº 29903, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 068-2013-EF, efectuará los aportes obligatorios a la AFP, según lo establecido en el artículo 6º de la Ley del SPP. A dicho fi n, el agente de retención realizará la retención, declaración y pago de los aportes previsionales dentro de los primeros cinco (5) días útiles del mes siguiente, haciendo uso de las planillas de pago que se encuentren especialmente habilitadas en el Portal electrónico de Recaudación AFPnet. En el caso que el agente de retención incumpliese con su obligación de retener los aportes obligatorios, estos trabajadores independientes deberán declararlos y pagarlos directamente a la AFP y/o entidad centralizadora de recaudación. Los aportes previsionales a que se refi ere el párrafo anterior serán los señalados en el cuarto párrafo del artículo 17-FF. Artículo 17-KKº.- De la base de cálculo, determinación y regularización de pago de los aportes al SPP. La aplicación de la tasa de aporte obligatorio al SPP de los independientes obligatorios, se sujeta al período y tasa de que trata el artículo 54-D del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, por lo que todos aquellos que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 RMV aportan sobre la base de los porcentajes establecidos en el artículo 30º del TUO de la Ley del SPP. Para el caso del trabajador independiente obligatorio que tuviese, a la vez, la condición de dependiente, realizará aportes según cada condición, tomándose como referencia para fi nes de su incorporación al SPP las regulaciones que refi eren el tratamiento del trabajador dependiente en el SPP. A dicho fi n, se aplicará la siguiente regla de formación: i. Si no percibe ingresos por R 4ta en un mes, no está obligado a pagar aporte obligatorio; ii. Si la R 4ta < RMV ĺ el afi liado no aporta a la AFP; iii. Si la R 4ta RMV ĺ el afi liado sí está obligado a aportar a la AFP, y se aplica lo siguiente: í Si los ingresos pertenecen al [RMV,1.5 RMV] ĺ aporta bajo la tasa de aporte obligatorio gradual que refi ere el artículo 54-D del Reglamento del TUO de la Ley del SPP; í Si los ingresos pertenecen al ]1.5 RMV, [ ĺ aporta bajo la tasa de aporte general del 10% al fondo de pensiones. iv. Si la suma (R 5ta + R 4ta) < RMV ĺ el afi liado no aporta por los ingresos de 4tacategoría, pero sí por los de 5ta. categoría; v. Si la suma (R 5ta + R 4ta) RMV ĺ el afi liado sí aporta por los ingresos de 4ta categoría (sin perjuicio de la aportación por lo de 5ta categoría) y se aplica lo siguiente: - Si los ingresos de R 4ta. pertenecen al [RMV,1.5 RMV] ĺ aporta bajo la tasa de aporte obligatorio gradual que refi ere el artículo 54-D del Reglamento del TUO de la Ley del SPP; - Si los ingresos de R 4ta. pertenecen al ]1.5 RMV, [ ĺ aporta bajo la tasa de aporte general del 10% al fondo de pensiones. En donde: R 4ta: renta de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría; R 5ta: renta de quinta categoría; RMV: Remuneración Mínima Vital. La expedición de más de un recibo por honorarios por parte de un trabajador independiente durante un mes, conlleva a la determinación de la siguiente regla de formación: a) En caso fuese a un mismo agente de retención, este deberá sumar los montos de los recibos que correspondan durante el mes y aplicar la retención y pago en función a la tasa de aporte al Fondo de Pensiones, de que trata el artículo 54.-D del Reglamento del TUO de la Ley del SPP; b) En caso fuese a diferentes agentes retenedores, este aplicará la base de cálculo en función al monto de los recibos percibidos en el mes (mes z), en cuyo caso, de observarse por parte del trabajador independiente la existencia de un pago por defecto, deberá realizar, de modo individual y bajo su cargo y responsabilidad, una regularización en los pagos de sus aportes a la AFP en el mes siguiente (mes z+1), según como lo dispone el párrafo siguiente. La regularización que proceda a realizar un trabajador independiente en el mes z+1, por efecto de la aplicación y cálculo del pago de los aportes en función a las tasas de aporte diferenciadas en el mes z, deberán ser efectuadas bajo su propio cargo y medios utilizando las plataformas de declaración y pago que proveen las AFP, a cuyo efecto deberá premunirse de la documentación de sustento que permita confrontar las acciones de retención y pago que correspondan, en función al ingreso de cuarta categoría y/ o cuarta–quinta categoría efectivamente percibido, según el mes que se trate. A tal efecto, las AFP llevarán a cabo las acciones de cobranza que le asiste en el ámbito del SPP sobre la base de los contrastes e intercambios de informaciones entre las entidades e instituciones que participan del SPP y de la Ley Nº 29903. En caso la expedición del recibo correspondiente por parte del trabajador independiente fuese en dólares americanos, el agente retenedor, para efectos del aporte a la AFP, deberá considerar el porcentaje que corresponda al valor de conversión en soles equivalente al uso del tipo de cambio venta que publica la Superintendencia en su sitio web, del día de pago del aporte a la AFP. Artículo 17-LLº.- De la condición de los trabajadores independientes que superen los 40 años de edad.- Los trabajadores que tengan la condición de independientes de acuerdo a la defi nición prevista en el artículo 17-EEº y sean nacidos con anterioridad al 1 de agosto de 1973 y se encuentren afi liados a una AFP, no estarán obligados a la declaración, retención y pago de aportes por las rentas de cuarta y/o cuarta-quinta categoría que generen.