Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Articulo 17-HHº.- Del Documento de Registro SPP - Independiente. El Documento de Registro SPP (DRSPP) - Independiente es el documento fuente que materializa el antecedente del registro de un trabajador independiente obligatorio al SPP. El "Documento de Registro SPP (DRSPP) Independiente" consignara, cuando menos, la informacion siguiente respecto de cada trabajador: a) Apellidos y nombres; b) MORDAZA y Numero de Documento de identidad (documento nacional de identidad; carne de extranjeria); c) Genero (masculino / femenino); d) Fecha de nacimiento; e) Domicilio; f) Correo electronico personal; g) Nº de telefono personal; y, h) Fecha de ingreso o carga de informacion al DRSPP - Independiente. Las AFP, a traves del MORDAZA electronico de Recaudacion AFPnet, haran uso de procedimientos internos previos, a traves del contraste con la informacion en linea que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), a fin de poder contar con las comprobaciones de los documentos de identidad (DNI) de los trabajadores que se incorporan al SPP, que faciliten su acceso a dicho sistema previsional, asi como los procesos de registro, declaracion y pago de aportes previsionales por parte de los agentes retenedores. En estos casos, la confirmacion del DNI por parte de la AFP, bajo el procedimiento del Documento de Registro SPP (DRSPP) - Independiente, reputara los mismos efectos que el otorgamiento del CUSPP por parte de la Superintendencia. Tanto bajo el medio presencial por medios impresos o por el medio virtual, el Documento de Registro SPP (DRSPP) ­ Independiente MORDAZA las veces del Contrato de Afiliacion para el trabajador independiente por parte de la AFP, el que podra ser descargado de su pagina web bajo las particularidades de la regulacion sobre la Afiliacion electronica de que trata el Titulo V del Compendio de Normas del SPP. Articulo 17-IIº.- De las obligaciones del trabajador independiente. Es obligacion del trabajador independiente la entrega a su agente de retencion, de una impresion del documento que acredite su afiliacion (el DRSPP Independiente o el Contrato de Afiliacion, segun el caso), y sus recibos de honorarios correspondientes. Articulo 17-JJº.- De las obligaciones del agente de retencion. En funcion a los ingresos mensuales que acredite y/o exhiba el trabajador independiente, el agente de retencion conforme a lo senalado en el articulo 54-D del Reglamento de la Ley Nº 29903, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 068-2013-EF, efectuara los aportes obligatorios a la AFP, segun lo establecido en el articulo 6º de la Ley del SPP. A dicho fin, el agente de retencion realizara la retencion, declaracion y pago de los aportes previsionales dentro de los primeros cinco (5) dias utiles del mes siguiente, haciendo uso de las planillas de pago que se encuentren especialmente habilitadas en el MORDAZA electronico de Recaudacion AFPnet. En el caso que el agente de retencion incumpliese con su obligacion de retener los aportes obligatorios, estos trabajadores independientes deberan declararlos y pagarlos directamente a la AFP y/o entidad centralizadora de recaudacion. Los aportes previsionales a que se refiere el parrafo anterior seran los senalados en el MORDAZA parrafo del articulo 17-FF. Articulo 17-KKº.- De la base de calculo, determinacion y regularizacion de pago de los aportes al SPP. La aplicacion de la tasa de aporte obligatorio al SPP de los independientes obligatorios, se sujeta al periodo y tasa de que trata el articulo 54-D del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, por lo que todos aquellos que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 RMV aportan sobre la base de los porcentajes establecidos en el articulo 30º del TUO de la Ley del SPP. Para el caso del trabajador independiente obligatorio que tuviese, a la vez, la condicion de dependiente, realizara aportes segun cada condicion, tomandose como referencia para fines de su incorporacion al SPP las regulaciones que refieren el tratamiento del trabajador dependiente en el SPP. A dicho fin, se aplicara la siguiente regla de formacion:

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

i. Si no percibe ingresos por R 4ta en un mes, no esta obligado a pagar aporte obligatorio; el afiliado no aporta a la AFP; ii. Si la R 4ta < RMV el afiliado si esta obligado a iii. Si la R 4ta RMV aportar a la AFP, y se aplica lo siguiente: Si los ingresos pertenecen al [RMV,1.5 RMV] aporta bajo la tasa de aporte obligatorio gradual que refiere el articulo 54-D del Reglamento del TUO de la Ley del SPP; aporta Si los ingresos pertenecen al ]1.5 RMV, [ bajo la tasa de aporte general del 10% al fondo de pensiones. el afiliado no iv. Si la suma (R 5ta + R 4ta) < RMV aporta por los ingresos de 4tacategoria, pero si por los de 5ta. categoria; el afiliado si v. Si la suma (R 5ta + R 4ta) RMV aporta por los ingresos de 4ta categoria (sin perjuicio de la aportacion por lo de 5ta categoria) y se aplica lo siguiente: - Si los ingresos de R 4ta. pertenecen al [RMV,1.5 RMV] aporta bajo la tasa de aporte obligatorio gradual que refiere el articulo 54-D del Reglamento del TUO de la Ley del SPP; - Si los ingresos de R 4ta. pertenecen al ]1.5 RMV, [ aporta bajo la tasa de aporte general del 10% al fondo de pensiones. En donde: R 4ta: renta de cuarta categoria y/o cuarta-quinta categoria; R 5ta: renta de MORDAZA categoria; RMV: Remuneracion Minima Vital. La expedicion de mas de un recibo por honorarios por parte de un trabajador independiente durante un mes, conlleva a la determinacion de la siguiente regla de formacion: a) En caso fuese a un mismo agente de retencion, este debera sumar los montos de los recibos que correspondan durante el mes y aplicar la retencion y pago en funcion a la tasa de aporte al Fondo de Pensiones, de que trata el articulo 54.-D del Reglamento del TUO de la Ley del SPP; b) En caso fuese a diferentes agentes retenedores, este aplicara la base de calculo en funcion al monto de los recibos percibidos en el mes (mes z), en cuyo caso, de observarse por parte del trabajador independiente la existencia de un pago por defecto, debera realizar, de modo individual y bajo su cargo y responsabilidad, una regularizacion en los pagos de sus aportes a la AFP en el mes siguiente (mes z+1), segun como lo dispone el parrafo siguiente. La regularizacion que proceda a realizar un trabajador independiente en el mes z+1, por efecto de la aplicacion y calculo del pago de los aportes en funcion a las tasas de aporte diferenciadas en el mes z, deberan ser efectuadas bajo su propio cargo y medios utilizando las plataformas de declaracion y pago que proveen las AFP, a cuyo efecto debera premunirse de la documentacion de sustento que permita confrontar las acciones de retencion y pago que correspondan, en funcion al ingreso de cuarta categoria y/ o cuarta­quinta categoria efectivamente percibido, segun el mes que se trate. A tal efecto, las AFP llevaran a cabo las acciones de cobranza que le asiste en el ambito del SPP sobre la base de los contrastes e intercambios de informaciones entre las entidades e instituciones que participan del SPP y de la Ley Nº 29903. En caso la expedicion del recibo correspondiente por parte del trabajador independiente fuese en dolares americanos, el agente retenedor, para efectos del aporte a la AFP, debera considerar el porcentaje que corresponda al valor de conversion en soles equivalente al uso del MORDAZA de cambio venta que publica la Superintendencia en su sitio web, del dia de pago del aporte a la AFP. Articulo 17-LLº.- De la condicion de los trabajadores independientes que superen los 40 anos de edad.- Los trabajadores que tengan la condicion de independientes de acuerdo a la definicion prevista en el articulo 17-EEº y MORDAZA nacidos con anterioridad al 1 de agosto de 1973 y se encuentren afiliados a una AFP, no estaran obligados a la declaracion, retencion y pago de aportes por las rentas de cuarta y/o cuarta-quinta categoria que generen.

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