Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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b) Para pronunciarse sobre la Memoria Anual y la Cuenta General del ejercicio anterior, dentro de los primeros noventa dias de cada ano; c) Para acordar el otorgamiento de condecoraciones y otros MORDAZA, de acuerdo con el correspondiente reglamento; d) Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interes comunal solicitados por los vecinos; y, e) Para tratar temas que el MORDAZA considere de urgencia. En las Sesiones Extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos que son materia de la convocatoria. Articulo 70º.- El Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA o lo solicite cuando menos la tercera parte del numero legal de sus miembros. Cuando la convocatoria provenga del MORDAZA, sin que medie solicitud de los Regidores, la citacion podra realizarse con 24 horas de anticipacion a la sesion. Articulo 71º.- El MORDAZA debe convocar a sesion extraordinaria dentro de los cinco dias habiles siguientes a la recepcion del pedido de los Regidores a los que se refiere el articulo precedente. Si no la convoca el MORDAZA, puede hacerlo el primer Regidor o en defecto de este, cualquier otro Regidor previa notificacion escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesion mediara cuando menos cinco dias habiles. Si el MORDAZA o el primer Regidor concurre a la sesion asi convocada, tiene derecho a presidirla, en el mismo orden. Articulo 72º.- Los Acuerdos y normas emitidas por el Concejo Municipal, podran ser materia de impugnacion de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 67º y 68º del presente reglamento. Articulo 73º.- Para admitir a debate la reconsideracion se requiere mayoria del numero legal de miembros del Concejo. Aceptada a debate queda en suspenso la disposicion reconsiderada hasta que el Concejo la resuelva en forma definitiva. CAPITULO IV DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 74º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) En MORDAZA Patrias, para conmemorar el Aniversario de la Declaracion de la Independencia del Peru; b) En conmemoracion del Aniversario de creacion del distrito de MORDAZA de Surco; y, c) En las oportunidades que estime el MORDAZA en conmemoracion de hechos gloriosos o trascendentales y para rendir homenaje a personalidades, asi como para hacer entrega de condecoraciones y distinciones conferidas por el Concejo. Las Sesiones Solemnes se dedicaran exclusivamente al motivo de su celebracion. Para estas sesiones no se requiere el quorum legal. TITULO IV DE LAS COMISIONES DE REGIDORES Articulo 75º.- El presente Reglamento MORDAZA el funcionamiento de las Comisiones de Regidores, que deben constituirse en MORDAZA con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades y el presente reglamento. Articulo 76º.- Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos y de fiscalizacion del Concejo Municipal que tienen por objeto realizar los estudios respecto de normas o dispositivos municipales, que este le encomiende o por iniciativa de parte, asi como formular propuestas y dictamenes sobre asuntos que MORDAZA sometidos a su consideracion. Los estudios respecto a temas propuestos por la administracion municipal, deberan necesariamente concluir con un Dictamen que sera sometido a consideracion del Pleno del Concejo Municipal.

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

Las Comisiones de Regidores podran, asimismo, realizar acciones de fiscalizacion o canalizar las que de manera individual realicen los Regidores para verificar y fiscalizar el cumplimiento del Plan de Accion Municipal, las metas y objetivos institucionales, asi como los alcances de la gestion municipal en general, debiendo informar al Concejo de los alcances de la misma. El Concejo fija su numero, el mismo que siempre sera impar, su composicion, presidencia y designa a los miembros de las comisiones. Las Comisiones de Regidores, a traves de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comision. Articulo 77º.- Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos se adoptaran por decision de la mayoria de los miembros concurrentes, deben constar por escrito y suscritos por los miembros que asistan a las sesiones correspondientes. En caso de discrepancia pueden emitirse dictamenes, informes y proyectos en mayoria, minoria y/o singulares. En caso las comisiones de Regidores requieran por la tecnicidad y/o complejidad de un tema, de Asesoria Tecnica especializada sobre la materia, podran solicitar la misma por acuerdo de sus miembros. Articulo 78º.- Si un MORDAZA pasa a estudio o informe de dos o mas Comisiones, podran reunirse en forma conjunta, debiendo en este caso, presidirla alternativamente los Presidentes de las Comisiones que la integran. Articulo 79º.- Pueden formarse subcomisiones para tratar asuntos especificos o especializados. Articulo 80º.- Las Comisiones de Regidores pueden solicitar a otros organismos del sector publico, a traves del Concejo Municipal, las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus fines. En caso de no tramitarse por Secretaria General, puede ser solicitado directamente por cualquier Regidor. Articulo 81º.- Todas las Comisiones podran presentar al Concejo, al termino de sus funciones el informe de la gestion realizada. Articulo 82º.- Los dictamenes que formulen las Comisiones de Regidores en su parte considerativa deberan contener el analisis correspondiente, el que servira de sustento para el acuerdo del dictamen, el que puede recomendar se apruebe o no un determinado tema propuesto por la administracion municipal. Asimismo, en la parte resolutiva del dictamen, debera de indicarse segun sea el caso, la publicacion de la norma. Articulo 83º.- Los Regidores que renuncien o MORDAZA removidos de las Comisiones que integran no podran desatenderlas hasta que MORDAZA reemplazados. Articulo 84º.- Las Comisiones de Regidores segun su naturaleza pueden ser: Ordinarias y Especiales. CAPITULO I DE LAS COMISIONES ORDINARIAS SUBCAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 85º.- Las Comisiones Ordinarias son aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la funcion normativa y fiscalizadora. Su duracion es de un ano o hasta que se nombre nueva Comision, y abarcan las principales areas de la Municipalidad. Articulo 86º.- El MORDAZA propone al Concejo el numero de Comisiones Ordinarias para cada ano, teniendo en cuenta las necesidades del distrito y estructura organica de la Municipalidad. Sin embargo, se conformaran como minimo las siguientes Comisiones Ordinarias: a) Comision de Desarrollo Urbano.

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