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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2013 (27/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500224 b) Para pronunciarse sobre la Memoria Anual y la Cuenta General del ejercicio anterior, dentro de los primeros noventa días de cada año; c) Para acordar el otorgamiento de condecoraciones y otros honores, de acuerdo con el correspondiente reglamento; d) Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal solicitados por los vecinos; y, e) Para tratar temas que el Alcalde considere de urgencia. En las Sesiones Extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos que son materia de la convocatoria. Artículo 70º.- El Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros. Cuando la convocatoria provenga del Alcalde, sin que medie solicitud de los Regidores, la citación podrá realizarse con 24 horas de anticipación a la sesión. Artículo 71º.- El Alcalde debe convocar a sesión extraordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del pedido de los Regidores a los que se refi ere el artículo precedente. Si no la convoca el Alcalde, puede hacerlo el primer Regidor o en defecto de éste, cualquier otro Regidor previa notifi cación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos cinco días hábiles. Si el Alcalde o el primer Regidor concurre a la sesión así convocada, tiene derecho a presidirla, en el mismo orden. Artículo 72º.- Los Acuerdos y normas emitidas por el Concejo Municipal, podrán ser materia de impugnación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67º y 68º del presente reglamento. Artículo 73º.- Para admitir a debate la reconsideración se requiere mayoría del número legal de miembros del Concejo. Aceptada a debate queda en suspenso la disposición reconsiderada hasta que el Concejo la resuelva en forma defi nitiva. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 74º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) En Fiestas Patrias, para conmemorar el Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú; b) En conmemoración del Aniversario de creación del distrito de Santiago de Surco; y, c) En las oportunidades que estime el Alcalde en conmemoración de hechos gloriosos o trascendentales y para rendir homenaje a personalidades, así como para hacer entrega de condecoraciones y distinciones conferidas por el Concejo. Las Sesiones Solemnes se dedicarán exclusivamente al motivo de su celebración. Para estas sesiones no se requiere el quórum legal. TÍTULO IV DE LAS COMISIONES DE REGIDORES Artículo 75º.- El presente Reglamento norma el funcionamiento de las Comisiones de Regidores, que deben constituirse en armonía con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente reglamento. Artículo 76º.- Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos y de fi scalización del Concejo Municipal que tienen por objeto realizar los estudios respecto de normas o dispositivos municipales, que éste le encomiende o por iniciativa de parte, así como formular propuestas y dictámenes sobre asuntos que sean sometidos a su consideración. Los estudios respecto a temas propuestos por la administración municipal, deberán necesariamente concluir con un Dictamen que será sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal. Las Comisiones de Regidores podrán, asimismo, realizar acciones de fi scalización o canalizar las que de manera individual realicen los Regidores para verifi car y fi scalizar el cumplimiento del Plan de Acción Municipal, las metas y objetivos institucionales, así como los alcances de la gestión municipal en general, debiendo informar al Concejo de los alcances de la misma. El Concejo fi ja su número, el mismo que siempre será impar, su composición, presidencia y designa a los miembros de las comisiones. Las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comisión. Artículo 77º.- Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos se adoptarán por decisión de la mayoría de los miembros concurrentes, deben constar por escrito y suscritos por los miembros que asistan a las sesiones correspondientes. En caso de discrepancia pueden emitirse dictámenes, informes y proyectos en mayoría, minoría y/o singulares. En caso las comisiones de Regidores requieran por la tecnicidad y/o complejidad de un tema, de Asesoría Técnica especializada sobre la materia, podrán solicitar la misma por acuerdo de sus miembros. Artículo 78º.- Si un asunto pasa a estudio o informe de dos o más Comisiones, podrán reunirse en forma conjunta, debiendo en este caso, presidirla alternativamente los Presidentes de las Comisiones que la integran. Artículo 79º.- Pueden formarse subcomisiones para tratar asuntos específi cos o especializados. Artículo 80º.- Las Comisiones de Regidores pueden solicitar a otros organismos del sector público, a través del Concejo Municipal, las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus fi nes. En caso de no tramitarse por Secretaría General, puede ser solicitado directamente por cualquier Regidor. Artículo 81º.- Todas las Comisiones podrán presentar al Concejo, al término de sus funciones el informe de la gestión realizada. Artículo 82º.- Los dictámenes que formulen las Comisiones de Regidores en su parte considerativa deberán contener el análisis correspondiente, el que servirá de sustento para el acuerdo del dictamen, el que puede recomendar se apruebe o no un determinado tema propuesto por la administración municipal. Asimismo, en la parte resolutiva del dictamen, deberá de indicarse según sea el caso, la publicación de la norma. Artículo 83º.- Los Regidores que renuncien o sean removidos de las Comisiones que integran no podrán desatenderlas hasta que sean reemplazados. Artículo 84º.- Las Comisiones de Regidores según su naturaleza pueden ser: Ordinarias y Especiales. CAPÍTULO I DE LAS COMISIONES ORDINARIAS SUBCAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 85º.- Las Comisiones Ordinarias son aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fi scalizadora. Su duración es de un año o hasta que se nombre nueva Comisión, y abarcan las principales áreas de la Municipalidad. Artículo 86º.- El Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Ordinarias para cada año, teniendo en cuenta las necesidades del distrito y estructura orgánica de la Municipalidad. Sin embargo, se conformarán como mínimo las siguientes Comisiones Ordinarias: a) Comisión de Desarrollo Urbano.