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El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496466 CONSIDERANDO: Que, con Resolución N° 001-2011-AU-CR-UNJFSC, se aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, que consta de Diecinueve (19) Títulos, trescientos trece (313) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias y cuatro (04) Disposiciones Transitorias; modifi cado con Resolución N° 003-2011-AU-CR-UNJFSC,de fecha 17 de noviembre de 2011, en los artículos que corresponde, de acuerdo al texto que en anexo por separado forma parte integrante de la precitada Resolución. Que, mediante Resolución Nº 002-2012-AU-UH, de fecha de julio de 2012, se Designa a los Miembros de la Comisión Estatutaria, que formulará las reformas al Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; Que, con Resolución de Asamblea Universitaria N° 008- 2012-AU-UH, de fecha 28 de diciembre de 2012, se ratifi ca a los Miembros de la Comisión Estatutaria; y se amplíe la vigencia del plazo de entrega de las modifi caciones del Estatuto hasta el mes de abril de 2013; Que, con Resolución N° 001-2013-AU-UNJFSC, de fecha 17 de abril de 2013, rectifi cada con Resolución N° 001-2013-P- AU-UNJFSC, de fecha 19 de abril de 2013, respectivamente, se Ratifi ca el Acuerdo de la Sesión Ordinaria de Asamblea Universitaria de fecha 13 de diciembre de 2012 y que fue materia de la Resolución de Asamblea Universitaria N° 004- 2012-AU-UH, del 28 de diciembre de 2012, en el sentido que la Quinta Disposición Complementaria del Estatuto Universitario quede modifi cado de la siguiente manera: QUINTA “La modifi cación o derogación de los artículos del presente Estatuto, requiere del acuerdo favorable de una sesión de Asamblea Universitaria Ordinaria, contando con la aprobación de los 2/3 de los miembros asistentes”. Que, mediante documento de Visto la Comisión Estatutaria anteriormente citada, informa al Rectorado que habiéndose conformado la Comisión Estatutaria en mérito a la Resolución N° 002-2012-AU-UH, de fecha 20 de julio de 2012, no fue posible su instalación hasta el 28 de agosto del mismo año, superando las difi cultades de orden diverso, se logró la participación presencial y aportes escritos de la mayoría de los Decanos, jefes de Departamentos, Directores de Escuela, Sindicatos y Docentes de diferentes agrupaciones representativas; Que, el Titular del Pliego a través del Decreto Nº 003048- 2013-R-UNJFSC, de fecha 08 de 2013, remite los actuados a la Secretaría General para ser vistos en la Asamblea Universitaria; Que, la Asamblea Universitaria, en sesión Extraordinaria llevada a cabo el 08 de mayo de 2013 y su continuación efectuada el 24 de mayo del año en curso, luego de revisar, analizar y debatir los aportes y modifi caciones efectuadas acordó: Modifi car el Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, aprobado mediante Resoluciones 001-2011-AU-CR-UNJFSC y 003-2011-AU- CR-UNJFSC, de fecha 01 de setiembre y 17 de noviembre de 2011, respectivamente, debiendo quedar redactado de acuerdo al ejemplar, que en anexo por separado forma parte integrante de la presente Resolución; Estando a los considerandos expuestos, y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria 23733, Estatuto de la Universidad y acuerdos de Asamblea Universitaria, en sesión Extraordinaria de fecha 08 de mayo de 2013, continuado el 24 de mayo del año en curso; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, aprobado mediante Resolución N° 001-2011-AU-CR-UNJFSC y modifi cado con Resolución N° 003-2011-AU-CR-UNJFSC, de fecha 01 de setiembre y 17 de noviembre de 2011, respectivamente, debiendo quedar redactado de acuerdo al ejemplar, que en anexo por separado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- LA MODIFICACIÓN del Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO legal alguno toda disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Ofi cina de Servicios Informáticos su publicación en el Portal institucional de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión (http:/www.unjfsc.edu.com.pe). Artículo 5° TRANSCRIBIR la presente resolución a las dependencias e instancias de la Universidad, para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, Comuníquese y Archívese, LUIS ALBERTO BALDEOS ARDÍAN Rector JAIME ANDRÉS RODRÍGUEZ CARRANZA Secretario General 945160-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 1140-2012-JNE RESOLUCIÓN Nº 373-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01372 BOLÍVAR - LA LIBERTAD Lima, treinta de abril de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Lorenzo Peche Rengifo contra la Resolución Nº 1140-2012-JNE, del 12 de diciembre de 2012. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 1140-2012-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaró infundado el recurso de apelación planteado por Lorenzo Peche Rengifo contra los acuerdos de concejo que rechazaron su solicitud de vacancia en contra de Raúl Eduardo Silva Mayurí, en su calidad de regidor, del Concejo Provincial de Bolívar, departamento de La Libertad, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, el órgano electoral declaró que carecía de objeto emitir pronunciamiento en el extremo del recurso de apelación referido al pedido de vacancia contra Édwar Javier Dávila Echevarría, ya que este fue revocado del cargo de regidor del mencionado concejo con motivo del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. La resolución recurrida desestimó el pedido de vacancia por las causales de nepotismo y por restricciones de contratación contra Raúl Eduardo Silva Mayurí, en su calidad de regidor, toda vez que, con relación a la primera causal no se acreditó que este haya ejercido infl uencia en la contratación de su prima hermana Yudith Rocío Chacón Silva como trabajadora municipal. Por otro lado, sobre las restricciones de contratación, el JNE señaló que, si bien la municipalidad realizó distintas compras por la suma de S/. 1 457,00 (un mil cuatrocientos cincuenta y siete y 00/100) en la tienda de su exconviviente, al estar estos separados desde fecha anterior a las mencionadas compras, no estaba probado que la autoridad haya gozado de una doble posición, es decir, como regidor y como contratante con la misma comuna que representa. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 8 de marzo de 2013, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva (fojas 228 a 246), entre otros, sobre la base de los siguientes argumentos: