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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (05/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496544 Que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas con Resolución N° 0253-2012/CEB- INDECOPI de fecha 13.09.2012, de todos los requisitos por los cuales se inició el procedimiento, declaró la sustracción de la materia sobre los requisitos contenidos en el anexo 3 de dicha resolución, al haber sido dejados sin efecto con la Resolución Rectoral N° 01820-R-12, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de abril del 2012; declaró que los requisitos contenidos en su anexo 4 no constituían barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad debido a que los pagos eran realizados en una entidad bancaria y no ante la Universidad, por lo que la exigencia de comprobante de pago no contravenía el literal 1.8 del Artículo 40 de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; y declaró barrera burocrática ilegal las constancias que se exigían, las copias simples que se pedía y los certifi cados de estudios originales porque eran documentos emitidos por la propia universidad; Que la Universidad apeló la resolución del INDECOPI y estaba a la espera del pronunciamiento fi nal en sede administrativa, el mismo que ha sido emitido por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual del INDECOPI mediante la Resolución N° 0681-2013/SDC-INDECOPI del 23 de abril del 2013, con la cual se agotó la vía administrativa, la misma que revoca la Resolución N° 0253-2012/CEB-INDECOPI del 13 de setiembre del 2012, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal los requisitos contemplados en el anexo 2 de dicha resolución con excepción de los requisitos incorporados en los procedimientos denominados “Grado Académico de Bachiller” y “Título Profesional” del TUPA de la Universidad; y confi rma la Resolución N° 0253- 2012/CEB-INDECOPI del 13 de setiembre del 2012 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar documentación emitida por la propia entidad como requisitos para la tramitación de los procedimientos denominados “Grado Académico de Bachiller” y “Título profesional”; Que el Art. 19º numeral 19.2 del Decreto Legislativo 1033 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, señala: “Artículo 19.- Ejecutividad y ejecutoriedad de las resoluciones del Tribunal.-19.2 Las resoluciones emitidas por las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial correspondiente. La ejecución forzosa se realiza a través de la Ejecutoría Coactiva del INDECOPI con sujeción a las normas vigentes”; Que el Comité de Dirección de Simplifi cación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua (EMC), de acuerdo a las funciones asignadas en la Resolución Rectoral N° 02853-R-12 de fecha 30 de mayo del 2012, de conformidad con los artículos 19º y 23º del Decreto Legislativo 1033, Art.48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444 y Art.26° BIS del Decreto Ley N° 25868, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante la Resolución N° 0681-2013/SDC-INDECOPI de 23 de abril del 2013, en el extremo que confi rma la Resolución N° 0253-2012/CEB-INDECOPI del 13 de setiembre del 2012 que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar documentación emitida por la propia entidad como requisitos para la tramitación de los procedimientos denominados “Grado Académico de Bachiller” y “Título profesional”, elevó al Despacho Rectoral el Ofi cio s/n de fecha 23 de mayo del 2013; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 30 de mayo del 2013, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sus modifi catorias, y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: 1º Modifi car las páginas 4 y 5 de la Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 del 04 de abril del 2008, que aprueba el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, modifi cada por la Resolución Rectoral N° 1820-R-12 de fecha 04 de abril del 2012, en lo que corresponde a los requisitos de los procedimientos 6.1 “Grado Académico de Bachiller” y 6.2 “Título Profesional”, por los requisitos que se establecen en el anexo que en fojas dos (02) forma parte de la presente Resolución. 2º Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Ofi cina General de Imagen Institucional su publicación en la Página Web de la Universidad. 3º Encargar a las Facultades y dependencias de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 946139-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acuerdo de concejo emitido en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 385-2013-JNE Expediente N° J-2013-135 QUILMANÁ - CAÑETE - LIMA Lima, dos de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnold Basurto Luyo contra el acuerdo de concejo, de fecha 3 de enero de 2013, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Celestino Yactayo Villalobos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, teniendo a la vista el Expediente N° J-1012-1575, y oído en informe oral. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 22 de noviembre de 2012, Arnold Basurto Luyo solicita que se declare la vacancia del alcalde Celestino Yactayo Villalobos por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia refi ere que, con fecha 23 de diciembre de 2010, el referido alcalde, en calidad de vendedor, celebró un contrato de compraventa de un terreno de aproximadamente 50 m2 en favor de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, por el monto de S/. 8 159,45 (ocho mil ciento cincuenta y nueve con 45/100 nuevos soles), a fi n de que se cumpla con el saneamiento físico legal de unos terrenos requeridos para un proyecto integral de agua y desagüe del distrito. Asimismo, se señala que la citada compraventa no sería cuestionable si es que el alcalde no fuese el vendedor, pues se ha generado un confl icto de intereses, entre el interés personal del alcalde y el interés público de la municipalidad, el cual debe defender como autoridad (fojas 24 a 37). Posición del Concejo Distrital de Quilmaná En sesión extraordinaria, de fecha 3 de enero de 2013, contando con la asistencia del alcalde y de cinco regidores,