Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Que la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas con Resolucion N° 0253-2012/CEBINDECOPI de fecha 13.09.2012, de todos los requisitos por los cuales se inicio el procedimiento, declaro la sustraccion de la materia sobre los requisitos contenidos en el anexo 3 de dicha resolucion, al haber sido dejados sin efecto con la Resolucion Rectoral N° 01820-R-12, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA del 2012; declaro que los requisitos contenidos en su anexo 4 no constituian barreras burocraticas ilegales y/o carentes de razonabilidad debido a que los pagos eran realizados en una entidad bancaria y no ante la Universidad, por lo que la exigencia de comprobante de pago no contravenia el literal 1.8 del Articulo 40 de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; y declaro MORDAZA burocratica ilegal las constancias que se exigian, las copias simples que se pedia y los certificados de estudios originales porque eran documentos emitidos por la propia universidad; Que la Universidad apelo la resolucion del INDECOPI y estaba a la espera del pronunciamiento final en sede administrativa, el mismo que ha sido emitido por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual del INDECOPI mediante la Resolucion N° 0681-2013/SDC-INDECOPI del 23 de MORDAZA del 2013, con la cual se agoto la via administrativa, la misma que revoca la Resolucion N° 0253-2012/CEB-INDECOPI del 13 de setiembre del 2012, en el extremo que declaro MORDAZA burocratica ilegal los requisitos contemplados en el anexo 2 de dicha resolucion con excepcion de los requisitos incorporados en los procedimientos denominados "Grado Academico de Bachiller" y "Titulo Profesional" del MORDAZA de la Universidad; y confirma la Resolucion N° 02532012/CEB-INDECOPI del 13 de setiembre del 2012 en el extremo que declaro MORDAZA burocratica ilegal la exigencia de presentar documentacion emitida por la propia entidad como requisitos para la tramitacion de los procedimientos denominados "Grado Academico de Bachiller" y "Titulo profesional"; Que el Art. 19º numeral 19.2 del Decreto Legislativo 1033 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, senala: "Articulo 19.- Ejecutividad y ejecutoriedad de las resoluciones del Tribunal.-19.2 Las resoluciones emitidas por las MORDAZA del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual se ejecutaran inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial correspondiente. La ejecucion forzosa se realiza a traves de la Ejecutoria Coactiva del INDECOPI con sujecion a las normas vigentes"; Que el Comite de Direccion de Simplificacion Administrativa y el Equipo de Mejora Continua (EMC), de acuerdo a las funciones asignadas en la Resolucion Rectoral N° 02853-R-12 de fecha 30 de MORDAZA del 2012, de conformidad con los articulos 19º y 23º del Decreto Legislativo 1033, Art.48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444 y Art.26° BIS del Decreto Ley N° 25868, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante la Resolucion N° 0681-2013/SDC-INDECOPI de 23 de MORDAZA del 2013, en el extremo que confirma la Resolucion N° 0253-2012/CEB-INDECOPI del 13 de setiembre del 2012 que declaro MORDAZA burocratica ilegal la exigencia de presentar documentacion emitida por la propia entidad como requisitos para la tramitacion de los procedimientos denominados "Grado Academico de Bachiller" y "Titulo profesional", elevo al Despacho Rectoral el Oficio s/n de fecha 23 de MORDAZA del 2013; Que cuenta con el Proveido s/n de fecha 30 de MORDAZA del 2013, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, sus modificatorias, y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE:

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, modificada por la Resolucion Rectoral N° 1820-R-12 de fecha 04 de MORDAZA del 2012, en lo que corresponde a los requisitos de los procedimientos 6.1 "Grado Academico de Bachiller" y 6.2 "Titulo Profesional", por los requisitos que se establecen en el anexo que en fojas dos (02) forma parte de la presente Resolucion. 2º Encargar a la Secretaria General de la Universidad la publicacion de la presente Resolucion Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Imagen Institucional su publicacion en la Pagina Web de la Universidad. 3º Encargar a las Facultades y dependencias de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 946139-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo acuerdo de concejo emitido en procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quilmana, provincia de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 385-2013-JNE Expediente N° J-2013-135 QUILMANA - CANETE - MORDAZA MORDAZA, dos de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de concejo, de fecha 3 de enero de 2013, que declaro improcedente su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quilmana, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, teniendo a la vista el Expediente N° J-1012-1575, y oido en informe oral. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 22 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita que se declare la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia refiere que, con fecha 23 de diciembre de 2010, el referido MORDAZA, en calidad de vendedor, celebro un contrato de compraventa de un terreno de aproximadamente 50 m2 en favor de la Municipalidad Distrital de Quilmana, por el monto de S/. 8 159,45 (ocho mil ciento cincuenta y nueve con 45/100 nuevos soles), a fin de que se cumpla con el saneamiento fisico legal de unos terrenos requeridos para un proyecto integral de agua y desague del distrito. Asimismo, se senala que la citada compraventa no seria cuestionable si es que el MORDAZA no fuese el vendedor, pues se ha generado un conflicto de intereses, entre el interes personal del MORDAZA y el interes publico de la municipalidad, el cual debe defender como autoridad (fojas 24 a 37). Posicion del Concejo Distrital de Quilmana

1º Modificar las paginas 4 y 5 de la Resolucion Rectoral Nº 01545-R-08 del 04 de MORDAZA del 2008, que aprueba el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS

En sesion extraordinaria, de fecha 3 de enero de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y de cinco regidores,

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