Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

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ademas de carecer de una motivacion suficiente (fojas 8 y 9), no tuvo a la vista ciertos elementos sustanciales al momento de formar su opinion, tales como: i) Contrato de compraventa de un terreno celebrado por la Municipalidad Distrital de Quilmana y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villalobos; ii) Informes que sustentaron la emision del acuerdo de la sesion ordinaria N° XV-2010-MDQ, de fecha 8 de agosto de 2010, por el que la municipalidad acordo realizar el saneamiento legal de los terrenos necesarios para la ejecucion del proyecto "Mejoramiento, ampliacion de los sistemas de agua potable y alcantarillado y la construccion de la planta de tratamiento de agua residual del distrito de Quilmana"; iii) documentacion que sustente el alegado contrato de donacion celebrado en favor de la municipalidad de un terreno de 30m2, asi como la fecha en que este habria sido suscrito; iv) ficha de inscripcion registral del terreno de propiedad del MORDAZA que ha sido objeto de un contrato de compraventa y otro de donacion; v) determinar la necesidad de compra del referido terreno; vi) el informe de valorizacion del terreno comprado, de fecha 5 de diciembre de 2010, realizado por un perito contratado por la administracion municipal; vii) determinar el valor real del terreno objeto de contrato y el margen de negociacion que tuvo la comuna edil; viii) determinar cuando se realizo el pago acordado a favor del transferente del terreno (alcalde); y ix) expediente administrativo del proyecto integral de agua y desague, por el cual se justifica la celebracion del mencionado contrato. Lo descrito es de MORDAZA importancia, a efectos de que la decision sea asumida como correcta, meridianamente motivada y conforme a la realidad de los hechos. 4. Es importante asimismo que el concejo distrital se pronuncie en forma especifica por el hecho imputado y haga mencion expresa de los medios probatorios que sustenten su postura. De igual forma, la administracion debe dar respuesta oportuna a la solicitud de actuacion de la documentacion requerida por el solicitante, y que seria parte del acervo municipal. 5. En suma, el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 3 de enero de 2013, ha vulnerado los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que se ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado a fin de que el referido concejo, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, requiera la documentacion necesaria senalada en el considerando 3 de la presente resolucion, a fin de que la decision que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de la sesion extraordinaria de fecha 3 de enero de 2013, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Quilmana, para que vuelva a emitir decision sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo de fecha 3 de enero de 2013, emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quilmana, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Quilmana, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro de un plazo de treinta dias habiles, conforme a lo dispuesto

por tres votos a favor de la declaratoria de vacancia y tres en contra, el Concejo Distrital de Quilmana resolvio declarar improcedente la solicitud de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 8 y 9). Del recurso de apelacion Con fecha 23 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el acuerdo que rechazo la vacancia del MORDAZA distrital, el cual se sustento sobre la base de los mismos argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Ademas, senala que el MORDAZA, a fin de minimizar la infraccion al articulo 63 de la LOM, celebro simultaneamente un contrato de donacion en favor de la municipalidad de un terreno de 30m2 con el objeto de que la venta sea tenida como parte del saneamiento fisico legal de los terrenos requeridos para el proyecto integral de agua y desague del distrito. De igual forma, el apelante expresa que el perito contratado para cotizar el valor del terreno del MORDAZA no actuo con transparencia, pues este debia emitir un informe favorable para que la municipalidad cancele sus honorarios, lo que pone en duda la regularidad de la compraventa efectuada. En suma, senala que se encuentra probado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA vendio un terreno de 50m2 a la Municipalidad Distrital de Quilmana, la cual representa, siendo considerado proveedor de bienes de dicha entidad el ano 2011, conforme se puede verificar en el MORDAZA de Transparencia Economica del Ministerio de Economia y Finanzas (fojas 73 a 85). CUESTIONES EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral en el presente caso debe determinar: a. Si el concejo municipal ha respetado el debido procedimiento al momento de resolver la solicitud de vacancia. b. De ser ese el caso, se procedera a valorar el fondo de la controversia, es decir, si el MORDAZA ha incurrido en las causales de vacancia por restricciones de contratacion. CONSIDERANDOS 1. La aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales en los procedimientos de vacancia y suspension, debe atender, entre otros, al MORDAZA de verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de oficio, esta obligado a verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 2. En el caso concreto se advierte que el Concejo Distrital de Quilmana, al momento de debatir el pedido de vacancia en la sesion extraordinaria de concejo N° 001-2013, de fecha 3 de enero de 2013, no tuvo a la vista, para su correspondiente evaluacion, entre otros, aquellos documentos que permitan acreditar o descartar si el contrato de compraventa de 50m2 a favor de la municipalidad respondio a una necesidad ineludible para la ejecucion de las obras de agua y desague en el distrito, a efectos de determinar la existencia de un conflicto de intereses en la celebracion de dicho acto. En esa linea, el concejo distrital debio requerir a las autoridades competentes aquellos documentos publicos e informes internos que permitan discernir si existio un interes personal de la autoridad que se MORDAZA superpuesto al interes publico municipal que debe cautelar, al momento de celebrar el mencionado contrato con la comuna MORDAZA que representa. Ello a fin de verificar, de manera fehaciente y conforme a la realidad de los hechos, la configuracion de la causal de vacancia por restricciones de contratacion, segun los criterios expuestos por el JNE en su Resolucion N° 1442012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012. 3. Asi, este Supremo Tribunal Electoral deja MORDAZA de que la decision adoptada por el concejo municipal,

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