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El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496545 por tres votos a favor de la declaratoria de vacancia y tres en contra, el Concejo Distrital de Quilmaná resolvió declarar improcedente la solicitud de vacancia contra el alcalde Celestino Yactayo Villalobos (fojas 8 y 9). Del recurso de apelación Con fecha 23 de enero de 2013, Arnold Basurto Luyo interpone recurso de apelación contra el acuerdo que rechazó la vacancia del alcalde distrital, el cual se sustentó sobre la base de los mismos argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Además, señala que el alcalde, a fi n de minimizar la infracción al artículo 63 de la LOM, celebró simultáneamente un contrato de donación en favor de la municipalidad de un terreno de 30m2 con el objeto de que la venta sea tenida como parte del saneamiento físico legal de los terrenos requeridos para el proyecto integral de agua y desagüe del distrito. De igual forma, el apelante expresa que el perito contratado para cotizar el valor del terreno del alcalde no actúo con transparencia, pues este debía emitir un informe favorable para que la municipalidad cancele sus honorarios, lo que pone en duda la regularidad de la compraventa efectuada. En suma, señala que se encuentra probado que Celestino Yactayo Villalobos vendió un terreno de 50m2 a la Municipalidad Distrital de Quilmaná, la cual representa, siendo considerado proveedor de bienes de dicha entidad el año 2011, conforme se puede verifi car en el portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 73 a 85). CUESTIONES EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral en el presente caso debe determinar: a. Si el concejo municipal ha respetado el debido procedimiento al momento de resolver la solicitud de vacancia. b. De ser ese el caso, se procederá a valorar el fondo de la controversia, es decir, si el alcalde ha incurrido en las causales de vacancia por restricciones de contratación. CONSIDERANDOS 1. La aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución Política del Perú exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales en los procedimientos de vacancia y suspensión, debe atender, entre otros, al principio de verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de ofi cio, está obligado a verifi car, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 2. En el caso concreto se advierte que el Concejo Distrital de Quilmaná, al momento de debatir el pedido de vacancia en la sesión extraordinaria de concejo N° 001-2013, de fecha 3 de enero de 2013, no tuvo a la vista, para su correspondiente evaluación, entre otros, aquellos documentos que permitan acreditar o descartar si el contrato de compraventa de 50m2 a favor de la municipalidad respondió a una necesidad ineludible para la ejecución de las obras de agua y desagüe en el distrito, a efectos de determinar la existencia de un confl icto de intereses en la celebración de dicho acto. En esa línea, el concejo distrital debió requerir a las autoridades competentes aquellos documentos públicos e informes internos que permitan discernir si existió un interés personal de la autoridad que se haya superpuesto al interés público municipal que debe cautelar, al momento de celebrar el mencionado contrato con la comuna edil que representa. Ello a fi n de verifi car, de manera fehaciente y conforme a la realidad de los hechos, la confi guración de la causal de vacancia por restricciones de contratación, según los criterios expuestos por el JNE en su Resolución N° 144- 2012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012. 3. Así, este Supremo Tribunal Electoral deja constancia de que la decisión adoptada por el concejo municipal, además de carecer de una motivación sufi ciente (fojas 8 y 9), no tuvo a la vista ciertos elementos sustanciales al momento de formar su opinión, tales como: i) Contrato de compraventa de un terreno celebrado por la Municipalidad Distrital de Quilmaná y el alcalde Celestino Yactayo Villalobos; ii) Informes que sustentaron la emisión del acuerdo de la sesión ordinaria N° XV-2010-MDQ, de fecha 8 de agosto de 2010, por el que la municipalidad acordó realizar el saneamiento legal de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto “Mejoramiento, ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado y la construcción de la planta de tratamiento de agua residual del distrito de Quilmaná”; iii) documentación que sustente el alegado contrato de donación celebrado en favor de la municipalidad de un terreno de 30m2, así como la fecha en que este habría sido suscrito; iv) fi cha de inscripción registral del terreno de propiedad del alcalde que ha sido objeto de un contrato de compraventa y otro de donación; v) determinar la necesidad de compra del referido terreno; vi) el informe de valorización del terreno comprado, de fecha 5 de diciembre de 2010, realizado por un perito contratado por la administración municipal; vii) determinar el valor real del terreno objeto de contrato y el margen de negociación que tuvo la comuna edil; viii) determinar cuándo se realizó el pago acordado a favor del transferente del terreno (alcalde); y ix) expediente administrativo del proyecto integral de agua y desagüe, por el cual se justifi ca la celebración del mencionado contrato. Lo descrito es de vital importancia, a efectos de que la decisión sea asumida como correcta, meridianamente motivada y conforme a la realidad de los hechos. 4. Es importante asimismo que el concejo distrital se pronuncie en forma específi ca por el hecho imputado y haga mención expresa de los medios probatorios que sustenten su postura. De igual forma, la administración debe dar respuesta oportuna a la solicitud de actuación de la documentación requerida por el solicitante, y que sería parte del acervo municipal. 5. En suma, el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 3 de enero de 2013, ha vulnerado los principios de impulso de ofi cio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que se ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado a fi n de que el referido concejo, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, requiera la documentación necesaria señalada en el considerando 3 de la presente resolución, a fi n de que la decisión que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de la sesión extraordinaria de fecha 3 de enero de 2013, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Quilmaná, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo de fecha 3 de enero de 2013, emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra Celestino Yactayo Villalobos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Quilmaná, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesta por Arnold Basurto Luyo, dentro de un plazo de treinta días hábiles, conforme a lo dispuesto