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El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496546 por el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 946114-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 061-2013/CMDPN e improcedente solicitud de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 425-2013-JNE Expediente Nº J-2013-304 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA Lima, catorce de mayo de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María del Carmen Albites contra la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 025-2013-MDPN, del 19 de febrero de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Úrsula Mónica Villafuerte Pumarayme, Noelia Norma Quezada Oliveira, Juan Alexánder Retes Rosales, Armando Luis Lescano Navarro y Catalino Hermógenes Echevarría Vega, regidores del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 11 de la de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia presentada por María del Carmen Albites El 6 de febrero de 2013, María del Carmen Albites (en adelante, la solicitante) alega que Úrsula Mónica Villafuerte Pumamrayme, Noelia Norma Quezada Oliveira, Juan Alexánder Retes Rosales, Armando Luis Lescano Rivera y Catalino Hermógenes Echevarría Vega (en adelante, los afectados), regidores de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, emitieron su voto para cesar en el cargo de gerente municipal a Jorge Javier Miranda García, sin haberle iniciado previamente un procedimiento administrativo sancionador, decisión que se tomó en la sesión ordinaria de fecha 22 de enero de 2013. Para acreditar sus imputaciones, la solicitante presenta como medios probatorios: i) Resolución de Alcaldía Nº 002- 2013-MDPN, de fecha 4 de enero de 2013, que designa a Jorge Javier Miranda García como gerente municipal (foja 47); ii) Carta Notarial Nº 36-2013, remitida por los afectados a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en la sesión ordinaria de fecha 22 de enero de 2013, entre los cuales se encuentra el cese del gerente municipal (fojas 50 y 51); iii) Sesión ordinaria, de fecha 22 de enero de 2013, en la que se vota por unanimidad a favor del cese del gerente municipal (fojas 58 a 98); iv) Resolución de Alcaldía Nº 035-2013-MDPN, de fecha 28 de enero de 2013, en la que se da por concluida la designación de Jorge Javier Miranda García como gerente municipal del 19 de enero de 2013 (foja 48). Asimismo, señalan que, en caso de que el concejo municipal considere que el gerente municipal ha incurrido en acto doloso o falta grave, en el primer caso tendría que evidenciarse a través de una resolución judicial de materia penal fi rme, y en el segundo supuesto tendría que haberse emitido una resolución administrativa fi rme, previo procedimiento sancionador. Respecto a la posición del Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra En sesión extraordinaria, de fecha 19 de febrero de 2013 (fojas 18 a 30), los miembros de la citada entidad edil acordaron declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por la ciudadana María del Carmen Albites. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 025-2013-MDPN (fojas 37 a 39). Respecto a la apelación presentada por María del Carmen Albites contra el Acuerdo de Concejo Nº 025- 2013-MDPN Con fecha 6 de marzo de 2013, María del Carmen Albites interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 0025-2013-MDPN, argumentando que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Negra no indica si el gerente municipal cesado haya realizado algún acto doloso o falta grave administrativa. Agrega que no se le ha remitido los documentos presentados por los afectados, lo que ocasiona un perjuicio a su derecho de defensa y debido proceso. La solicitante señala que los regidores han ejercido funciones ejecutivas o administrativas, por haber ordenado el cese laboral de Jorge Javier Miranda García del cargo de gerente municipal, sin haberle iniciado previamente un procedimiento administrativo sancionador, decisión que se tomó en sesión ordinaria, de fecha 22 de enero de 2013, por lo que la actuación de los regidores no se encuentra conforme a ley. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso le es atribuible a los regidores de la Municipalidad Distrital de Punta Negra la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1) Cuestión previa: Sobre la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 025-2013-CMDPN, del 19 de febrero de 2013, por el Acuerdo de Concejo Nº 061-2013/CMDPN. 1.1 El artículo 3, numeral 1, de la LPAG, señala que las funciones o actos administrativos solo pueden ser emitidos por órganos a los que se ha asignado expresamente dicha competencia, y de acuerdo al artículo 61 de la mencionada ley, la competencia de las entidades tienen su fuente en la Constitución y en la ley. 1.2 En el tercer párrafo del artículo 23 de la LOM se establece la competencia del JNE en el procedimiento de vacancia de autoridades municipales, determinando que una vez resuelto el procedimiento en el fuero municipal, la autoridad que tiene competencia para revisar el fondo del asunto y obviamente para determinar si se presentan o no causales de nulidad, es el JNE. 1.3 Con fecha 8 de marzo de 2013, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, con Ofi cio Nº 002-2013/SG/MDPN, remite el recurso de apelación interpuesto por la apelante contra el Acuerdo de Concejo Nº 025-2013-CMDPN, del 19 de febrero de 2013, que declaraba infundada la solicitud de vacancia de todos los regidores (fojas 99 al 101). 1.4 El 23 de abril de 2013, el citado secretario general, mediante Ofi cio Nº 004-2013/SG/MDPN, comunica al JNE que, en sesión ordinaria del 13 de marzo de 2013, el concejo municipal acordó declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 025-2013-CMDPN, de fecha 19 de febrero de 2013, decisión que fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 061-2013/CMDPN, del 13 de marzo de 2013. En consecuencia, dado que el acto administrativo contenido en el Acuerdo de Concejo Nº 061-2013/CMDPN fue realizado con fecha posterior al 8 de marzo de 2013, este ha sido emitido por órgano incompetente, debido a que, a partir de dicha fecha, se había desviado de la