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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (07/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496666 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30037 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente norma tiene por objeto prevenir y, en su caso, sancionar la violencia que se produzca con ocasión de los espectáculos deportivos, para cuyo efecto regula la conducta de los diversos actores que intervienen en el desarrollo de esta actividad. Artículo 2. Comunicación o variación de calendarios anuales 2.1 Los organizadores de espectáculos deportivos deben remitir al Instituto Peruano del Deporte (IPD), como ente rector del Sistema Nacional del Deporte, dentro de los primeros quince días de cada año, sus calendarios anuales de actividades y/o competencias nacionales o internacionales, a fi n de que se coordinen las medidas de prevención y seguridad. Los espectáculos deportivos profesionales no contemplados en estos calendarios anuales, o cualquier variación de estos, deben ser comunicados por los organizadores a la autoridad competente con no menos de setenta y dos horas de anticipación. 2.2 Los organizadores de espectáculos deportivos profesionales deben cumplir oportunamente con las disposiciones reglamentarias que la autoridad competente establezca. En caso de incumplimiento, previo informe del Instituto Nacional de Defensa Civil o de quien haga sus veces, la autoridad competente puede disponer la suspensión del espectáculo. Los organizadores de espectáculos deportivos profesionales deben determinar en los escenarios deportivos la ubicación de cada una de las barras, en sectores separados, claramente delimitados, a los cuales solo pueden ingresar los integrantes de estas, previa exhibición del boleto de entrada y del carné que los identifi que. Artículo 3. Desplazamiento de los hinchas e intervención de la Policía Nacional del Perú 3.1 El desplazamiento de los hinchas a los estadios, recintos o complejos deportivos y, después de producido el espectáculo deportivo, a la salida de estos no puede realizarse interrumpiendo el normal tránsito peatonal ni vehicular por la vía pública. 3.2 La Policía Nacional del Perú dispone las medidas de seguridad para el desplazamiento de los barristas o hinchas de una manera segura y pacífi ca a los escenarios deportivos. 3.3 Los clubes deportivos y los organizadores del espectáculo deportivo son responsables de controlar el ingreso sin banderolas al recinto deportivo de los equipos que participan en el espectáculo deportivo y la vigilancia del sector asignado a cada barra. Con tal propósito, pueden suscribir convenios con la Policía Nacional del Perú y contratos con las empresas de seguridad privada, para el cumplimiento de los fi nes de prevención y seguridad en el recinto deportivo. Artículo 4. Obligación del seguro para los espectadores 4.1 Los organizadores de espectáculos deportivos están obligados a contar con una póliza de seguro a fi n de cubrir contra riesgos de lesiones o muertes, así como los gastos de curación y el transporte de heridos, a los asistentes a dichos espectáculos. 4.2 La cobertura del seguro del espectador comprende los riesgos que se produzcan dentro del estadio, coliseo, complejo deportivo o local en general donde se lleve a cabo el espectáculo deportivo y en el área de infl uencia deportiva que establezca la Policía Nacional del Perú. 4.3 La cobertura y el monto del seguro son establecidos en el reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO II PREVENCIÓN, SEGURIDAD INTERNA Y SISTEMAS DE VIGILANCIA EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Artículo 5. Plan de protección y seguridad Los organizadores de espectáculos deportivos están obligados a presentar ante el Instituto Peruano del Deporte, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la Policía Nacional del Perú, para su respectiva aprobación, un plan de protección y seguridad, que comprende aspectos relativos al número probable de asistentes, capacidad del local, control de acceso al recinto deportivo, seguridad de las instalaciones, sistemas de prevención, de alarma, de detección de incendios, de evacuación, de rescate, de atención de emergencias médicas y demás requisitos técnicos establecidos por el Indeci y la Policía Nacional del Perú. Artículo 6. Sistema de vigilancia en espectáculos deportivos Toda persona que acuda a los escenarios deportivos para presenciar un espectáculo deportivo debe estar debidamente identifi cada y portar su documento de identidad. Los organizadores de los espectáculos deportivos profesionales son responsables de la grabación del ingreso y de la salida de las personas del recinto deportivo, hasta la total evacuación del público asistente, bajo la supervisión de la Policía Nacional del Perú. En los escenarios deportivos se acondicionan en forma obligatoria áreas delimitadas, donde los barristas pueden apreciar el espectáculo deportivo, las cuales están provistas de cámaras de vigilancia y cuentan necesariamente con resguardo policial. Las cámaras de vigilancia se instalan en todas las áreas de infl uencia deportiva, incluyendo vías de acceso y tránsito, así como en los puntos de concentración dentro del recinto deportivo. El uso, la conservación y la información obtenida de estas cámaras de vigilancia están bajo cuidado y responsabilidad de los organizadores del espectáculo deportivo. Dicha información debe ser remitida a la Policía Nacional del Perú a su solo requerimiento y obligatoriamente el último día hábil de cada mes. Artículo 7. Seguridad en espectáculos públicos Los locales, las instalaciones y las construcciones destinados a la realización de espectáculos deportivos profesionales, sin perjuicio del régimen de propiedad al que estén sometidos, constituyen un recinto único para los fi nes de la seguridad pública y están sujetos a