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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496667 la supervisión de la Policía Nacional del Perú y de los órganos de defensa civil, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 8. Postas médicas y ambulancias Los propietarios de los escenarios deportivos, en coordinación y con la colaboración del Ministerio de Salud y de la municipalidad de su jurisdicción, acondicionan en forma obligatoria una posta médica en cada recinto deportivo, que permita contar con una sala donde se presten servicios de salud y medicina de emergencia y la atención que requieran los espectadores que concurran a los espectáculos deportivos profesionales. Los organizadores de los espectáculos deportivos, por condiciones de seguridad y como requisito indispensable para la obtención de autorización del espectáculo deportivo, deben contar con el servicio obligatorio de ambulancias en el recinto deportivo. Artículo 9. Verifi cación de requisitorias La Policía Nacional del Perú tiene la obligación de verifi car de manera aleatoria que ninguna persona que ingrese a los espectáculos deportivos posea orden de captura emitida por un órgano jurisdiccional competente; para ello cruza información con su base de datos de requisitorias al momento del ingreso al recinto deportivo. Si se encuentra a alguna persona que posea orden de captura, se le prohíbe el ingreso y se la conduce en forma inmediata a la dependencia policial correspondiente. CAPÍTULO III EMPADRONAMIENTO DE INTEGRANTES DE BARRAS Artículo 10. Registro de empadronamiento de integrantes de barras Los responsables de los clubes deportivos y profesionales implementan obligatoriamente un registro de identifi cación en el que se individualice con toda facilidad a los barristas organizados, el cual debe contener los datos de identifi cación, domicilio, ocupación y/o profesión de cada uno de ellos; luego, les otorgan un carné que les permita acceder al estadio, recinto o complejo deportivo y a los benefi cios que eventualmente se les confi era. Artículo 11. Límite de edad para integrar una barra La edad mínima para integrar una barra es de dieciocho años de edad. De manera excepcional, los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años pueden pertenecer a una barra, siempre que cuenten con la respectiva autorización escrita que para tal efecto otorguen sus padres o sus representantes legales, quienes asumirán las responsabilidades civiles y administrativas a que hubiera lugar por la conducta de los menores. Artículo 12. Requisitos del empadronamiento y mecanismos de capacitación y prevención El registro de empadronamiento de barristas está REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN