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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (07/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496683 correspondiente, de no prever plazo alguno tendrá vigencia de un (01) año, contado a partir de la fecha de emisión del certifi cado primigenio. CAPÍTULO III REEMPLAZO DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN Artículo 30.- De la solicitud de reemplazo de un certifi cado de origen 30.1. El administrado puede solicitar el reemplazo de un (01) certifi cado de origen cuando por razones técnicas se imposibilitó la aceptación del certifi cado de origen al momento de la importación, o cuando el certifi cado de origen contenga errores y no fue aceptado por la Aduana de destino de la mercancía. 30.2. Para tramitar la solicitud, el administrado debe seleccionar el número del certifi cado de origen que desea reemplazar, a la Autoridad Competente que lo emitió e indicar los datos que solicita sean reemplazados. 30.3. Recibida la solicitud, la Autoridad Competente verifi ca todos los requisitos establecidos en los numerales anteriores y si cumple con lo establecido en el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial, y de no existir observación, generará el número de la SUCE. Artículo 31.- Restricciones para solicitar el reemplazo del certifi cado de origen No procede solicitar un reemplazo de un certifi cado de origen, cuando: a) El certifi cado haya sido previamente anulado o se encuentre vencido; b) Se pretenda modifi car el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial seleccionado en el certifi cado original; c) Se pretenda modifi car los datos de una declaración jurada de origen; y d) El certifi cado de origen primigenio contiene sólo una mercancía y los datos no pueden ser reemplazos. Artículo 32.- De la evaluación y emisión del reemplazo del certifi cado de origen 32.1. La Autoridad Competente emitirá el reemplazo del certifi cado de origen, indicando la glosa que prevea el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial, en caso de no estar establecida glosa alguna se indicará “reemplazo” en el idioma que corresponda, así como el número de certifi cado primigenio y la fecha de emisión. 32.2. La aprobación de la SUCE es notifi cado al administrado a través del Buzón Electrónico, quien deberá presentar el documento físico del reemplazo de certifi cado de origen a la Autoridad Competente, debidamente suscrito y sellado. 32.3 La Autoridad Competente procederá a suscribir el certifi cado de origen y registrará en la VUCE el nombre del funcionario, la fecha de suscripción del mismo y adjuntará una copia del certifi cado. CAPÍTULO IV ANULACIÓN DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN Artículo 33.- De la solicitud de anulación del certifi cado de origen 33.1. El administrado que solicitó la emisión del certifi cado de origen, puede solicitar la anulación de dicho certifi cado, debiendo indicar de manera expresa la(s) razón(es) de su solicitud. 33.2. Para tramitar la solicitud, el administrado debe seleccionar el número del certifi cado de origen que desea anular y a la Autoridad Competente que lo emitió. 33.3. La solicitud de anulación debe ser presentada tan pronto el administrado advierta que la mercancía no cumple con las reglas o criterios de origen. 33.4. Recibida la solicitud y verificados los requisitos establecidos en los numerales anteriores, la Autoridad Competente generará el número de la SUCE. Artículo 34.- Restricciones para solicitar la anulación del certifi cado de origen No procede solicitar la anulación de un certifi cado de origen cuando se ha iniciado una verifi cación de origen. Artículo 35.- Evaluación y anulación del Certifi cado de Origen 35.1. La Autoridad Competente evalúa su procedencia y de encontrarla conforme, emite el acto administrativo que anula el certifi cado de origen y dispone su registro en la VUCE; caso contrario, procederá a denegar la solicitud, en ambos casos deberá notifi carse al administrado a través del Buzón Electrónico. 35.2. La anulación del certifi cado de origen no genera la emisión de un documento físico. 35.3. La anulación del certifi cado de origen no implica la anulación de la declaración jurada de origen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera - Trámites iniciados antes de la entrada en funcionamiento de la VUCE Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, seguirán su trámite regular de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del MINCETUR con el que fueron iniciados. Segunda.- Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Mediante norma del rango que corresponda, que será expedida en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación del presente Reglamento se aprobarán las modifi caciones o adecuaciones al TUPA del MINCETUR que resulten necesarias. Tercera.- Certifi cación Digital Mediante Resolución Ministerial del MINCETUR se dictarán las medidas complementarias para la implementación de la Certifi cación Digital. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Entrada en funcionamiento y uso progresivo de los procedimientos del Componente Origen de la VUCE Los procedimientos administrativos para la emisión de un certifi cado de origen, duplicado, reemplazo y anulación de un certifi cado de origen se podrán realizar a través de la VUCE, a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento, de manera alternativa a la vía tradicional, a elección del administrado hasta el 31 de diciembre de 2013. La califi cación de origen a través de la declaración jurada de origen podrá realizarse mediante la VUCE, a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento y durante 30 días calendarios, de manera alternativa a la vía tradicional, a elección del administrado, luego de dicho plazo la califi cación de origen se realizará únicamente a través de este medio. A partir del 1 de enero del 2014, todo trámite referido a la emisión de certifi cados de origen, duplicado, reemplazo y anulación de un certifi cado de origen se realizará únicamente, a través de la VUCE. Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior, todo trámite referido a los Certifi cados de Origen que requieran de una declaración jurada de origen vigente a la fecha de publicación del presente Reglamento y haya sido emitida en el marco de la Comunidad Andina, del Acuerdo de Libre Comercio Perú - Chile, del Acuerdo de Complementación Económica N° 58 Perú - MERCOSUR, del Acuerdo de Complementación Económica N° 50 Perú - Cuba, del Tratado de Libre Comercio Perú - Panamá. Tales trámites podrán realizarse únicamente a través de la VUCE, una vez culminada la vigencia de dichas declaraciones juradas de origen. 947387-7 Autorizan viaje de representante del Ministerio a México para participar en el I Encuentro Nacional e Internacional de Observatorios Turísticos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2013-MINCETUR/DM Lima, 05 de junio de 2013