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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (07/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496680 procesos vinculados a la emisión del certifi cado de origen preferencial. Artículo 2.- Defi niciones Para los fi nes de la presente Reglamento se entenderá por: Administrado: Aquel defi nido en el numeral 1 del artículo 50 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que realiza trámites a través de la VUCE, el cual se identifi ca como Exportador, Exportador- Productor o Productor, según la función que asume en el procedimiento o proceso que realice. Autoridad Competente: Es el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a través de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior. Para efectos del presente Reglamento, se incluye a las Entidades Certifi cadoras en su calidad de entidades delegadas del MINCETUR. Buzón Electrónico: Es la casilla virtual ubicada dentro de la VUCE, asignada al administrado, donde se deposita las notifi caciones emitidas por la Autoridad Competente y que permite comprobar fehacientemente su acuse de recibo. Clave Extranet: Es el texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo de la Autoridad Competente o Entidad Certifi cadora, para su uso en su autenticación y atención de los procedimientos realizados a través de la VUCE. Clave SOL: Es el texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del administrado, que asociado al Código de Usuario SOL otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, regulada por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT; la misma que será utilizada para la autenticación del administrado que realice trámite ante la VUCE. Código de Usuario Extranet: Es el conjunto de números y letras utilizado para la autenticación en la VUCE de la Autoridad Competente. Código de Usuario SOL: Es el código de usuario, defi nido en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, el mismo que será utilizado para la autenticación del administrado en la VUCE. Certifi cado de Origen: Es el documento que acredita el cumplimiento de los requisitos de origen, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial no recíproco. Código de Documento Resolutivo: Es el conjunto de caracteres numéricos proporcionado por la VUCE para identifi car el acto administrativo que se expide a consecuencia de haber fi nalizado el procedimiento administrativo. Declaración Jurada de Origen: Es el documento mediante el cual un exportador o productor, según corresponda, declara bajo juramento los materiales originarios y no originarios utilizados en la producción de la mercancía a exportar, así como su proceso productivo. Entidad Certifi cadora: Es aquella entidad a la que la Autoridad Competente ha delegado las funciones correspondientes al proceso de Certifi cación de Origen. Interoperabilidad: Es la capacidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información y para utilizar la información que ha sido intercambiada; siendo esta defi nición conforme a lo mencionado en los lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades del Estado, aprobado por la R.M. N° 381-2008-PCM. Regla de Origen: Es la norma, requisito o criterio de evaluación para determinar si una mercancía califi ca como originaria de un país, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Comercial o Régimen Preferencial correspondiente. Solicitud Única Comercio Exterior (SUCE): Es el formato electrónico tramitado a través de la VUCE, mediante el cual el administrado solicita a la Autoridad Competente, el inicio de un procedimiento administrativo, para lo cual deberá completar los datos del formato y adjuntar los documentos que se requieran. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT): Es el órgano técnico especializado del Ministerio de Economía y Finanzas creado por la Ley N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y sus modifi catorias. Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): Es el sistema integrado, definido en el Decreto Legislativo N° 1036, para efectos del presente Reglamento entiéndase por VUCE al Componente de Origen de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para la Autoridad Competente y los administrados que realizan procedimientos administrativos y procesos vinculados a la califi cación y emisión del certifi cado de origen. TÍTULO II PROCEDIMIENTO GENERAL A TRAVÉS DE LA VUCE Artículo 4.- Autenticación en la VUCE 4.1. El administrado debe autenticarse en la VUCE ingresando su número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, Código de Usuario SOL y Clave SOL proporcionados por la SUNAT. 4.2. El funcionario de la Autoridad Competente se autentica en la VUCE utilizando su Código de Usuario Extranet y la Clave Extranet, proporcionado por el MINCETUR, como administrador de la VUCE. 4.3. Para efectos de intercambio electrónico de datos, entre el sistema de la VUCE y los sistemas de los administrados, de la Autoridad Competente o de otras entidades nacionales o extranjeras, el MINCETUR aprobará mecanismos de autenticación y seguridad mediante Resolución Ministerial. Artículo 5.- Representación del administrado por un tercero En los procedimientos o procesos tramitados a través de la VUCE, el administrado puede actuar mediante un representante o más de uno, para lo cual tal representante se debe autenticar con la Clave de Usuario Secundario que obtenga y le sea entregada por el administrado. Artículo 6.- Transmisión de la información 6.1. Los procedimientos administrativos iniciados a través de la VUCE se tramitan íntegramente por vía electrónica. 6.2. Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral precedente los siguientes casos: a) Cuando se trate de documentos digitales o digitalizados, que superen las especifi caciones técnicas de la VUCE establecidas por Resolución Ministerial del MINCETUR. En cuyo caso, se permite la entrega de documentación o información contenida en soportes magnéticos o a través de medios electrónicos alternativos admitidos por la VUCE; b) Cuando la Autoridad Competente requiera al administrado la remisión de muestra física de la mercancía, a efectos de poder comprobar o determinar su origen; c) Cuando la Autoridad Competente requiera al administrado la presentación de documentación física para poder realizar el procedimiento administrativo y/o sus procesos vinculados, en virtud a una norma nacional o un Acuerdo Internacional que expresamente lo disponga. Artículo 7.- Inicio del procedimiento administrativo a través de la VUCE 7.1. Transmitida la solicitud por el administrado y de reunir los requisitos exigidos, la VUCE notifi ca al administrado el número de SUCE asignado que da inicio al procedimiento administrativo. 7.2 Cuando la Autoridad Competente advierta la ausencia de un requisito o de no ser sufi ciente la información transmitida con la solicitud, por única vez, notifi ca al administrado para que en el plazo máximo y perentorio de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción en el Buzón Electrónico, subsane la observación detectada. De no cumplir con subsanar en el plazo señalado, la solicitud se tendrá por no presentada, hecho que será comunicado al administrado a través del Buzón Electrónico. 7.3. De requerirse pago por derecho de tramitación del procedimiento administrativo, el administrado se sujetará a lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento.