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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496677 CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2001-AG, determinan que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refi eren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el artículo 3° de la mencionada Ley, señala que las áreas naturales protegidas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional; y, las Áreas de Conservación Privadas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca dirigir el SINANPE, de conformidad con el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejerce a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, asimismo, corresponde al Ministerio del Ambiente, según el literal i) del artículo 7º del citado Decreto Legislativo, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación, previo análisis y gestión por parte del SERNANP, conforme a lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-AG, se estableció el Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo, sobre una superfi cie de seiscientas ochenta y siete hectáreas con siete mil cien metros cuadrados (687.71 ha), ubicada en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 191-2009- SERNANP, se aprobó la Directiva que regula el Otorgamiento de la Información del Sistema de Información Geográfi ca del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, cuyo numeral 8.2 del punto 8, establece que la información generada y recopilada, debe ser estandarizada, actualizada y sistematizada; Que, asimismo, según la Resolución Jefatural N° 086-2011- IGN/OAJ/DGC del Instituto Geográfi co Nacional se fi niquitó la vigencia y uso del sistema local geodésico Provisional Sudamericano 1956 (PSAD56), ofi cializándose en adelante el empleo del World Geodetic System 1984 (WGS84); Que, en el marco de la precitada normativa, y en vías de organizar y estandarizar la información geográfi ca correspondiente a las Áreas Naturales Protegidas, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP ha iniciado el proceso de estandarización, actualización y sistematización de dicha información geográfi ca, a través de métodos actuales de mayor precisión; Que, efectuado el levantamiento de información en campo, mediante la toma de puntos en coordenadas UTM, corroborados de forma cartográfi ca, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, ha determinado un desfase por error material en el Datum de referencia, en los límites de las coordenadas UTM consignadas en el Anexo del Decreto Supremo N° 006-2007-AG; Que, de conformidad con el Informe N° 231-2013- SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP señala que el desfase antes referido obedece a que las coordenadas UTM, contenidas en la Memoria Descriptiva del citado Decreto Supremo, se encuentran expresadas en el Datum PSAD 56, mientras que las coordenadas del límite del Área de Conservación Regional se encuentran expresadas en el Datum WGS 84;