TEXTO PAGINA: 16
El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496678 Que, en ese sentido, en aplicación de la Resolución Jefatural N° 086-2011-IGN/OAJ/DGC, resulta necesario efectuar la actualización y precisión de los límites del Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo, lo que no constituye modificación legal alguna; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Límites del Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo Precísese los límites del Área de Conservación Regional Albúfera de Medio Mundo, establecida por Decreto Supremo Nº 006-2007-AG, conforme a los Puntos de Georeferencia que como Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM, y en el Portal Web Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente ANEXO Listado de Puntos (Datum WGS 84) Punto Este Norte 1 205981,1577 8793841,3316 2 206234,9653 8794117,4975 3 206303,0752 8794146,0664 4 206645,6586 8793898,9519 5 206942,9648 8793569,8902 6 207092,9610 8793287,7655 7 207557,4340 8793044,6097 8 209037,4305 8791363,0227 9 209025,1102 8790597,8059 10 209771,8934 8790411,7408 11 209818,2128 8789562,6251 12 209937,2923 8788737,3465 13 209734,4054 8788142,2701 14 209190,4638 8787498,3243 15 208921,4119 8787566,9396 * Memoria Descriptiva - Decreto Supremo N° 006-2007-AG. La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el acervo documentario del SERNANP y constituye en lo sucesivo el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. 947387-6 Disponen publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones correspondiente a la Ley Nº 29811 y su Reglamento, en el portal web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2013-MINAM Lima, 4 de junio de 2013 Visto, el Ofi cio N° 218-2013-OEFA/PCD de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; el Memorándum N° 289-2013-VMDERN/MMINAM del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 107-2013-DGDB/VMDERN/ MINAM de la Dirección General de Diversidad Biológica, que contiene el Informe N° 00003-2013-MINAM-DGDB- RAVILA, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, estipula que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley N° 29811, establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados al Territorio Nacional por un periodo de 10 años, con la fi nalidad de fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de organismos vivos modifi cados – OVM; Que, según el artículo 44° del Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, constituyen infracciones administrativas aquellas acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas que contravengan las normas establecidas en la Ley Nº 29811, en el Título V de su Reglamento, y demás normas modifi catorias y complementarias; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que el cuadro de tipifi cación de infracciones y escala de multas y sanciones correspondientes será aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Ambiente y los titulares de los sectores involucrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 29811; Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en coordinación con la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente, ha elaborado la propuesta de Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones correspondiente a la Ley N° 29811 y su Reglamento, el mismo que determina las infracciones referidas al ingreso de OVM al territorio nacional y a su producción, comercialización, liberación y uso; Que, previa a su aprobación, la citada propuesta requiere ser sometida a consulta pública, con la fi nalidad de contar con las sugerencias y/o comentarios de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29811, Ley que Establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados al Territorio Nacional por un Período de 10 Años, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones.