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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (07/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496672 o internacional, que es realizada por clubes profesionales en un escenario deportivo y que cuenta con la presencia de público. 7. Espectador. Quien asiste a escenario deportivo. 8. Hincha. Quien asiste a escenario deportivo para alentar a un equipo deportivo o a un deportista. 9. Club deportivo profesional. Organización deportiva defi nida en el artículo 38 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. 10. Organizador de espectáculo deportivo profesional. Dirigente, empresario, propietario o administrador de un escenario deportivo o entidad que organiza el espectáculo deportivo profesional. 11. Registro de barristas. Padrón de identifi cación de los barristas, en el que se precisan sus datos y las incidencias en las que estos incurren. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 947389-1 LEY Nº 30038 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 140 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1053, QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE ADUANAS, SOBRE TRANSFERENCIA GRATUITA DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON EXONERACIÓN O INAFECTACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA Artículo único. Modifi cación del artículo 140 del Decreto Legislativo 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas Modifícase el artículo 140 del Decreto Legislativo 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas, en los términos siguientes: “Artículo 140°.- Nacimiento de la obligación tributaria aduanera La obligación tributaria aduanera nace: a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración; b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado; c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; a excepción de la transferencia que se efectúa a título gratuito a favor de los gobiernos locales, los gobiernos regionales y las entidades del gobierno nacional, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y procedimientos previstos en el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF. d) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación reglamentaria El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, adecúa a la presente Ley las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo 010-2009-EF, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada ella. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 947389-2 LEY Nº 30039 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27658 INCORPORANDO LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES EN LA ESTRATEGIA DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modifi car los artículos 12, 14 y 15 de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.